FUENTE: Es donde emana o procede cualquier cosa. En el presente caso las fuentes del derecho administrativo son el lugar de su nacimiento o el punto de partida del mismo. El autor Andres Serra Rojas citado por Manuel del Rio González, indica que las fuentes del Derecho Administrativo son los procedimientos, formas, actos o hechos y demás medios de creación e interpretación en los cuales tiene origen los principios y leyes en general, las fuentes mismas del derecho como la ley y la costumbre y la jurisprudencia todas referidas en materia administrativa. (Manuel del R. Compendio de Derecho Administrativo.
Su codificación del Derecho Administrativo, y el número creciente de las disposiciones administrativas, diversificadas en cientos de Leyes y Reglamentos, dificultan su consulta, aún para los conocedores de la materia, y se ha propuesto como solución llegar a codificar el del Derecho Administrativo, en un solo cuerpo legal que facilite su conocimiento y consulta. Sin embargo, crear un Código Administrativo implica el peligro de aglutinar disposiciones de muy diversa naturaleza, sin método. Ni técnica adecuada. Se ha dicho que la codificación administrativa podría comprender los Principios Generales y las Grandes Leyes que presiden la Actividad Administrativa en cada materia que concreta; pero tal generalidad podría hacer ineficaz la legislación.
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En el presente caso las fuentes del Derecho Administrativo son todas aquellas circunstancias, actos o hechos en los cuales nace el Derecho Administrativo. Existen dos clases de fuentes de derecho Administrativo: • Fuentes Materiales. • Fuentes Formales.
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FUENTES MATERIALES
Son todos aquellos principios que de alguna manera informan al Derecho, ejemplo: la exigencia de lo moral, el derecho natural, la concepción política, la justicia, igualdad, equidad, la paz, el bien común, etc.
Según Máximo Pacheco: Son formas obligadas y predeterminadas que ineludiblemente deben revestir los preceptos de conducta exterior, para imponerse socialmente en virtud de la potencia coercitiva del Derecho. En otras palabras es la ley vigente. (Máximo Pacheco, Introducción al Derecho Pág. 316)
La Constitución Política de la República de Guatemala. Esta es la ley superior del Estado, y tiene supremacía sobre todas las demás leyes. En esta imagen se muestra la forma en las personas que forman parte de la Administración Pública antes de tomar decisiones que desembocan en la redacción de una resolución que constituye un acto administrativo, toman en cuenta sus fuentes en este caso la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes afines.
En esencia, las principales fuentes del Derecho Administrativo en Guatemala, lo constituyen: • La Constitución Política de Guatemala. La cual entró en vigencia en el año de 1986, y que marco el inicio de una apertura del cambio democrático en Guatemala, debido a que anteriormente a la entrada en vigencia a la misma, el Estado de Guatemala se regía por un Estatuto Fundamental de Gobierno, a raíz de un golpe de Estado efectuado en el año de 1982 dando lugar a un rompimiento a una Constitución de Guatemala que venía desde el año de 1965, y dentro de la actual constitución, existe un artículo que le otorga vida al Derecho Administrativo y que consiste en el Derecho de Petición (ver artículo 28 Constitución Política de Guatemala). Este artículo le otorga al ciudadano guatemalteco el derecho de dirigir peticiones e forma individual o colectiva a la Administración Pública para que se sirva cumplir sus demandas requeridas para su sobrevivencia. Nuestra Constitución es la máxima ley, es la ley suprema en Guatemala frente a otras leyes y Reglamentos por lo que si la colocamos en una pirámide ocuparía la cúspide de la misma.
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Estas son aprobadas por el Congreso de la República, ejemplo, Código Municipal, Código Tributario, Ley del Servicio Civil, Ley de lo Contencioso.Administrativo, Leyes Tributarias, Ley del Organismo Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Y todas aquellas leyes emitidas o aprobadas por el Congreso de la República. Debemos de considerar y analizar el ASPECTO FORMAL Y MATERIAL DE LA LEY. Existe el criterio que considera a la ley en sentido formal según Cañizares Abeledo “La ley en su aspecto formal constituye un producto de la función legislativa del Estado, que es aquella mediante la cual se elaboran y aprueban las disposiciones normativas que con carácter general, regulan las relaciones sociales, estableciendo la formas de comportamiento de los participantes de las mismas. Conforme a lo anterior se puede decir que para la corriente formalista solamente es ley aquello que dispone el árgano al que corresponde las funciones legislativas del Estado y no pueden serlo las disposiciones de otros órganos estatales a las que no están atribuidas dichas funciones.
Las leyes Ordinarias en Guatemala
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La distinción entre la ley material y la formal, en si se trata de dos concepciones diferentes, el aspecto material es el fondo, y el aspecto formal es el modo en que se realiza una declaración de voluntad por el organismo Legislativo.
Las Leyes ordinarias en Guatemala, son aprobadas por el Congreso de la Republica, ejemplo el Código Municipal, código Tributario, Ley de Servicio Civil, ley del Organismo legislativo, ejecutivo y judicial, en resumen la ley reúne aspectos formales y materiales.
Caption: : En la presente imagen muestra una de las calles que rodean el lugar físico donde esta ubicado el Congreso de la República, de Guatemala, lugar donde se da el proceso para la creación de normas jurídicas a nivel nacional de todas las ramas del derecho.
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Los Decretos y Acuerdos emitidos por el Organismo Ejecutivo Por medio del Presidente de la República. Dentro de este marco tenemos los decretos de emergencia, facultados por la Ley del Orden Público ejemplo tenemos Decreto que inicia el estado de Calamidad Pública, que puede ser nacional o local también están los Acuerdos Gubernativos y Ministeriales, los cuales regulan aspectos específicos de cada órgano administrativo
Caption: : En la imagen que precede muestra como la Constitución de alguna forma le otorga facultades legislativas al Presidente de la República ya que tiene y posee facultades para la creación de reglamentos.
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Los Reglamentos jurídicos y administrativos, estos tienen que estar condicionados a la ley, dependen de ella, y no pueden contradecirla, éste otorga procedimientos, son el medio por el cual se dinamiza la Administración Pública, la facultad reglamentaria se encuentra en el artículo 183, literal “e”, de la Constitución de Guatemala, y corresponde al Organismo Ejecutivo. • Los principios Generales del Derecho Administrativo. Que es la legalidad y la juridicidad. Principios cuyo análisis se efectuó en el documento de la unidad número tres del módulo A del presente curso.
Caption: : En la gráfica que precede muestra una PIRAMIDE, que muestra la jerarquía o el orden que tienen las fuentes de derecho en Guatemala, en referencia al Derecho Administrativo.
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INSTRUCCION Y CIRCULAR DE SERVICIO
Constituyen aquellas comunicaciones que los superiores jerárquicos dela Administración Pública dirigen a sus subordinados a efecto de indicarles la forma de aplicar una ley o reglamento o as medidas que deben adoptar para un mejor funcionamiento o la mejor prestación del servicio público. Se tiene la estimación que las instrucciones y circulares de servicio no constituyen fuente de derecho administrativo puesto que son normas que se derivan de la ley y del Reglamento, sencillamente son instrucción recordatorio o información tanto a subordinados como a particulares, puede decirse entonces que las Instrucciones y circulares provienen de la ley y el reglamento, y que NO pueden existir en forma independiente puesto que estarían dentro de lo ilegal y arbitrario.