Art. 4. Para los efectos de la Ley se entiende que la actualización, el aplicador, las Autoridades Educativas, la Autoridad Educativa Local, la capacitación, la Educación Básica, la Educación Media Superior, La escuela, la evaluación por desempeño, el evaluador, la formación, los incentivos, el indicador, el ingreso, el Instituto, el Marco General de una Educación de Calidad, el Nombramiento, el Organismo Descentralizado, el Parámetro, el Perfil, Permanencia en el Servicio Personal con Funciones de Dirección, Personal con funciones de Supervisión, Personal Docente, Personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, Personal Técnico Docente, Promoción, Reconocimiento, Secretaria, Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, Servicio Profesional Docente o Servicio, estos espacio y sujetos estarán dispuestos en esta ley.Art. 5. En esta Ley se observará el cumplimiento de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia.Art. 6. Las autoridades en el cumplimiento de la Ley deberán promover, respetar, proteger, y garantizar el derecho de los niños y educandos a recibir una educación de calidad, ello con fundamento en el interés superior de la niñez y los demás principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.