Ley del servicio profesional docente

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Secundaria Beeth
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    Ley Del Servicio Profesional Docente
    La ley tiene como finalidad reglamentar todo lo referente al servicio profesional docente en específico lo correspondiente a  derechos y obligaciones así  como establecer sus perfiles parámetros e indicadores y asegurar su transparencia y rendición de cuentas.

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    Titulo primero Nos habla de las disposiciones generales de la ley Capítulo I Objeto, Definiciones y principios Establece que la presente ley tiene por objeto. 1.-Regular el servicio profesional docente en la educación básica y media superior 2.- Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del servicio Profesional Docente 3.- Regula los derechos y obligaciones derivados del servicio profesional docente 4.- Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio profesional docente.   En su art.4 nos da la definición de algunos términos como actualización capacitación formación, incentivo entre otros. En el art. 5 establece que en la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley se deberán observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia. En el art.6.- En la aplicación de la ley, las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los niños y los educandos a recibir una educación de calidad ello con fundamento en el interés superior de la niñez.

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    Capítulo II De la distribución de competencias Nos habla de las atribuciones que le corresponden al instituto, a las autoridades educativas locales y a la Secretaria.  El art. 7 nos dice que le corresponden al instituto las siguientes atribuciones: 1.- Definir los procesos de evaluación 2.- Definir en colaboración con las autoridades educativas los programas anual y de mediano plazo conforme a los cuales se llevaran a cabo los procesos de evaluación. 3.- Expedir los lineamientos a los que se sujetaran las autoridades educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación, para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente. 4.- Autorizar los parámetros  e indicadores para el ingreso, promoción, permanencia, reconocimiento  así como las etapas, aspectos  y métodos  de evaluación obligatorios. El art.8.- Describe las atribuciones que le corresponde a las  autoridades educativas locales, entre las que podemos mencionar: 1.- someter a consideración de la Secretaria sus propuestas de perfiles, parámetros e indicadores de carácter complementario para el ingreso, Promoción, permanencia y reconocimiento. 2.- Llevar a cabo la selección y capacitación de evaluadores. 3.- Convocar los concursos de oposición para el ingreso a  la función docente. 4.- Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente.   El art.10.- Establece las atribuciones que le corresponden a la Secretaria de Educación Pública entre las cuales están: 1.- Participar con el instituto en la elaboración del programa anual conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación. 2.- Determinar los perfiles y requisitos mínimos que deberán reunirse para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia. 3.- Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta  y definición de los parámetros e indicadores para el ingreso, la promoción, el reconocimiento  y la permanencia  en el servicio.      4.- Aprobar las convocatorias para el concurso de ingreso y promoción que para la educación prevé esta ley.

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    Titulo segundo Trata del servicio profesional docente Capítulo I   Establece que: Las funciones docentes deberán orientarse a brindar educación de calidad y al cumplimiento de sus fines, que quienes dichas tareas deben reunir las cualidades personales y profesionales para que promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos conforme a los perfiles parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que correspondan. Establece también que los propósitos del servicio profesional docente son; 1.- mejorar la calidad de la educación para el desarrollo integral de los educandos. 2.- Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas. 3.- Asegurar con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente. 4.- Estimular el reconocimiento de la labor docente. 5.- Asegurar un nivel  suficiente de desempeño en quienes realizan funciones de docencia, dirección y de supervisión. 6.- otorgar los apoyos para que el personal pueda desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades. 7.- garantizar la formación, capacitación y actualización continua del personal. 8.- desarrolla un programa de estímulos e incentivos que  favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo. Menciona también que para alcanzar los propósitos se deben desarrollar perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional.

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    Capítulo segundo Habla de la de la mejora de la práctica profesional Y establece que la evaluación interna de las escuelas deberá ser una actividad permanente de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela. Que dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Y que para el impulso de la evaluación interna de las escuelas, las autoridades educativas deberán, ofrecer al personal docente programas de desarrollo de capacidades para la evaluación, organizar en las escuelas espacios y tiempo para intercambiar experiencias, compartir proyectos, problemas y soluciones con la comunidad de docentes.

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    Capítulo tercero Del ingreso al servicio Se establece que el ingreso al servicio se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias. Que los  concursos serán públicos y objeto de las convocatorias expedidas por las Autoridades educativas. Que describirán el perfil que deben reunir los aspirantes, las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados; los criterios para la asignación de las plazas y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes. En el artículo 22 establece que en Educación Básica y Media Superior el ingreso a una plaza docente dará lugar a un nombramiento  definitivo de base después de 6 meses de servicio. Y que el personal docente de nuevo ingreso tendrá acompañamiento de un tutor designado por la autoridad educativa. Al término de un año las autoridades realizaran una evaluación y brindaran los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente. En caso de que el personal no atienda los apoyos y programas previstos  o cuando al término del periodo se identifique su insuficiencia se darán por terminados los efectos del nombramiento. En los concursos de oposición para el ingreso podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo y materia educativa correspondiente.  

