Actividad 1. Presentación de la LGSPD.

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Descripción breve de los títulos y capítulos que se establecen y rigen por esta Ley.
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    Nota de vigencia: El artículo 24 de esta Ley entrará en vigor de conformidad con lo que establece el Artículo Vigésimo Primero Transitorio de la misma, publicado en el DOF 11-09-2013.
    Ley del Servicio Profesional Docente

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    PRIMERO: Disposiciones Generales Capítulo I: Objeto, Definiciones y Principios Capítulo II: De la Distribución de Competencia  SEGUNDO: Del Servicio Profesional Docente Capítulo I: De los Propósitos del servicio Capítulo II: De la Mejora de la Práctica Profesional Capítulo IIII: Del Ingreso al Servicio Capítulo IV: De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y Supervisión Capítulo V: De la Promoción en la Función Capítulo VI: De otras Promociones en el Servicio Capítulo VII: Del Reconocimiento en el Servicio Capítulo VIII: De la Permanencia en el Servicio
    CONTENIDO

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    TERCERO: De los perfiles, parámetros e indicadores de la Educación Básica Capítulo I: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica Capítulo II: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior Capítulo III: Del procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores CUARTO: De las Condiciones Institucionales Capítulo I: De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional. Capítulo II: De otras condiciones QUINTO: De los Derechos, Obligaciones y Sanciones Transitorios

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    TÍTULO PRIMERO
    Capítulo I: Objeto, Definiciones y Principios Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social. Objetivos: I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior; II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente; III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente. Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. En la aplicación y vigilancia se aplicaran los siguientes principios: legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia.
    Caption: :

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      Capítulo II: De la Distribución de CompetenciasEn materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y Media Superior, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes:Definir los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables así como determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio profesional docente.

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    Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben: a) Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada escuela y a la profesión en su conjunto; b) Considerar incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y  c) Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional. Capítulo VIII: De la Permanencia en el ServicioArtículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto. Artículo 54. En el caso de la Educación Media Superior los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, según corresponda.  

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    TERCERO: Capítulo I: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica Capítulo II: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior  Artículo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer: I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. La propuesta respectiva se formulará conforme a los lineamientos que para dichos propósitos emita la Secretaría. La Secretaría impulsará los mecanismos de coordinación para la programación y ejecución de las actividades a que se refiere este artículo.
    Caption: : PERFIL DEL DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y EN LA EMS.
    Título Tercero
    Tercero: 

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    Capítulo II: Del procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores Artículo 57. En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes: II. En el caso de la Educación Media Superior: a) El Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados una propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos. Artículo 58. Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad.

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    CUARTO: De las Condiciones InstitucionalesCapítulo I: De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional. Artículo 59. El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural. Las acciones de formación continua, actualización y desarrollo profesional se adecuarán conforme a los avances científicos y técnicos.  Capítulo II: De otras condiciones Artículo 61. Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de cambios de adscripción del personal en distintas entidades federativas.
    Caption: : TITULO CUARTO
    Título 4: De las condiciones Institucionales

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    De los Derechos, Obligaciones y Sanciones Quienes participen en el Servicio Profesional Docente previsto en la presente Ley tendrán los siguientes derechos: DERECHOS: Participar en los concursos y procesos de evaluación. Conocer los perfiles, párametros e indicadores tres meses antes del proceso de evaluación. Recibir los resultados y el diagnóstico de las necesidades de regularización. Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua. Acceder a la promoción y reconocimiento. Ejercer el derecho de interponer su defensa OBLIGACIONES: Cumplir con las evaluaciones. Cumplir con el periodo de inducción. Presentar documentación fidedigna. Sujetarse a los procesos de evaluación. Atender los programas de regularización. SANCIONES: El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la terminación del nombramiento, sin responsabilidad para la autoridad educativa y sin necesidad de que exista resolución previa del tribunal de conciliación y arbitraje.
    Título 5

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    Transitorios   En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de septiembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.      

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    Importancia
    Como docente; considero que es de vital importancia conocer los fundamentos legales que rige y establece la Ley General del Servicio Profesional Docente,es imprescindible saber el proceso que establece la ley para la vocación y trabajo que realizamos de forma diaria con la institución en la cual laboramos,teniendo en cuenta que para lograr  la calidad educativa es necesario que se realice una evaluación en todos los niveles educativos así como con los actores principales del sistema.Considero que cada uno de los títulos y artículos que enmarca la Ley General del Servicio Profesional Docente, se deberán regir de acuerdo a lo establecido, respetando los lineamientos y evaluando de forma objetiva a los docentes de acuerdo a los recursos con los cuales cuentan  las Instituciones.
    Caption: : ELABORADO POR: LIC. YOLANDA AKE DZUL
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