Conceder al trabajador en Caso de
fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar
hasta el grado 2º de consanguinidad, 1º de afinidad y 1º civil, una licencia
remunerada por luto de 5 días hábiles, cualquiera sea su modalidad de
contratación o de vinculación laboral.