Tarea1. Ley del Servicio Profesional Docente.

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Diapositivas de la Ley del Servicio Profesional Docente
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                         TÍTULO PRIMERO:Disposiciones Generales.                       CAPÍTULO I.  Objeto, Definiciones y Principios.Establece los criterios, términos y condiciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio. Esta ley es aplicable en las entidades federativas para la educación básica y media superior, no es aplicable a las Universidades y demás instituciones al que se refiere la fracción VII del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Consejo Nacional de Fomento Educativo y Organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a institutos de educación para adulto, nacionales y estatales.

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                         CAPÍTULO  II     De la Distribución de Competencias Establece las atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) entre las que destacan: Definir, coordinar y expedir lineamientos para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Sistema Profesional Docente (SPD).  

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                 TITULO SEGUNDO.     De Servicio Profesional Docente                              CAPÍTULO I De los Propósitos del Servicio. El  propósito  fundamental  del  Servicio  Profesional  Docente  es  que  las funciones docentes, de dirección o de supervisión dentro de la educación básica y media superior estén orientadas a brindar una educación de calidad en sujeción al mandato constitucional; por lo que, quienes desempeñen dichas tareas deberán reunir “las cualidades personales y competencias profesionales para que dentro de los distintos contextos sociales y culturales promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos,  conforme  a  los  perfiles,  parámetros  e  indicadores  que  garanticen  la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que corresponda”.
    En consecuencia, el Servicio Profesional Docente tiene como objetivos:1) mejorar la calidad de la educación; 2) mejorar la práctica profesional; 3) asegurar, la idoneidad de conocimientos, capacidades y un nivel de desempeño suficiente del personal docente y con funciones de dirección y supervisión; 4) estimular el reconocimiento de la labor docente; 5) otorgar los apoyos necesarios para que el personal del Servicio Profesional Docente pueda “desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades”; 6) garantizar la formación, capacitación y actualización continua de los miembros del Servicio Profesional Docente; y 7) desarrollar un programa de estímulos e incentivos que favorezcan el desempeño eficiente del servicio educativo.

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    CAPÍTULO II       De la Mejora de la Práctica profesionalPara lograrlo se propone que  la evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter informativo, y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a caba bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes  tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. Los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimiento de compromisos verificables de mejora. En ningún momento podrán ser causal de procedimientos de sanción ni tener consecuencias administrativas o laborales.

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                CAPITULO III. Del ingreso al Servicio. El ingreso al Servicio Profesional Docente (SPD) será únicamente a través de concursos de oposición, “preferentemente anuales”. Los concursos, de acuerdo con la ley, estarán sujetos a lo siguiente: a) serán públicos; b) las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y los que la Secretaría de Educación Pública (SEP) estime pertinentes: c) las convocatorias se publicarán conforme a los programas anual y de mediano plazo con los que se llevaran a cabo los procesos de evaluación y con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar; y d) en los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores  e instrumentos de evaluación  que  para  fines de ingreso  sean  definidos conforme a la Ley. 

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    CAPÍTULO IV  De la Promoción a Cargos con     Funciones de director y supervición.La promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión únicamente será a través de concursos de oposición y solamente después de haber ejercido como docente un  mínimo  de  dos  años  y con  sujeción  a  los  términos  y criterios  similares  al  de ingreso.

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             CAPÍTULO V: De la Promoción en la Función La LGSPD también contempla otro tipo de promociones distintas a las de dirección y supervisión. Esta promoción, de acuerdo con la ley, no implicará un cambio de función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse permanente, según  se  establezca  en  los  programas  correspondientes.
       CAPÍTULO VI: De otras Promociones en el Servicio.De acuerdo con la LGSPD, el nombramiento como personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica será considerado como una promoción. La selección se llevará a cabo mediante concurso de oposición. El personal seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, a cursos de actualización profesional y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias propias de la función.

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          CAPITULO VII. Del Reconocimiento en el Servicio. En relación al reconocimiento, la LGSPD señala que el personal con funciones de dirección y de supervisión que destaque en su desempeño será objeto de  reconocimiento por parte de las autoridades educativas. Los programas de reconocimiento para los docentes en servicio deberán:                     - Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada escuela y a la profesión en su conjunto.                     - Considerar incentivos tempórales o por única vez.                                            - Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.   
                 CAPITULO VIII.  De la permanencia al Servicio.Las autoridades educativas deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión.Dicha evaluación será obligatoria.El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilar su cumplimiento.En la evaluación al desempeño se utiñozarán perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de permanencia sean definidos y autorizados conforme a la Ley.Los evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán ser evaluados y certificados por el INEE.

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          TITULO TERCERO. De los Perfiles, Parámetros  e Indicadores.                             CAPÍTULO I. De la Educación Básica.                     CAPITULO II. Dela Educación Media Superior..Establece  que la solicitud del INEE, la SEP deberá proponer los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y´permanencia a partir de los pefiles que determine ella misma.                  CAPITULO III. Del procedimiento para la  definición             y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.  El INEE autorizará las etapas, aspectos y métodos de los procesos de evaluación obligatorios, los niveles de  desempeño mínimo para el ejercicio de la docencia y cargos con funciones de dirección o de supervisión, los procesos e instrumentos idóneos para los procesos d evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores.  

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                 TITULO CUARTO. De las  Condiciones Institucionales.           CAPITULO I. De la Formación Continua, Actualización y                  Desarrollo Profesional.Señala que el Estado proveerá lo necesario para que el docente y el personal con funciones de dirección y de supervisión tengan opciones de formación continua, actualización y desarrollo profesional.Para ello, las autoridades  educativas ofrecerán programas y cursos.En el caso de personal docente y del personal con funciones de dirección los programas combinarán el servicio de asistencia técnica en la ecuela con cursos.  
                                     CAPÍTULO II. De otras Condiciones.La ley señala que para el desarrollo profesional de los docentes, las autoridades establecerán periódos mínimos de permanenecia en las escuelas  y de procesos ordenados para la autorización de  cualquier cambio de escuela.     TITULO QUINTO. De los derechos, Obligaciones y Sanciones.Recurso de revisión.Transitorios.
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