La ley general del servicio profesional docente establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, la cual se divide en cinco titulos de la siguiete manera:
En este apartado se tiene los objetivos, conceptos y principios de la presente ley. Se establece para quines va dirigido, que basicamente es para la educación basica y media superior y a los sujetos docentes, directores, coordinadores de zona y ATPs.Se especifica de manera clara que lo que busca es una educación de calidad para los niños y niñas de México
En su capitulo ll, se especifica las faculdades que tiene La Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.La cual en todo momento se estará coodinando con la autoridad educativa tanto a nivel federal como de los estados para coorninar esfuerzos en el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio de los docentes, directivos, supervisores y ATPS, que sean los mas ideoneos que se desempeñen en éstos puestos. y por tanto mejorar la calidad educativa.
Titulo segundo. Servicio profesional doc.
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Del capitulo VII y VIII
El capitulo VII trata sobre el reconocimiento en el servicio. Es decir segun el documento de la LGSPD, el que cumpla cabalmente con su responsabilidad sera merecedor de reconocimiento y de incentivos.El capitulo VIII.- habla de la permanencia en el servicio, que pracicamente esta sujeto a los resulatdos de la evaluación y que dicho sea de paso se tiene tres aportunidades, pero si a la tercera aportunidad no se aprueba el examen; para los profesores que tiene base en el momento de aprobarse la presnete seran reubicados y si no seran despedidos sin prejuicios para la autoridad.
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En su titulo tercero establece:
Habla de los perfiles, parametro e indicadores que debe cumplir los docentes para ingresar, promover, reconocer o permancer en el desempeño docente. Y esta parametros e indicadores se elaboram en coordinación con la Secretaria de Educación Eublica federal y estatal; y la Coordinación Nacional del servicio profesional docente. para mejorar una buena calidad educativa. que se resumen en cursos de actualización continua y someterse a evaluaciones y probar.El titulo cuarto. Formación continua.
la formación continua, actualización y desarrollo personal.El Estado proveerá lo necesario para
que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de
Supervisión tenga opciones de formación continua. Artículo 55. La
oferta de formación continua deberá: 1. Favorecer al mejoramiento de la
educación 2. Ser pertinente a las necesidades de la Escuela y Zona
Escolar 3. Tomar en cuenta las evaluaciones internas y externas.
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El titulo cuarto. Formación continua.
De
la formación continua, actualización y desarrollo personal.El Estado proveerá lo necesario para
que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de
Supervisión tenga opciones de formación continua. Artículo 55. La
oferta de formación continua deberá: 1. Favorecer al mejoramiento de la
educación 2. Ser pertinente a las necesidades de la Escuela y Zona
Escolar 3. Tomar en cuenta las evaluaciones internas y externas.
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Titulo quinto. Obligaciones y sanciones.
Es obligación de la autoriad educativa dar avisos de los périodos de ingreso, promocion y reconocimiento de docentes de manera aportuna, vigilar los procesos de evaluación que sean de la manera mas transparente posible. y los docentes someterse a la evaluación de lo contrario seran sepadados de su cargo. el docente tiene tres poportunidades si tiene base lo reubican en alguna puesto de trabajo de lo contrario si son despedidos
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Transitorio.
El personal que a la entrada en vigor
de la presente Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento
Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en
la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus
Organismos Descentralizados, se ajustará a los procedimientos
evaluatorios y actividades de regularización. El personal que no
alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se
refiere el artículo 48 de la Ley, no será separado del servicio público y
será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho
servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa, o bien, se
le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.
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La importancia de conocer la LGSPD
Desde mi perfil es importante conocer la LGSPD, poeque es la guia de la educación basicay media superior en México, para quies estamos en servicio, es necesario y urgente conocer estos nuevos lienamiento que rigen la educación que han provocados cambios vertiginosos en el rumbo de la educación y en los involucrados como los docentes, directivos superviosres. y así poder asumir este nuevo reto que hojala sean en beneficio de los jovenes y señoritas de este país.