ESTADO DE EXCEPCIÓN
Inviolabidad del
Domicilio (18.2)
Secreto de las
Comunicaciones (18.3)
Libertad de
Circulación y Residencia (19)
Reunión y
Manifestación (21) y Huelga (28)
Huelga y Conflicto
Colectivo (37.2)
Libertad de Expresión
y Comunicación (excepto producción artística, científica, técnica y libertad
de cátedra) (20.1 a) y d), 20.5) Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones,
grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial
Derecho a la libertad
y seguridad (17. 1 y 2)
Tiempo Máximo de la Deteción Preventiva (72 horas)
ESTADO DE SITIO
También puede
Suspenderse
También puede
Suspenderse
También puede
Suspenderse
También puede
Suspenderse
También puede
Suspenderse
También puede
Suspenderse
También puede SuspenderseTambién puede SuspenderseTambién puede
Suspenderse
Art. 17.3: Información de las razones de la
detención. Información de los derechos. Asistencia de Abogado. No obligación
de declarar.
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Investigaciones Correspondientes A La Actuación De Bandas Armadas o
Elementos Terroristas:
En el caso de estas investigaciones también puede suspenderse:
1) el plazo máximo de la detención preventiva
del artículo 17.
2) la inviolabilidad del domicilio
3) el secreto de las comunicaciones
Esto se debe determinar mediante Ley Orgánica y con estos requisitos:
1) De forma individual
2) Con la intervención judicial obligatoria
3) Con el control parlamentario adecuado
De lo contrario:
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en
dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los
derechos y libertades reconocidos por las leyes.