CURSO BÁSICO DE MEDIACIÓN

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En más de una ocasión, tanto en radio, prensa y televisión hemos oído hablar de la Mediación....Pero ¿Sabemos realmente qué es? Este curso te permitirá tener una visión resumida de este proceso. www.med3c.org
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    CURSO BASICO DE MEDIACIÓN
    INDICE I.    INTRODUCCIÓNII.  PROCESO DE MEDIACIÓIII. AMBITOS DE LA MEDIACIÓNIV. ENLACES DE INTERÉSV.   LEGISLACIÓN APLICABLEVI. TEST
    Caption: : ESTE CURSO HA SIDO ELABORADO POR EL SERVICIO DE MEDIACIÓN DEL CASAL DE BARRI DIAGONAL MAR CON LA COLABORACIÓN DE MED3C

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    I. INTRODUCCIÓ
    1.1. Definición de mediación 1.2. Quién puede ir a mediación 1.3. Figura del mediador 1.4. Principios de la mediación 1.5. Coste de la mediación

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    1.1. DEFINICIÓN DE LA MEDIACIÓN
    Es un proceso en el que una persona independiente e imparcial, EL MEDIADOR, ayuda a otras a encontrar soluciones para resolver sus divergencias, evitando acudir a los Juzgados. Es un procedimiento que favorece la comunicación, el diálogo y el consenso, y ofrece soluciones personalizadas adaptadas a las necesidades de la partes en conflicto.
    Caption: : EL MEDIADOR, figura independiente e imparcial

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    1.2.QUIÉN Y CUÁNDO IR A MEDIACIÓN
    De acuerdo con la Ley 15/2009, se accede a mediación a petición de los interesados (las personas que se encuentran en conflicto o discrepancia) o por indicación de la autoridad judicial. Es un proceso voluntario, por lo que las partes pueden acudir a mediación siempre que quieran, y abarca cuestiones relacionadas con prácticamente todos los ámbitos: civil, mercantil, educativo, familiar, intercultural... La legislación únicamente NO permite la mediación en aquellos asuntos relacionados con la violencia de género.

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    1.3. FIGURA DEL MEDIADOR
    El mediador tiene como objetivo promover el diálogo y facilitar que las personas lleguen a acuerdos que hagan posible una solución válida para todos. Además cuenta con la ventaja de ser más rápida y económica. Las funciones del mediador son:  Gestionar el procedimiento, velando para que no se produzcan desequilibrios de poder entre las partes que imposibiliten llegar a un acuerdo satisfactorio. Promover la creación de condiciones positivas para reconducir un conflicto a un proceso de diálogo. Facilitar y dinamizar la comunicación entre las partes y la generación de opciones.
    ¿Qué no hace un mediador? NO actúa como abogado de ninguna de las partes NO da asesoramiento jurídico NO evalúa o juzga las cuestiones que se tratan en el proceso NO toma decisiones NO provoca ganadores ni perdedores Designación del mediador: La persona mediadora puede ser designada por las partes o por el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.

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    1.5. COSTE DE LA MEDIACIÓN
    Es un proceso mucho más económico que el judicial, donde las partes satisfacen los honorarios del servicio a partes iguales, salvo que pacten otras formas entre ellas.   Mediación gratuita: Tienen derecho a la mediación gratuita aquellas personas que ya tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o bien tienen las condiciones necesarias para obtenerla.
    Caption: : EL PROCESO DE MEDIACIÓN CUESTO 5 VECES MENOS QUE EL PROCESO JUDICIAL

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    II. PROCESO DE MEDIACIÓN
    2.1. Sesión Informativa 2.2. Sesiones individuales y/o conjuntas 2.3     Acta final de mediación

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    2.1. SESIÓN INFORMATIVA
    La Mediación se inicia con las sesiones informativas, en las que de manera grupal o individual un profesional de la Mediación explicará a las partes implicadas en el conflicto el funcionamiento de la Mediación, los objetivos y reglas de actuación.

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    2.2. INDIVIDUALES Y/O CONJUNTAS
    En las sesiones tanto individuales como conjuntas el mediador explica la importancia de respetar los turnos de palabra y la opinión de la parte contraria. SESIONES CONJUNTA: El mediador permite que las partes expliquen su punto de vista sobre la situación conflictiva, con la intención de observar el nivel de posicionamiento de las partes y permitir que ellos se desahoguen sin interrupciones o acusaciones.
    SESIONES INDIVIDUALES O "CAUCUS": Si las emociones se descontrolan en la reunión conjunta el mediador puede separar a las dos partes en salas independientes para celebrar con ellos reuniones independientes para intentar reconducir el proceso. En las siguientes sesiones el mediador intenta fomentar la creatividad de las partes a la hora de proponer alternativas mediante “lluvia de ideas”.

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    Caption: : SPOT DEL CENTRE DE MEDIACIÓ DE DRET PRIVAT DE CATALUNYA. CASO FICTICIO DE MEDIACIÓN
    2.3 ACTA FINAL DE MEDIACIÓN
    De la sesión final de la mediación se levantará un acta, en la cual se expresarán los acuerdos totales o parciales alcanzados por las partes o, en su caso, que la mediación ha sido intentada sin efecto, sin hacer constar la causa.   El acta final se firmará por todas las partes y por el mediador  y se entregará un ejemplar a cada una de las partes y el otro ejemplar lo conservará el mediador.La Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles establece que los acuerdos a los que se puedan llegar en una mediación, pueden tener consideración de TITULO EJECUTIVO, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública ante notario.