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    Capítulo cuatro De la promoción  a cargos con función de Dirección y de supervisión  La promoción a  cargos con funciones de dirección  y de supervisión se llevará a cabo mediante concursos que garanticen la idoneidad de los conocimientos capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años.   Para dicha promoción los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por la autoridades y deberán describir el perfil, las plazas, los requisitos, términos,  fechas de registro, etapas, aspectos, y métodos que comprenderá la evaluación. En la educación básica la promoción  a una plaza con funciones de Dirección dará lugar a una Nombramiento sujeto a un periodo de inducción sujeto a dos años dentro del cual el personal deberá cursar programas de desarrollo de liderazgo. En caso de que se identifique insuficiencia dicho personal regresará a su función de docente. En el caso de la promoción a una plaza con funciones de supervisión  esta dará lugar a un nombramiento definitivo.

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    Capítulo cinco De la promoción en la función. Este capítulo tiene por objeto regular las promociones distintas a las previstas para cargos con funciones de Dirección y Supervisión. La promoción a que se refiere este capítulo no implica un cambio de función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse permanente. Estas deberán incluir los siguientes criterios: abarcar aspectos que motiven al personal, considerar incentivos permanentes o temporales, ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo personal, fomentar el mejoramiento en el desempeño para lograr el máximo logro en el aprendizaje, garantizar la idoneidad de conocimientos y aptitudes. Serán beneficiarios quienes destaquen en los procesos de evaluación, se sometan a los procesos de evaluación adicionales que en su caso se indiquen.

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    Capitulo seis De otras promociones en el servicio Trata de la promoción de personal docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, esta se llevara a cabo mediante concurso de oposición, el personal seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción durante dos años, a cursos de actualización profesional, y a una evaluación para determinar si cumple las exigencias propias de la función. El personal recibirá incentivos temporales y continuara con su plaza docente, cuando acredite la suficiencia, la autoridad otorgará el nombramiento definitivo. El personal que no cumpla con el periodo de inducción o que se le identifique insuficiencia en el nivel, volverá a su función docente. En la educación básica y media superior la asignación de horas adicionales para docentes que no sean de jornada, será considerada una promoción. Para recibirla los docentes deberán: Reunir el perfil requerido, obtener un resultado en la evaluación del desempeño igual o superior al nivel que la autoridad proponga y el instituto autorice.  En las promociones a que se refiere este capítulo solo podrá participar el personal en servicio y que previamente haya participado en la evaluación de desempeño.

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    Capítulo VII Del Reconocimiento en el servicio  Establece que el personal docente, el personal con funciones de dirección y de supervisión  que destaquen en su desempeño serán objeto del reconocimiento que otorgue la Autoridad educativa. Que los programas de reconocimiento deben: Reconocer y apoya a los docentes en lo individual, al equipo de docentes en cada escuela. Considerar incentivos temporales o por única vez. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.   Se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el reconocimiento de las funciones docente y de dirección  mediante movimientos laterales que les permitan desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o necesidades del sistema. Estos movimientos laterales deberán basarse en procesos de evaluación, la elección  se sujetara a lo siguiente: Cuando se trate de tutorías con responsabilidad  de secciones de una escuela, de coordinación de materias, de proyectos u otras que se lleven cabo dentro del centro escolar será el director quien basándose en la evaluación que haga del personal el que realice la selección de los docentes frente a grupo que desempeñaran este tipo de funciones adicionales, dichos docentes recibirán incentivos que reconozcan su merito. Cuando se trate de tutorías, coordinación de materias, de proyectos u otros que rebasen el ámbito de la escuela, pero dentro d la zona escolar el director con base en la evaluación del personal a su cargo propondrá a los docentes para desempeñar este tipo de funciones, y será el personal con funciones de supervisión quien  haga la selección. Los docente que realicen dichas funciones recibirán incentivos que reconozcan su merito y favorezcan su avance. En caso de asesoría técnica en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas la elección estará a cargo del personal con funciones de supervisión. Los directores que realicen estas funciones recibirán incentivos. El  caso de funciones de Asesoría  Técnica  Pedagógica la selección se llevará a cabo mediante procesos de evaluación. El personal seleccionado mantendrá su plaza de docente, recibirán incentivos que reconozcan su merito. Al término de dicha función de carácter temporal,  los docentes volverán a la escuela en que estuvieran adscritos.

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    Capítulo VIII De la permanencia en el servicio Este capítulo establece que las autoridades deberán evaluar el desempeño docente y de  quienes realicen funciones de dirección  o de supervisión. Que dicha evaluación será de carácter obligatorio, y que será el instituto quien determine su periodicidad, considerando por lo menos una cada cuatro años. Que utilizara los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que sean definidos y autorizados conforme a la ley. Cuando en el personal evaluado se identifique la insuficiencia en el nivel este se incorporará  a los programas de regularización que la autoridad determine. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente. El docente sujeto a los programas, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda evaluación en un plazo no mayor a doce meses, en caso de ser insuficientes los resultados de la  segunda evaluación se reincorporará al programa de regularización para presentar una tercera evaluación y si esta fuere insuficiente se dará por terminado los efectos del nombramiento.

