TAREA 1 LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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CAPITULO VII y VIII
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    CAPÍTULO VII EL RECONOCIMIENTO EN EL  SERVICIO EDUCATIVO
    Art. 45. El personal Docente, directivo y de supervisión que destaque en sus funciones y responsabilidades a desarrollar que le correspondan serán acreedores al Reconocimiento con programas que las Autoridades Educativas y el Organismo Descentralizado lo establezcan (ODEMS). Art. 46.  En el Servicio Profesional Docente se debe prever de mecanismos que propicien el Reconocimiento a través de Experiencias Profesionales de docentes y directivos, en base a los movimientos laterales que se pudieran realizar que le permitan a ambas partes desarrollarse en diversas funciones según lo establezca la Autoridad Educativa  y los Organismos descentralizados (ODEMS). Art.  47.  El Reconocimiento hacia el personal docente con funciones como la tutoría manejada con responsabilidad del área, coordinación de materias, proyectos y análogos dentro del ámbito escolar  y en otros ámbitos  escolares, así como los directivos  y supervisión  que desempeñen funciones adicionales, obtendrán incentivos que establezca las Autoridades Educativas y el Organismo descentralizado(ODEMS).Cuando se refiera a asesoría técnica pedagógica(ATP), el directivo será elegido por el supervisor, el cual recibirá un incentivo adicional. Art. 48.  En la Educación Básica, la  Asesoría Pedagógica se llevará a cabo a través de la evaluación, los docentes seleccionados recibirán incentivos que favorezcan su desarrollo profesional, será de manera temporal debido a que el docente deberá de continuar sus funciones asignadas.           

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    Art. 49. Los movimientos laterales serán de manera temporal hasta cumplir tres ciclos escolares sin perder el vínculo con la docencia.Sólo la función de Asesoría Técnica Pedagógica temporal podrá ser renovada considerando un ciclo más.Art. 50.  Los movimientos laterales se realizarán previos al principio del ciclo escolar, para no afectar el funcionamiento del servicio escolar.Art. 51.  Se podrán otorgar otros  tipos de méritos entregados por las Autoridades Educativas y el Organismo Descentralizado (ODEMS) serán en base a los  resultados obtenidos de la aplicación de la evaluación del desempeño docente y funciones del directivo y supervisión. 

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    Art. 52.  Las Autoridades Educativas y los Organismos  Descentralizados serán quienes evaluarán  el desempeño Docente, Directivo y  del supervisor en la Educación Básica y Media Superior será obligatoria y el Instituto determinará su periodicidad y dicha evaluación se llevará a cabo por lo menos una vez  cada cuatro años.    Art. 53.  La Evaluación al Desempeño Docente se llevará a cabo en  tres ocasiones, cuando los resultados sean insuficientes se  incorporarán a programas de regularización que serán  establecidos por  las Autoridades Educativas y el Organismo descentralizado. (ODEMS).En dado caso que No alcanzara un resultado eficiente daría por terminado su nombramiento.   Art. 54.  Los programas de regularización para la Educación Básica, serán establecidos por la Secretaría; mientras que para el nivel Media Superior los otorgarán las Autoridades Educativas y  el Organismo Descentralizado.
    CAPÍTULO VIII DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO.

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    CAPÍTULO II DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIORArt. 56. En el nivel Medio Superior y a petición del Instituto, las Autoridades Educativas y el Organismo descentralizado (ODEMS) proponen; los parámetros, indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia de acuerdo a los perfiles que determinen las Autoridades Educativas y  el Organismo Descentralizado, serán de carácter obligatorio.Las etapas, aspectos y métodos que comprenden los procesos de la evaluación será de manera obligatoria, para seleccionar a los mejores aspirantes. Los niveles de desempeño mínimos para ejercer tareas de la docencia y cargos con funciones de dirección o supervisón.Art. 57.  En este artículo se observarán los siguientes procedimientos, en la Educación Básica el Instituto se encargará de la revisión de los parámetros, perfiles que la Secretaría emita y en el caso de la de la Educación Media Superior, el Instituto se encargará de revisar las Autoridades Educativas y los organismos Descentralizados emita. Art. 58.  La  Autoridad Educativa, los Organismos Descentralizados (ODEMS) y el Instituto, propiciarán el buen manejo de los Parámetros e Indicadores conforme a la Ley y se llevan a cabo con el conocimiento del Docente, Directivo y Supervisor. De igual manera, su propósito y sentido para el desarrollo de su trabajo. 
    TITULO TERCERO DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES

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    Conclusión
    Cabe señalar  la importancia de analizar los fundamentos legales de los Parámetros y perfiles por parte de las Autoridades Educativas debido a que esto contribuirá a un mejor desempeño y desarrollo de la plantilla docente en conjunto con todo el cuerpo escolar con la finalidad de obtener mejores resultados en el quehacer diaria. Al ser evaluados a través de la evaluación docente considerando  el ingreso y permanencia ayudarán entre otras cosas que la persona para ser evaluada mejore cada día y esto lo conlleve a tener un enriquecimiento profesional y personal, formando y educando alumnos para contribuir con el mejoramiento de su país y de un mejor estilo de vida.
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