La presente ley, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior;II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente;
III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, yIV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.
Los docentes
El personal con funciones de dirección y supervisión en la federación, los estados, el Distrito Federal y municipios.
Asesores Técnico Pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
En el Capitulo II del Titulo Primero de la Ley del Servicio Profesional Docente nos habla de las atribuciones que le corresponden al Instituto, A las Autoridades Educativas Locales, a los Organismos Descentralizados y a la Secretaria sobre lo que lo establecido en la ley del Servicio profesional Docente para la Educación Básica y media Superior como es definir el proceso de evaluación, definir los programas conforme a los cuales se llevara a acabo los procesos de evaluación, expedir los lineamientos a los que se sujetaran cada autoridad.En el ámbito de la Educación Básica seleccionar y capacitar a los evaluadores, convocar a los concursos de oposición participar en los procesos de evaluación.En el ámbito de la educación media superior determinar los perfiles, seleccionar y capacitar evaluadores, participar en los procesos de evaluación.Corresponde a la Secretaria participar junto con el Instituto en la elaboración del programa anual, determinar los perfiles y requisitos mínimos para participar en los procesos.Entre muchas otras atribuciones les corresponden a cada organismo y autoridad con la finalidad de llevarlas a cabo y cumplirlas para el logro de una educación de calidad.
Caption: : Trabajo colaborativo que nos lleva a un mismo fin.
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Propósitos:
El Servicio Profesional Docente tiene los propósitos siguientes: I. Mejorar, en un marco de inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimiento de sus fines para el desarrollo
integral de los educandos y el progreso del país;
II. Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas, el intercambio de experiencias y los apoyos que
sean necesarios;
III. Asegurar, con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal
con Funciones de Dirección y de Supervisión;
IV. Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional;
V. Asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan funciones de docencia, de dirección y de supervisión;
VI. Otorgar los apoyos necesarios para que el Personal del Servicio Profesional Docente pueda, prioritariamente, desarrollar
sus fortalezas y superar sus debilidades;
VII. Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente a través de
políticas, programas y acciones específicas, y
VIII. Desarrollar un programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo y
contribuya al reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial.
La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de
la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la Escuela y de la zona escolar.
El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela apoyará a los docentes en la práctica de la evaluación interna, así
como en la interpretación y uso de las evaluaciones externas.
Los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimiento de compromisos verificables de
mejora. En ningún momento podrán ser causal de procedimientos de sanción ni tener consecuencias administrativas o laborales.
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Ingreso al Servicio, Promociones y Permanencia
El Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos
Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de
los conocimientos y las capacidades necesarias, con sujeción a términos y criterios.
La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que
imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la
idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años y
con sujeción a términos y criterios.
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de
quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo
menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.
En la Ley del Servicio Profesional Docente nos mencionan que: El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de
Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural. Y para esto es necesario conocer este documento, para poder tener los fundamentos para exigir cuando no se este llevando a cabo y sobre todo sean respetados nuestros derechos y cumplidas nuestras obligaciones, comprendiendo que es un trabajo colaborativo en beneficio de una educación de calidad.