Es la segunda norma con mayor representación democrática ya que para ser aprobada se necesita que sea expedida por organismos que representan la mayoría de los intereses de la población.
Aprobación de presupuestos estatales: •Proyecto de Ley SECCIÓN I DISPOSICIONES
GENERALES ARTÍCULO 1.- El Presupuesto Nacional
para el actual período de Gobierno se regirá por las disposiciones contenidas
en la presente ley y los siguientes anexos, que forman parte integrante de
ésta: Tomo I "Resúmenes", Tomo II "Planificación y
Evaluación", Tomo III "Gastos Corrientes e Inversiones", Tomo IV
"Recursos", Tomo V "Estructura de Cargos y Contratos de Función
Pública".
Aprobación de tratados internacionales: •Ley
17158. Artículo 1º.- Apruébase
el Tratado entre
la República Oriental del Uruguay y la República Argentina para la construcción
de un puente sobre el Río de la Plata, suscrito en la ciudad de Montevideo el
día 20 de setiembre de 1996.
-Delitos y penas: Art 281 del Código Penal (Privación de libertad) El que de cualquier manera privare a otro de su libertad personal, será castigado con un año de prisión a nueve años de penitenciaría...
Régimen de familia: •Art 83 Código civil. El matrimonio civil
es obligatorio en todo el territorio del Estado, no reconociéndose, a partir
del 21 de julio de 1885, otro legítimo que el celebrado con arreglo a este
capítulo y con sujeción a las disposiciones establecidas en las leyes de
Registro del Estado Civil y su reglamentación.
Transmisión de bienes, etc: •Art 1011 Código Civil. La
sucesión
intestada tiene lugar: Cuando uno muere sin testamento o con testamento nulo o
con testamento que perdió después su fuerza, aunque al principio fuese válido.