Ley General del Servicio Profesional Docente

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Presentación con la herramienta de elaboración GoConqr., en la que describe de manera breve en que consiste los títulos y capítulos de la ley , a su vez mencione porque es importante conocerlos los fundamentos legales desde su perfil
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    Ley General del Servicio Profesional Docente
    Contiene términos y condiciones de la evaluación obligatoria con respecto a los derechos constitucionales de los maestros.Contemplan que sean las autoridades educativas las encargadas de administrar la asignación de plazas por medio de un proceso transparente de acuerdo  al Servicio Profesional Docente.  
    Caption: : La Educación es el pasaporte hacia el futuro, el mañana pertenece a aquellos que se preparan para él en el día de hoy.

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    Titulo Primero: Disposiciones Generales
    Capitulo I : Objeto, Definiciones y Principios.Rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanecía en el servicio.  Los servicios  aplicables son para Educación Básica y Media Superior, esta Ley no será aplicables a las Universidades . La aplicación de esta Ley promoverán, respetar, proteger y garantizar el derecho de los niños y los educandos a recibir una educación de calidad, con ello con fundamento en el interés superior de la niñez y de lo mas principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
    Caption: : Las escuelas avanzan, sólo si las escuelas aprenden.

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    Titulo Primero: Disposiciones Generales
    Capitulo II. De la distribución de competencias.Atribuciones que le corresponde  al instituto referente al Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior. Participación de la Secretaria  para la elaboración de programas. Propuestas y definición para el ingreso ,promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio. Métodos de procesos de evaluación. Convocar concursos de oposición. Participar en los proceso de evaluación del desempeño docente Diseñar y operar programas de reconocimiento. Ofrecer programas y curso de capacitación para la formación continua. Administrar la asignación de plazas.
    Caption: : Cursos de capacitacion y actualizacion

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    Titulo Segundo: Del Servicio Profesional Docente
    Capitulo I: de los propósitos de servicio.Las funciones del docente deberán orientarse a brindar educación de calidad y al cumplimiento de sus fines. Los que desempeñen tareas deben reunir las cualidades y competencias profesionales para que dentro del contexto sociales y culturales promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos aptitudes y capacidades.
    Caption: : enseñanza -aprendizaje

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    Titulo Segundo: Del Servicio Profesional Docente
    Capitulo II: de la mejora de la practica profesional.Se llevara a cabo evaluación en forma interna en las escuelas que sera de carácter formativo esto servirá para la mejora de la practica profesional  de los docentes y verificar el avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Con la ayuda de la asistencia técnica a la escuela propiciaran que sea mas eficaz y pertinente los resultados.Los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimientos de compromisos verificables de mejora continua.
    Caption: : evaluación de competencias

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    Titulo Segundo: Del Servicio Profesional Docente
    Capitulo III: del ingreso al servicio.El ingreso al servicio de la educación se llevará acabo mediante concursos de oposición, donde se garantizan la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias bajo ciertos términos que emite el Servicio Profesional Docente.En los concursos de oposición para el ingreso podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia educativa correspondiente, así como los requisitos que establezca la convocatoria .
    Caption: : SEP Publica convocatoria

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    Titulo Segundo: Del Servicio Profesional Docente
    Capitulo IV: De la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión.Los nombramientos de promoción en educación Media Superior con funciones de supervisor dará lugar a tiempo fijo. Solo podrán ser otorgados a docentes en servicio por el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar. Se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, ademas d ejercer como mínimo de dos años de servicio.Los nombramiento en educación básica de supervisor  sera de nombramiento definitivo.
    Caption: : Director y supervisor

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    Titulo Segundo: Del Servicio Profesional Docente
    Capitulo V: de la promoción en la función.La Promoción del personal a que se refiere el presente Capítulo no implicará un cambio de función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse permanente, según se establezca en los programas correspondientes. Los beneficios del programa tendrán una vigencia hasta de cuatro años cuando se trate de una incorporación al primer nivel. Una vez que el personal ha alcanzado el segundo o sucesivos niveles, la vigencia de los beneficios del nivel que corresponda será de hasta cuatro años, pero los beneficios del nivel anterior serán permanentes.
    Caption: : Promoción para un cambio de de nivel de conocimientos

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    Titulo Segundo: Del Servicio Profesional Docente
    Capitulo VI: De otras promociones en servicio El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una Promoción y sólo podrá participar el personal en servicio y que previamente haya realizado la evaluación del desempeño. No obstante, en el caso de escuelas que estén en la etapa de apertura de nuevos grados como parte de su proceso de crecimiento natural.En las promociones a que se refiere este Capítulo sólo podrá participar el personal en servicio y que previamente haya realizado la evaluación del desempeño.
    Caption: : Reconocimiento por promoción de servicios.

