ProblemaCon
el aumento de población con necesidades educativas especiales que se ha venido
integrando a las aulas regulares, en su mayoría sin diagnóstico, bien sea por
negligencia de la familia o por las deficiencias del sistema de salud, estos
niños y jóvenes ingresan a la institución con diferentes modalidades que le
plantean al centro escolar una serie de retos debido a la atención
especializada que se requiere para satisfacer sus necesidades educativas y el
desarrollo de sus capacidades al igual que plantean la necesidad de un tipo de
evaluación ajustada a sus niveles de desarrollo.En
la actualidad se encuentran matriculados 25 niñas y niños, se pretende crear un programa de inclusión
como parte del PEI, una reglamentación desde el SIEE como acciones
necesarias en atención a estos
estudiantes.
COLEGIO REPÚBLICA DE COLOMBIA IED
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Persona con discapacidad:
Aquellas
personas que tengan deficiencias físicas, , mentales, intelectuales o
sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras
incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva
en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. Ley 1618/2013.
Necesidad educativa especial:
Se
definen como estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) a aquellas
personas con capacidades excepcionales, o con alguna discapacidad de orden
sensorial, neurológico, cognitivo,
comunicativo, psicológico o físico-motriz, y que puede expresarse en
diferentes etapas del aprendizaje.
Necesidad educativa transitoria:Son
problemas de aprendizaje que requieren de ayudas y recursos en un periodo
determinado de escolarización y que se pueden superar a través del tiempo y los
apoyos recibidos.
A manera de definición
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Ritmos y estilos de aprendizaje
Ritmo de aprendizaje rápido:
Cuando
el estudiante realiza o aprende un procedimiento habiéndolo realizado una sola
vez.
Ritmo de aprendizaje moderado:
Cuando
el estudiante se encuentra dentro del promedio del grupo. Realiza actividades
dentro del tiempo previsto, retiene información y realiza procedimientos
después de analizarlos o probarlos.
Ritmo de aprendizaje lento:
Cuando
el estudiante se tarda demasiado en realizar actividades, al parecer no retiene
información y necesitan varias explicaciones para ejecutar un procedimiento.
Puede variar dependiendo la asignatura, la motivación o las circunstancias de
cada estudiante y para nada determinan su nivel cognitivo.
El
estilo de aprendizaje es una forma en que la persona procesa de mejor manera la
información, lo cual facilita el aprendizaje, entre ellos está el visual, el
auditivo, el kinestésico o el combinado
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FLEXIBILIZACIÓN
CURRICULAR: Un currículo flexible es aquel que mantiene los mismos objetivos
generales para todos los estudiantes, pero da oportunidades de acceder a ellos:
es decir, organiza la enseñanza desde su diversidad social, cultural de estilos
de aprendizaje de sus alumnos, tratando
de dar a todos oportunidad de aprender. (MEN).
ADAPTACION
CURRICULAR:
Las adaptaciones curriculares, en un sentido amplio, son una de la estrategias
metodológicas que los docentes deberán emplear
como vías y/o medidas específicas
de atención a la diversidad en el proceso de enseñanza aprendizaje y se
dirigirán a aquellos estudiantes, o grupos de ellos, que presenten diversos
tipos de dificultades en su proceso educativo.
ENFOQUE
DIFERENCIAL:
Es la inclusión en la políticas públicas de medidas efectivas para asegurar que
se adelanten acciones ajustadas a la
características particulares de las personas o grupos poblacionales, tendientes
a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de
protección propias y específicas.
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MARCO LEGAL
Constitución
Política de Colombia de 1991, que en los artículos 13, 44, 47, 49, 50, 67 y 68,
que reconocen los derechos
fundamentales,
económicos, sociales y culturales de los niños y niñas con discapacidad,
orientándolos hacia la equiparación de oportunidades y su plena participación
en las actividades propias de su estatus de edad.
Convención
sobre los derechos de las niñas y los niños
en
su Artículo 23 numeral 1, reconoce que los niños y niñas con discapacidad
“deberán disfrutar de una vida plena y decente en Condiciones que aseguren su
dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación
activa del niño en la comunidad”.
