Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
Derechos civiles
Los derechos civiles son los
derechos de recibir un trato igualitario (y a no sufrir un trato injusto o
discriminatorio) en diversos entornos, inclusive la educación, el empleo y la
vivienda entre otros. -
Que protegen
Los derechos civiles incluyen la
libertad de conciencia (ART 24), de expresión (ART 6 Y 7), de asociación (ART 9
Y 35); la igualdad ante la ley y de derechos (ART 4 Y 13); el derecho a la
intimidad y a la privacidad (ART 16).
Derechos políticos
Garantizan la capacidad del
ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones
de igualdad, y sin discriminación.
Que protegen
Derecho de voto: (ART 35).
Derecho a ser electo: (ART 35).
Derecho de participar en el
gobierno y de ser admitido a cargos públicos (ART 35).
Derecho de petición política: (ART
8).
Derecho a asociarse con fine
políticos (ART 9 Y 35).
Derecho de reunirse con fines
políticos (ART 35)
Caption: : Derecho a votar y ser votado, ejercer el voto de manera libre y secreta.
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Derecho económicos
Todo hombre, por ser viviente
dotado de razón, tiene el derecho natural y fundamental de usar de los bienes
materiales de la tierra, quedando a la voluntad humana y a las formas jurídicas
de los pueblos el regular más particularmente la actuación práctica.
Que protegen
Derecho al trabajo:(ART 123).
Derecho a la elección de
profesión (Art 5)
Derecho a la propiedad privada
(ART 27)
Los derechos sociales son
aquellos derechos que facilitan a los ciudadanos o habitantes de un país a
desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad así como aquellos derechos que
les permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para
una vida digna.
Que protegen
Derecho a la vivienda (ART 4)
Derecho a la educación (ART 3)
Derecho a la salud (ART 4)
Derecho a un medio ambiente
saludable (ART 4)
Derecho a la alimentación (ART 4)
Derecho a un empleo y salario
(ART 5 Y 123)
Derecho a la protección social
(ART 4)
Caption: : Derechos fundamentales en la vida del ser Humano
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Derechos Culturales
Los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Que protegenSon fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros (ART 1 Y 4).
Caption: : Garantizar el acceso a la cultura sin distinción
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Teorías que fundamentan DH
A partir de que la Constitución dejó de ser entendida como un sistema de garantías, para convertirse en un sistema de valores fundamentales, con principios de justicia social y derechos económicos y sociales, se dio lugar al desarrollo de una rica jurisprudencia de los tribunales constitucionales europeos y en particular el alemán, sobre el contenido concreto de los derechos fundamentales; el cual ha estado alimentado por viejas y nuevas teorías constitucionales, que han incidido en el fortalecimiento del Estado constitucional. En tal sentido, se pueden identificar a las principales teorías de los derechos fundamentales en seis grupos:
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TEORÍA LIBERAL
Los derechos fundamentales son derechos de libertad del individuo frente al Estado; es decir, se concibe a los derechos y libertades como derechos de defensaAbwehrrechte. Se pone el acento en el status negativusde la libertad, frente y contra el Estado. En este sentido clásico de los derechos fundamentales, no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal
TEORÍA INSTITUCIONALLos derechos fundamentales entendidos como derechos objetivos absolutos o como derechos subjetivos individualistas, resultan ser una concepción insuficiente que no responde a las demandas del desarrollo jurídico-social; de ahí que la teoría de la institución provea el marco teórico de una renovada y compleja comprensión de los derechos fundamentales, acorde con los cambios económicos y políticos del Estado constitucional
TEORÍA DE LOS VALORESLa teoría axiológica de los derechos fundamentales tiene su origen en la teoría de la integración de la entreguerra; para la cual "los derechos fundamentales son los representantes de un sistema de valores concreto, de un sistema cultural que resume el sentido de la vida estatal contenida en la Constitución... este es el pilar en que debe apoyarse toda interpretación de los derechos fundamentales.TEORÍA DEMOCRÁTICO-FUNCIONAL El punto de partida de esta teoría de los derechos fundamentales es la insuficiencia no sólo de la deshumanizada teoría individualista de los derechos, sino también la insuficiencia de una concepción meramente positivista de los derechos económicos y sociales, entendida como la norma programática sujeta a la reserva de ley,o abstracta delimitación de la libertad por la igualdad y la justicia.
TEORIAS QUE FUNDAMENTAN DH
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TEORÍAS QUE FUNDAMENTAN DH
TEORÍA DE GARANTÍA PROCESAL
La teoría según la cual los derechos fundamentales son garantías procesales, proviene del interés de otorgar eficacia en la aplicación y protec-ción concreta de los derechos humanos; pero, profundizando y avanzando más allá del status activus processualis planteado por Häberle. En efecto, desde una perspectiva práctica, los derechos fundamentales son valiosos en la medida que cuentan con garantías procesales, que permiten accionar no sólo ante los tribunales, sino también ante la administración.
TEORÍA JURÍDICO-SOCIALEl punto de partida de esta teoría de los derechos fundamentales es la insuficiencia no sólo de la deshumanizada teoría individualista de los derechos, sino también la insuficiencia de una concepción meramente positivista de los derechos económicos y sociales, entendida como la norma programática sujeta a la reserva de ley, o abstracta delimitación de la libertad por la igualdad y la justicia.
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Principios de los Derechos Humanos
Principio de Universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.Principio de Interdependencia: consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.Principio de Indivisibilidad: Se habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.
Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.
Caption: : Principios que persiguen los Derechos Humanos
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Diferencias y Similitudes
SimilitudesTodos los derechos humanos buscan garantizar el bienestar, la igualdad y universalidad de los derechos pues están ligados unos con otros con la finalidad de que protejan a todos por igual.
DiferenciasAdemás de estar contenidos en distintos artículos constitucionales y tratados internacionales, cada uno protegen distintos aspectos de la vida de las personas en sociedad, mientras algunos se enfocan a los bienes materiales, el trabajo, la educación, la salud, entre otros, al final se busca un bienestar social y común.
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Fuentes de Consulta
Landa Cesar. (2011). Teorías de los derechos fundamentales. 23-Abril-2016, de Juridicas UNAM Sitio web: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/6/ard/ard3.htmBlengio Valdés, M. (Ssa.). El manual de los derechos humanos [versión electrónica]. Recuperado de http://www.fder.edu.uy/material/blengio-mariana_manual-derechos-humanos.pdf Fix-Zamudio H. (2001). Justicia constitucional, ombudsman y derechos humanos. México; Comisión Nacional de Derechos Humanos. (pp. 423-424).