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    Titulo Segundo: Del Servicio Profesional Docente
    Capitulo VII: Del reconocimiento en el servicio.Cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas. Los docentes que realizan funciones adicionales recibirán intensivos que reconozcan sus méritos y favorezcan su avance profesional . Reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente y quienes lo realizan funciones de dirección o supervisión. Los reconocimientos económicos de conjunto deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos.Comentario:El trabajo y esfuerzo de los docentes de la enseñanza será recompensado con el reconocimiento de las instancias educativas así como estímulos que servirá de motivar al trabajador. Lo mas importante es el aprendizaje que tienen los alumnos, misma por la cual deben realizar propuestas pedagógicas  que favorezcan y que mejoren la calidad de los aprendizajes 
    Caption: : Reconocimientos como resultados del aprendizaje de los alumnos

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    Titulo Segundo: Del Servicio Profesional Docente
    Capitulo VIII: De la permanencia en el servicio.En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley. Cuando en la evaluación sea insuficiente en el nivel de desempeño, el personal se incorporara a los programas de regularización, dichos programas con esquema de tutorias. El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo. De insuficiente los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporara a los programas de regularización para la tercera evaluación.Comentario:El INEE es la Institución encargada de evaluar el desempeño de los maestros y así quienes participan en el sector Educativo de la Educación Básica y Medio Superior. Articulo 52 y 53.
    Caption: : Accion realizada para determinar si en la practica favorece el aprendizaje de los alumnos y en egeneral si cumple exigencias propias de la funcion docente articulo 22 de la LGSPD

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    Titulo Tercero: Perfiles, parámetros e indicadores
    Capitulo I: de los perfiles , parámetros e indicadores en la educación básica.El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia. II. Los parámetros e indicadores de carácter complementario que para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso,ReconocimientoIII. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley. V. Los procesos y los instrumentos idóneos para los procesos de evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados,.
    Caption: : Los procesos y los instrumentos idóneos para los procesos de evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores

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    Titulo Tercero: Perfiles, parámetros e indicadores
    Capitulo II: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior.Comentario:Actualmente no es suficiente que los docentes de la EMS centren su acción pedagógica en facilitar la adquisición de conocimientos de las asignaturas que imparten. Es indispensable que apoyen de manera integral la formación de los estudiantes.Debe adoptar un enfoque centrado en el aprendizaje en diversos ambientes de acuerdo con la RIEMS.Debe enfocar en la enseñanza por competencias para que los estudiantes las desarrollen.Para los efectos de este artículo, la Secretaría podrá integrar grupos de trabajo, de carácter temporal, que actúen como instancias consultivas auxiliares de la misma y así mismo diseñar instrumentos que ayuden idóneos en la evaluación.
    Caption: : Para el ingreso al Servicio Profesional Docente, será la SEP la que determinará los perfiles del personal docente.

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    Titulo Tercero: Perfiles, parámetros e indicadores
    Capitulo III: Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.Educación Media Superior.Comentario:La SEP sera la encargada de emitir convocatorias para el ingreso, promoción, reconocimientos y permanencia en el Servicio Profesional Docente y la Instancia encargada es el INEE. Son parámetros que contribuye a la formación docente Deben ser desarrolladas a o largo de la trayectoria profesional; Se dirigen a la formación de personas que puedan reunir las competencias que constituyen el perfil del egresado de la EMS. de acuerdo a esta ley es importe tener los perfiles que se requieren así como los parámetros e indicadores que deben de  ser obligatorio para el docente para poder ejercer su función como educador. de acuerdo al articulo 56 y 57.
    Caption: : Conforme a los parámetros e indicadores autorizados, el Instituto también autorizará cada uno de los elementos a que se refieren las fracciones II a V del artículo 56 de esta Ley.

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    Titulo Cuarto: Condiciones Institucionales
    Capitulo I: De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo ProfesionalEl Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural. En el caso del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección los programas combinarán el Servicio de Asistencia Técnica en la Escuela con cursos, investigaciones aplicadas y estudios de posgrado. El Instituto emitirá los lineamientos conforme a los cuales las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados llevarán a cabo la evaluación del diseño, de la operación y de los resultados de la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional,
    Caption: : Son fundamentales para la EMS en el marco del SNB

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    Titulo Cuarto: Condiciones Institucionales
    Capitulo II: De Otras Condiciones El otorgamiento de licencias por razones de carácter personal no deberá afectar la continuidad del servicio educativo; sólo por excepción, en casos debidamente justificados, estas licencias se podrán conceder durante el ciclo escolar que corresponda.En la estructura ocupacional de cada Escuela deberá precisarse el número y tipos de puestos de trabajo requeridos, atendiendo al número de aulas y espacios disponibles, al alumnado inscrito y al plan de estudio de que se trate.El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección que ocupe los puestos definidos en la estructura ocupacional de la Escuela deben reunir el perfil apropiado para el puesto correspondiente, y conformar la plantilla de personal de la Escuela.
    Caption: : En la estructura ocupacional de cada Escuela deberá precisarse el número y tipos de puestos de trabajo requeridos

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    Titulo Quinto: Derechos, obligaciones y sanciones
    Participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos. Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación.Recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico que contenga las necesidades de regularización y formación continua.Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua necesarios para mejorar su práctica docente.El recurso de revisión contenido en el presente Título, versará exclusivamente respecto de la aplicación correcta del proceso de evaluación.Las relaciones de trabajo del personal a que se refiere esta Ley con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados se regirán por la legislación laboral aplicable,
    Caption: : aplicación correcta del proceso de evaluación. En su desahogo se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
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