Título SegundoCapítulo VII Del reconocimiento en el servicio
Art. 45 . El personal docente y administrativo que destaque en su desempeño será objeto de reconocimiento.
Los programas de reconocimiento serán: I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada una de las escuelas.II. Considerar incentivos temporales o por única vez según corresponda.III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional todo esto a cargo de las autoridades educativas y los organismos descentralizados, para su cumplimiento.
Art. 46 Movimientos que permitan a los docentes y administrativos su desarrollo profesional previo consentimiento.Art. 47 Los movimientos se harán en Educación Básica basándose en el proceso de evaluación.
Art. 52 Las autoridades Educativas y las organismos descentralizados deberán evaluar al desempeño docente y administrativo en la Educación Básica y la Educación Media superior (EMS), la cual deberá ser obligatoria, con una periodicidad de cuando menos 4 años. Los evaluadores deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.
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Capítulo VIII De la permanenci en el servicio
Art. 53 Cuando los resultados de la evaluación sean insuficientes, el personal correspondiente se incorporará a los programas de regularización incluyendo un esquema de tutorías y deberá presentar la evaluación en una segunda oportunidad en un plazo no mayor a 1 año antes del inicio del siguiente ciclo escolar, y si los resultados fueran ineficientes en la segunda evaluación se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación en un periodo de 1 año antes del ciclo escolar.
Si los resultados de la tercera evaluación son ineficientes el personal verá terminados los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad educativa u organismos descentralizados según corresponda.
Capítulo II De los Perfiles, Parámetros e indicadores en la EMSart. 56. En el ámbito de la EMS y a solicitud del Instituto, las autoridades educativas y los organismos descentralizados propone:I . Los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.II. Las etapas, aspectos y métodos de evaluación obligatoria para la elección de los mejores aspirantes. III. Los niveles mínimos de desempeño para la docencia, dirección y supervisión.
De acuerdo con el perfil del docente es de vital importancia conocer la Ley General del Servicio Profesional docente donde se establecen la obligación de asegurar un desempeño que de fortaleza, calidad y equidad en la EMS en el que se incorporen el contexto en el que nos desarrollamos tanto social, como culturalmente para lograr los resultados adecuados de aprendizaje y desarrollo en un marco de inclusión.