DESARROLLO DE LIDERAZGO Y GESTIÓN EDUCATIVAMódulo
1, Sesión 1
La Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) es reglamentaria de la Fracción III del Artículo 3° Constitucional, rige
el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y
condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia
en el Servicio. Son disposiciones de orden público e interés social, y de
observancia general y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que
las entidades federativas y municipios, se ajustarán a las previsiones de esta
Ley. Las autoridades educativas locales deberán realizar las acciones de
coordinación necesarias con los ayuntamientos.
Caption: : DE LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN
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Esta
Ley tiene por objeto regular el servicio profesional docente en la educación
básica y media superior; establecer los perfiles parámetros e indicadores del
Servicio Profesional Docente; regular los derechos y obligaciones derivados del
Servicio Profesional Docente, y; asegurar la transparencia y rendición de
cuentas en el Servicio Profesional Docente.
La
LGSPD se integra en cinco Títulos, 83 Artículos y 22 Transitorios. En la Sesión
1 del Módulo 1, del Diplomado: Desarrollo del Liderazgo y Gestión Educativa,
consiste en revisar la LGSPD para contextualizarse sobre el Concurso de Oposición
por Promociones a cargos de Director, Supervisor y Asesor Técnico- Pedagógico. Que corresponde al Título Segundo Del Servicio
Profesional Docente, Capítulo IV, De la Promoción a Cargos con Funciones de
Dirección y Supervisión, integrado por 8 Artículos numerados del 26° al 33°.
Caption: : Reglamentar la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y Supervisión
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El
Artículo 26. Norma la promoción a cargos con funciones de dirección y de
supervisión en la Educación Básica y Media Superior y, establece términos y
criterios. Determina que será por concurso público mediante convocatorias que
describirán el perfil; plazas; requisitos, términos, fechas; etapas, aspectos y
métodos de la evaluación; sedes; publicación de resultados y criterios de
asignación de plazas, entre otras; emitidas por las Autoridades Educativas
Locales (AEL).
El
Artículo 27 Especifica los criterios de la promoción, dando lugar a un
nombramiento sujeto a periodo de inducción con duración de dos años
ininterrumpidos cursando programas que brinden orientaciones y apoyos
pertinentes para el desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por
la AEL. Al
término de dicho periodo, la AEL evaluara el desempeño del personal para determinar si cumple o no
con las exigencias propias de la función directiva. Si cumple, se le otorgará
nombramiento definitivo. Si resulta insuficiente volverá a la función docente
en la escuela donde anteriormente se desempeñaba como tal.
Artículo
28. En la Educación Media Superior la Promoción a una plaza con funciones de
dirección es con un Nombramiento por Tiempo Fijo. Las AEL y los OD determinarán
la duración conforme a las disposiciones aplicables. Al término, volverán a su
función docente, en la Escuela en que hubiere estado asignado o, donde la
AEL o el OD determinen.Estos cargos de
dirección podrán ser renovables, tomando en cuenta los resultados de la
evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 52 de esta Ley y demás requisitos
y criterios que las AEL o los OD señalen.El personal promovido
por vez primera deberá participar en los procesos de formación que definan
las AEL o los OD. Quien no participe volverá a su función docente en la Escuela
que la AEL o los OD determinen en función de las necesidades del Servicio.
Artículo 29. En la Educación
Básica la promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar
a un Nombramiento Definitivo, condicionados a participar en los procesos
de formación que determinen las AEL.
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Artículo 30. En la Educación Media
Superior la Promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar
a un Nombramiento por Tiempo Fijo. Quienes determinan su duración son las AEL o
los OD. Estos nombramientos podrán ser renovables, la condición, los
resultados de la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 52 de
esta Ley y demás requisitos y criterios que las AEL o los OD señalen.
Artículo 31. En la Educación
Básica y Media Superior la AEL y los OD podrán cubrir temporalmente las plazas
con funciones de dirección o de supervisión, cuando por las necesidades del
Servicio no deban permanecer vacantes. Serán por Tiempo Fijo; sólo podrán ser
otorgados a docentes en servicio por el tiempo remanente hasta la
conclusión del ciclo escolar correspondiente y dichas plazas deberán ser objeto
del concurso inmediato posterior.
Artículo 32. Quienes participen en
alguna forma de Promoción a cargos con funciones de dirección o
de supervisión distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o
efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio,
incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones
correspondientes.
Artículo 33. Las AEL y los OD
observarán en la realización de los concursos el cumplimiento de los
principios que refiere esta Ley. La o las organizaciones
sindicales reconocidas, para los efectos del ejercicio de sus funciones de
atención laboral de sus agremiados, serán informadas del inicio de los
procesos de Promoción y recibirán facilidades para la realización de tareas
de observación.
Caption: : El desconocimiento de la Ley no Exime de Responsabilidades
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La
importancia de conocer los fundamentos legales para el cargo de Director,
Supervisor y Asesor Técnico Pedagógico es para, al ejercer cualquiera de estos
cargos dentro de la relativa autonomía de gestión, permanecer entre los
criterios, términos, condiciones, perfiles, parámetros e indicadores, con
transparencia y rendición de cuentas que determina y regula la LGSPD en las
promociones y permanencia. Es decir, no es sólo promoverse; es mantenerse
desarrollándose profesionalmente y sometiéndose a la evaluación periódica del
desempeño para consolidar la educación de calidad. En otras palabras, es
necesario atender las funciones, entenderlas, comprenderlas y valorarlas en
términos del espíritu que guarda el Artículo 3° Constitucional para formar generaciones
con la calidad que nuestro país requiere ante un contexto globalizador, siendo
competitivos mediante el logro de los aprendizajes, de los estándares
curriculares y desarrollar las competencias para una vida exitosa de todos los
niños y jóvenes en edad de estudiar la educación básica y media superior.Trabajo realizado por Leoncio Reinaldo Gil Vélez