Created by Sarahi Vargas
about 3 years ago
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Sufragio Universal expresado en los migrantes
*El Art. 63 de la Constitución determina que los ecuatorianos que viven en el exterior tienen derecho a elegir autoridades nacionales del exterior.
*Como presidente, vicepresidente, representantes del Parlamento Andino, Asambleístas, nacionales y asambleístas del exterior.
*Para esta población el voto es voluntario, puede ejercerlo desde los 16 años, en las mismas condiciones que en el Ecuador de forma: directa, secreta, universal.
Linkgrafías:
https://drive.google.com/file/d/1xo6d3JDHzx7h3Y2u5hJ0Yf2XjTRBxGM4/view