La
Política Nacional de Infancia y adolescencia tiene como uno de sus pilares
básicos la construcción de la “Equidad y la inclusión social como principios
fundamentales para el ejercicio de los derechos y su aplicabilidad desde la
primera infancia” lo cual implica la realización de los “ajustes
razonables”
y la adopción de “diseños
universales para el aprendizaje”
que hagan viable la inclusión de niños y niñas con discapacidad a la
Educación.
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Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad. ley 1346 de 2009 En
el artículo 7 hace referencia directa al tratamiento de derechos de niños y
niñas con discapacidad: “1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas
necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen
plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad
de condiciones con los demás niños y niñas.”.
Y
en el artículo 24 manifiesta: “los Estados Partes asegurarán un sistema
de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la
vida.” de modo que las nuevas generaciones escolares crezcan de la mano de la
diversidad, sin exclusión, en un marco de respeto por las diferentes
condiciones de vida que existen en los seres humanos y por formas de desarrollo
diferenciales
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Ley
1618 de 2013 , artículo
5 "las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal,
distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son
responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad,
debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el
ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el artículo 30
literal c), de Ley 1346 de 2009".
La política de educación inclusiva del país invita a la transformación
de sistema educativo para garantizar el derecho a la educación de todos, lo que
implica que Colombia avance hacia instituciones educativas abiertas a la
diversidad, como se expresa en la Constitución Política de 1991 y la
normatividad educativa vigente.
La
Secretaría de Educación es la instancia responsable de organizar la oferta
educativa para esta población, por lo que es allí donde poseen y suministran
esa información.
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La Política Pública de Discapacidad
del distrito construida
bajo un modelo participativo y democrático, considera el derecho a la educación
como una “responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, quienes lo
deben garantizar según sus competencias, obligaciones y capacidades. En
consecuencia, la materialización del derecho a la educación implica no
sólo brindar el acceso al sistema educativo, sino su capacidad de retención y
calidad según las condiciones de vida institucional que se ofrezca a las y los
escolares con discapacidad” (Decreto No. 470 del 12 de octubre de
2007) Y en el literal a) de dicho apartado asegura la necesidad de:
“Promocionar y garantizar la educación para toda la vida, en el entendido que
esta supone el derecho a la educación inicial, educación básica, media y
secundaria, educación superior y educación para el trabajo”
Decreto
366 de 2009 “Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de
apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con
capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva”
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Pruebas
SABER (5º, 9º y 11º), es importante tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
El
Decreto 1290 de 2009 por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y
promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media,
establece que cada
institución defina el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes
que hace parte del PEI.
Este sistema incluye los criterios
de evaluación y promoción de todos los estudiantes, incluyendo la población con
discapacidad. A partir de estos criterios, la institución determina la
promoción del estudiante con discapacidad.
La
Resolución 569 de 2011 por la cual se ajustan las metodologías para seleccionar
estudiantes con mejores resultados en el examen de Estado para la Educación
Media ICFES SABER 11 (antes examen de Estado para el Ingreso a la Educación
Superior) y para la Clasificación de las Instituciones Educativas, establece en
el Parágrafo Primero del artículo
4º sobre
Clasificación de las Instituciones Educativas que los cálculos de las
categorías de rendimiento de las instituciones educativas no
incluirán los resultados de sus estudiantes que presenten las discapacidades
cognitivas definidas en el Decreto 366 de 2009 (síndrome de Down y síndrome de
Asperger) - ver artículo 2º.
En la guía del ICFES - LINEAMIENTOS GENERALES - SABER 2009
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INSTRUMENTOS
Se
inicia una fase de experimentación con los siguientes instrumentos de
evaluación:
•El registro anecdótico•La lista de cotejo
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COLEGIO REPÚBLICA DE COLOMBIA IED.
Registro Anecdótico
ESTUDIANTE: Kevin Martínez
Fecha: Lugar: Salón de artes.
Duración de observación: 60 min. Julio 8/ 2016
Observador: María Arizmendi
Kevin
estuvo
muy retraído en la clase de hoy, además
evitó la compañía de sus amigos, lo cual resulta raro porque generalmente es
muy sociable y conversador.
Cuando
planteamos la posibilidad de trabajar en grupo mostró su rechazo abiertamente y
hasta resultó agresivo con su mejor amigo, Carlos,
cuando
leímos los nombres de los integrantes.
Luego
del altercado se quedó en silencio y mantuvo el orden aunque permaneció
indiferente y poco participativo.