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    III. AMBITOS DE LA MEDIACIÓN
    3.1. Civil 3.2. Familiar 3.3. Comunitario 3.4. Mercantil 3.5. Otros

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    3.1. CIVIL
    La mediación en el ámbito civil es un instrumento destinado a la resolución de conflictos interpersonales o entre personas y empresas o instituciones, utilizándose en situaciones de: Discrepancias en relaciones comerciales Incumplimientos contractuales Reclamaciones y/o indemnizaciones derivadas de accidentes, daños y perjuicios Herencias Arrendamientos Seguros Etc..... 

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    3.2. FAMILIAR
    La mediación en el ámbito familiar ayuda a todos los miembros de la familia a reestructurar y definir las bases de su nueva relación presente y futura en base al equilibrio y la flexibilidad, negociando desde la colaboración y la voluntariedad. Es un proceso voluntario, en el cual las personas piden la intervención de un mediador neutral, en caso de: Ruptura del matrimonio por separación, divorcio o nulidad Disputas económicas: Reparto de bienes y deudas comunes Desacuerdos en los alimentos, pensiones, régimen de visitas… Elaboración de Convenios Reguladores y/o Planes de Coparentalidad Discrepancias intergeneracionales (entre hermanos, padres/hijos, padres/abuelos…) . . .

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    3.3. Comunitario
    La mediación en el ámbito comunitario permite gestionar los conflictos surgidos entre personas pertenecientes a una comunidad de vecinos, que convivan en la misma calle o barrio  o que, simplemente, tenga problemas de convivencia vecinal, haciendo que los implicados sean quienes deciden sus propias soluciones -y no un tercero-, lo cual ayuda a preservar y mejorar sus relaciones futuras, sin buscar ganadores o perdedores. La Mediación, entendida como Comunitaria o como Ciudadana, pueden ayudar en discrepancias derivadas de: Propiedad horizontal Arrendamientos Derramas Permisos no concedidos Humos, malos olores Discrepancias entre los miembros de la comunidad de propietarios (ej: instalación de un ascensor, cuotas de gastos de mantenimiento, necesidad de mejoras…). . .

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    3.4. MERCANTIL
    La mediación en el ámbito mercantil es una alternativa para solucionar los conflictos entre diferentes empresas u organizaciones (grandes, pequeñas y medianas), o bien entre las distintas áreas o personas de una misma empresa, diferente a la judicial en contenido, proceso y duración. Su finalidad es transformar el conflicto en oportunidad de negocio y mantener las relaciones comerciales presentes y futuras.
    Caption: : • Discrepancias entre socios • Reclamaciones de cantidad • Conflictos laborales (Discrepancias con o entre la plantilla, o entre diferentes áreas, departamentos o secciones; Negociaciones sindicales) • Discrepancias entre miembros de Empresas familiares • Conflictos de intereses • Discrepancias en propiedad industrial e intelectual • Incumplimiento de contratos mercantiles y/o acuerdos • Renegociaciones de deuda • Disoluciones y liquidaciones de empresas • Concursos de acreedores • Reclamaciones de consumidores • ...

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    3.5. OTROS
    Otros ámbitos en los que se pueden mediar: MEDIACIÓN ESCOLAR: Es una técnica que se utiliza para la prevención de la violencia y la gestión de los conflictos, que fomenta el dialogo y la búsqueda de una solución, a su vez trabaja la aceptación de uno mismo y de la otra parte (reconocimiento y empatía), así como el empoderamiento de las partes a lo largo del proceso. MEDIACIÓN HIPOTECARIA: Permite a las partes dialogar para encontrar una solución, con el fin de evitar la iniciación de procesos de ejecución hipotecaria, si se desea, o bien encontrando posibilidades alternativas que surjan de común acuerdo entre las partes. MEDIACIÓN SANITARIA: En la mediación sanitaria todas las partes de la Comunidad Sanitaria que participan, refuerzan su relación de cara al presente y al futuro.  Etc…
    Caption: : CHARLA SOBRE MEDIACIÓN EN CASO DE OCUPACIÓN DE VIVIENDA

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    NORMATIVA CATALUÑA Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. DOGC núm. 5686, de 5 de agosto. versión consolidada Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.DOGC núm. 5432, de 30 de julio Decreto 135/2012, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. DOGC núm. 6240, de 25 de octubre Orden JUS / 150/2015, de 21 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia. DOGC núm. 6881, de 28 de mayo Orden JUS / 245/2014, de 28 de julio, por la que se establecen los requisitos y las condiciones necesarias para la inscripción en los registros generales del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña de las personas que no poseen una formación homologada. DOGC núm. 6680, de 6 de agosto Orden JUS / 428/2012, de 18 de diciembre, por la que se regulan los contenidos básicos y el procedimiento de homologación de la formación específica en materia de mediación en el ámbito del derecho privado. DOGC núm. 6282, de 28 de diciembre NORMATIVA ESTATAL Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. BOE núm. 162, de 7 de julio. Corrección de errores en el BOE núm. 178, de 26 de julio. versión consolidada Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. BOE núm. 310, de 27 de diciembre
    V. LEGISLACIÓN APLICABLE

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    VI. TEST
    Para más información sobre mediación os recomendamos la siguiente web y facebook:http://www.med3c.org/https://www.facebook.com/med.asociados

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