Cae el régimen
dictatorial de Jorge Ubico Castañeda y se instaura un gobierno prácticamente
de juguete dirigido por Federico Ponce Vaídes quien toma las riendas del
Ejecutivo únicamente para calmar las voces populares que exigían la salida de
Jorge Ubico, en ese momento histórico se genera una homogenización del
movimiento social y popular ya que el colectivo sacó del poder en un mismo
año a dos gobiernos que no llenaban las necesidades básicas del guatemalteco
promedio. Evidentemente estos cambios bruscos generaron inestabilidad
institucional y social ya que se generó a través de luchas populares,
protestas y paros laborales.
Posteriormente a la salida de Ponce, toman la dirección de la República los ciudadanos Jacobo Arbenz Guzmán, Francisco Javier Arana Osorio y Jorge Toriello quienes negaron la posibilidad de reformar un texto constitucional casi obsoleto, razón por la cual se convoca a elecciones generales y Asamblea Nacional Constituyente, con la finalidad de encauzar al Estado Guatemalteco dentro de lo establecido por un Estado de Derecho. Lo concebido por la generación revolucionaria es bastante amplio, ya que se otorgan varios reconocimientos jurídicos según el momento histórico razón por la cual se equipara el desarrollo guatemalteco en materia de Derechos con el de otras repúblicas latinoamericanas ya que se da un reconocimiento a la labor social de todos los estratos del conglomerado guatemalteco.
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Dentro de los
principales puntos a destacar está la reivindicación de la autonomía
administrativa en diversos sectores sociales, tal es el caso de los
municipios y la Universidad de San Carlos de Guatemala quienes son
reconocidos constitucionalmente como órganos administrativos con autonomía
decisoria, funcional, económica y financiera.
De la misma forma en este momento histórico se reconoce por primera vez la existencia de partidos políticos y sindicatos generando esto una apertura para el ejercicio democrático en el país ya que el movimiento sindical fue reprimido desde sus inicios en el país casi de igual manera los partidos políticos ya que los altos mandos fueron copados por militares y las familias acomodadas del país, otro punto interesante de este texto constitucional es el hecho de retomar la figura del Vicepresidente electo dentro de las elecciones populares, es decir la formulación de un binomio presidencial como se conoce en la actualidad ya que previamente la figura del vicepresidente era ocupada por el cargo de “designados” quienes eran funcionarios de orden menor en comparación con el vicepresidente y que eran nombrados por el presidente, esto por razón de la centralización y carácter dictatorial por el cual era manejado el poder decisorio dentro del seno del organismo ejecutivo hasta antes del movimiento revolucionario de 1,944 esto aunado a la instauración del principio de alterabilidad del poder el cual buscaba que ningún individuo pudiera perpetuarse en el poder y ejercer de manera abusiva el mismo en detrimento de los ejercicios democráticos alcanzados en ese momento esto reafirma la democracia guatemalteca junto con la reforma integral que se realiza a las fuerzas armadas guatemaltecas quienes toman el rol de guardianes de la soberanía guatemalteca.Dentro del texto
constitucional encontramos una fuerte inspiración republicana española, ya que
en 1931 aprueban un texto constitucional bastante incluyente el cual sirve de
acicate a la generación revolucionaria guatemalteca para el reconocimiento de
las garantías sociales; por ejemplo se emplea una frase que podría considerarse
la máxima representatividad del movimiento la cual establece lo siguiente: “Una
República de trabajadores de todas las clases” lo cual viene acompañado del
reconocimiento de los derechos sociales, civiles, laborales, culturales y
familiares.
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Como resultado de esta
naciente consciencia social dentro del movimiento jurídico político
guatemalteco podemos recordar el nacimiento del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social siendo esta otra de las instituciones estatales que gozan de
autonomía, así mismo se promulga el primer código de trabajo en la historia
de Guatemala, generando esto una verdadera revolución dentro del mundo del
Derecho Laboral Guatemalteco ya que las relaciones laborales existentes en el
país dejarían de regirse por lo preceptuado en el Código Civil y se crea una
jurisdicción privativa para así poder dilucidar las controversias nacidas de
la relación laboral propiamente dicha.
Dentro de lo
establecido como Derechos o Garantías sociales, se reconoce por primera vez en
Guatemala la libertad de asociación como germen del derecho de manifestación y
de la libre sindicalización, libertad para holgar y/o parar, se establece un
salario mínimo, se regula el trabajo de la mujer, el trabajo de aprendizaje y el
servicio civil, ser reconoce la propiedad privada pero con limitante de la
utilidad pública o interés social generando así el génesis de la reforma
agraria que a la postre terminaría tumbando al segundo gobierno revolucionario
y a la mayoría de conquistas sociales logradas por los movimientos sociales que
dirigieron al país por escasos diez años.
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Dentro de la esfera del Derecho Administrativo, se fijan límites para la concesión de los recursos naturales esto en beneficio estatal y en detrimento de las potencias extranjeras que encontraron en Guatemala una mina de oro y la convirtieron en una República bananera más, se prohíben los latifundios para evitar las concentraciones de territorios bastos e improductivos debido a la necesidad del guatemalteco promedio de tener un medio de producción del cual asirse para poder subsistir de una manera digna. Siempre dentro del marco del Derecho Administrativo en busca de la alternabilidad del ejercicio del poder toman auge las teorías de descentralización y autonomía de las instituciones estatales, para de esta forma poder ampliar el factor humano con capacidad decisoria dentro del estado con la finalidad de que las decisiones de cada ramo específico fueran tomadas por personas que estuvieran en contacto con las necesidades básicas de la población e institución en ese determinado momento.