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    Título tercero De los perfiles parámetros e indicadores   Capítulo I De los perfiles parámetros e indicadores en la Educación  Básica Este capítulo establece la Secretaria deberá de proponer, los parámetros e indicadores para el ingreso, reconocimiento, promoción y permanencia partir de los perfiles la determine la Secretaría. Así como las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios, los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección. Los instrumentos idóneos para los procesos de evaluación, el perfil y los criterios de selección y capacitación de evaluadores del personal docente, de dirección y supervisión.

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    Capítulo II De los Perfiles y parámetros en la educación media superior. Establece que en el ámbito de la educación media superior serán las Autoridades Educativas las que deberán proponer, los parámetros e indicadores para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia. Las etapas aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatoria, niveles de desempeño, procesos e instrumentos para la evaluación, el perfil y los criterios para la selección y capacitación de quienes participaran  como evaluadores de docentes y personal con funciones de dirección y supervisión.

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    Capítulo III Del procedimiento para la definición y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores. Este capítulo  establece que en la definición de los perfiles, parámetros e indicadores se deberán observar los siguientes procedimientos: El instituto solicitara a la Secretaria una propuesta de parámetros e indicadores, acompañados de los perfiles aprobados por esta, la Secretaría enviara la propuesta al instituto, el que elaborara pruebas de evaluación y los autorizará, en caso de que el instituto haga alguna observación la enviará a la  Secretaría quien la atendrá. En el caso de la educación media superior serán las Autoridades Educativas las que hagan la propuesta y el instituto el que las autorice.

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    Título cuarto De las condiciones Institucionales Capítulo I El estado proveerá lo  necesario para que el personal docente, con funciones de dirección y de supervisión en servicio tenga opciones de formación continua, actualización, desarrollo personal. Para tales efectos las autoridades educativas ofrecerán programas y cursos, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación pedagógica, de educación superior nacionales o extranjeros para ampliar las opciones de formación. La oferta de formación deberá: favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación, ser gratuita y de calidad en función de las necesidades del desarrollo del personal.   Capítulo II De otras condiciones Este capítulo trata de condiciones en el ámbito escolar como son los cambios, el otorgamientos de licencias la integración armónica de la comunidad escolar, la compactación de de horas, la estructura ocupacional de cada escuela.

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    Título V De los derechos, obligaciones  y sanciones   En este título se establece en el artículo 68 los derechos de quienes participen en el servicio profesional docente que se encuentran estipulados en 10 párrafos.  Y las obligaciones del personal docente, con funciones de dirección o de supervisión se estipulan en el artículo 69. Del articulo 70 al 83 nos habla de diversas sanciones.

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    ¿POR QUÉ ES BUENO CONOCER LOS FUNDAMENTOS LEGALES EN EDUCACIÓN? Es de suma relevancia que el docente de educación básica este enterado de las basesconstitutivas del sistemamexicano por que a través de ellas se va a regir en ciertas actitudes que realice entorno a su trabajo docente, contribuyendo con esto al marco de la mejora de calidad y el desarrollo  óptimo de cada individuo procurando formarlo para interactuar socialmente y que contribuya a la mejora de la comunidad; propiciando la  creación de sus propias herramientas para enfrentar su realidad. Importantísimo el Artículo 3ro. Constitucional, que a la letra dice:   TODA PERSONA TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO -FEDERACION, ESTADOS, CIUDAD DE MEXICO Y MUNICIPIOS-, IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACION BASICA; ESTA Y LA MEDIA SUPERIOR SERAN OBLIGATORIAS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE ENERO DE 2016) LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMONICAMENTE, TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA, EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011) EL ESTADO GARANTIZARA LA CALIDAD EN LA EDUCACION OBLIGATORIA DE MANERA QUE LOS MATERIALES Y METODOS EDUCATIVOS, LA ORGANIZACION ESCOLAR, LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y LA IDONEIDAD DE LOS DOCENTES Y LOS DIRECTIVOS GARANTICEN EL MAXIMO LOGRO DE APRENDIZAJE DE LOS EDUCANDOS. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DE 2013) I. GARANTIZADA POR EL ARTICULO 24 LA LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACION SERA LAICA Y, POR TANTO, SE MANTENDRA POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA RELIGIOSA; (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993) II. EL CRITERIO QUE ORIENTARA A ESA EDUCACION SE BASARA EN LOS RESULTADOS DEL PROGRESO CIENTIFICO, LUCHARA CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS Y LOS PREJUICIOS. (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)
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