DERECHO

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    DERECHO
    El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por TODAS las personas que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre estas y que la resolución de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buen puerto.

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    Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones jurídicas entre particulares. La distinción entre Derecho privado y Derecho público constituye, históricamente, uno de los fundamentos principales de la sistematización del Derecho. El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación es «público», es decir, es el Estado, estamos en presencia de Derecho público. Por el contrario, si ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de Derecho privado.1Este criterio no excluye la intervención del Estado en la regulación de los derechos y deberes que existen entre sus ciudadanos ni niega el papel de juez que, en último caso, siempre se atribuye el Estado. Pero no considera que esta implicación sea definitoria de una relación de Derecho privado.
    DERECHO PRIVADO

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    El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.La característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.
    DERECHO PÚBLICO

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    El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía, esto es, toda la creación jurídica del órgano estatal que ejerza la función legislativa. El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige para una población determinada, o la norma ya ha sido derogada por la promulgación de una posterior. No sólo se considera derecho positivo a la Ley, sino además a toda norma jurídica que se encuentre escrita (decretos, acuerdos, reglamentos, etc.).1El concepto de derecho positivo está basado en el iuspositivismo, corriente filosófico-jurídica que considera que el único derecho válido es el que ha sido creado por el ser humano. El hombre ha creado el Estado y en él ha constituido los poderes en los que se manifestará la soberanía; el poder legislativo es quien originariamente crea el derecho, mediante las leyes. El iusnaturalismo sostiene una tesis opuesta, según la cual el derecho es único, anterior y superior al hombre, sustentado en valores supremos a los cuales el ser humano puede aspirar mediante la razón, por lo que el Derecho no requiere estar escrito para ser válido, sino que basta con la posibilidad de que se infiera de los valores esenciales del ser humano (Derechos Humanos).En este sentido, el derecho positivo descansa en la teoría del normativismo (elaboración del teórico del derecho Hans Kelsen -siglo XX-), y que estructura al derecho según una jerarquía de normas (jerarquía normativa).
    DERECHO POSITIVO

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    Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y universales. El Derecho natural actúa como base para la elaboración e interpretación de las normas del Derecho positivo. . Expresión susceptible de acepciones muy diferentes:Io Investigación de lo justo por medio de un estudio racional y concreto de las realidades sociales, orientado por la consideración de la finalidad del hombre y del universo.2o Principios inmutables, descubiertos por la razón, que permiten comprobar el valor de las reglas de conducta positivas admitidas por el derecho objetivo.
    DERECHO NATURAL
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