MINISTRO: funciones
Según Decreto 1985 de 2013, articulo 6, consta de 33 funciones; entre ellas tenemos:
Formular, dirigir, coordinar y establecer los lineamientos para evaluar la política relacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pecuario, pesquero, acuícola y forestal en los temas de competencia del Ministerio.
Formular y dirigir la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural, agropecuarios y pesqueros, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y planificación del territorio, bajo los lineamientos de la política macroeconómica.
Formular y dirigir la política de desarrollo rural con enfoque territorial en los temas relacionados con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos y gestión de bienes públicos rurales
Formular, coordinar, adoptar y establecer los lineamientos para realizar el seguimiento a la política de restitución de tierras despojadas
Formular, coordinar, adoptar y dirigir el seguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias, innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario y el financiamiento sectorial.
Dirigir el diseño de instrumentos y estrategias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación para el sector agropecuario.
Formular, coordinar e implementar la política para prevenir, corregir y mitigar el riesgo agropecuario.