*Conocer en los recursos de casación en materia penal y en materia no penal interpuestos contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, que se funden en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo, sea en la forma (arts. 268 – 280 C.G.P. y arts. 269 y 280 C.P.P.). El instituto tiene dos finalidades esenciales: la defensa del Derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia. Esto es, en primer lugar, la de asegurar la defensa del Derecho, a través de la correcta aplicación de la ley en los fallos judiciales – con lo que se logra el imperio de los valores de la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley -. Y, luego, y vinculada con esta primera finalidad, la de procurar la unificación de la jurisprudencia, a través de la unidad en la interpretación de las normas legales, de modo de obtener certeza jurídica y asegurar la igualdad de los justiciables. • Conocer en los recursos de revisión en materia penal y no penal - el recurso de revisión es un medio impugnativo extraordinario que habilita para hacer valer, dentro de un determinado plazo, frente a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, determinadas causales de excepción expresamente previstas en la ley, con la finalidad de obtener la revocación de la resolución impugnada. A diferencia del recurso de casación, se concede, en general, frente a determinadas circunstancias de hecho, conocidas con posterioridad a la resolución que se impugna, pero que se pretende que de haberse conocido antes hubieran sido determinantes para una decisión diferente (arts. 281 – 292 C.G.P. y 283 – 290 C.P.P.).
poder judicial: suprema corte de justicia