La Ley General de Servicio Profesional Docente, busca regular las etapas y la trayectoria del docente desde su ingreso a un plantel hasta su permanencia, destacando como principales puntos su desarrollo y profesional y la evaluación de éste.
Artículo 45. El personal docente que destaque será objeto de un reconocimiento.
Los programas de reconocimiento al docente en servicio deberán:
1. Reconocer y apoyar al profesionista docente o al equipo del docente.
2. Considerar incentivar al docente temporalmente o por única vez.
3.- Ofrecerle al docente mecanismos de desarrollo.Artículo 46. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones de dirección y supervisión.
TÍTULO SEGUNDO. Capítulo VII. Del Reconocimiento en el Servicio.
Artículo 48. Cuando en la evaluación a que se refiere este Capítulo se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate deberá incorporarse a los programas de regularización. Estos programas incluirán un esquema de tutorial correspondiente. El docente deberá sujetarse a una segunda evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación inicial.De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado deberá reincorporarse a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un término no mayor de doce meses.Quien no se incorpore a los programas de regularización o no alcance un resultado satisfactorio en la tercera evaluación, será separado del servicio público.Artículo 49. Para la educación Básica, los programas de regularización serán implementados de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría de Educación expida.
CAPÍTULO VIII. De la Permanencia en el Servicio.
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Título Tercero. Capítulo II: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
Artículo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior que imparta cada estado y a solicitud del Instituto, la Secretaría de Educación deberá proponer lo siguiente:
1. Estándares para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.
2. Las etapas, los aspecto y métodos que comprende el proceso de evaluación.
3. Los procesos e instrumentos idóneos.4. El perfil y los criterios de evaluación.
Artículo 57.En la definición de los estándares para el ingreso, promoción, permanencia y, en su caso, reconocimiento, se deberán observar los procedimientos siguientes:1. El Instituto solicitaría a la Secretaría una propuesta de estándares.2. El Instituto llevará pruebas de validación.3. El Instituto autorizará los estándares.Artículo 58. Las Autoridades educativas, los organismos descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los estándares autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que estos sean reconocidos para sus destinatarios y para la sociedad.
CAPÍTULO III. Del Procedimiento para la definición y Autorización del los perfiles , parámetros e indicadores
La importancia de los fundamentos de la Ley General del Servicio Profesional Docente
La importancia de la presente Ley consiste en que reglamenta el servicio profesional docente, considerando los perfiles, además regula los derechos y obligaciones que derivan del servicio antes mencionado. Asegura la transparencia y rendición de cuentas. Lo anterior contribuye e impulsa la calidad educativa