Created by eraciel48
about 9 years ago
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Capítulo 1: Objeto, definiciones y principios
Establece la regulación de l Servicio Profesional Docente, da la terminología utilizada en el documento y nos habla de los actores que están sujetos a dicha ley.
Capítulo 2: De la distribución de competencias
Define los procesos y lineamientos de evaluación y las atribuciones de las autoridades educativas y la Secretaría de Educación.Capítulo 1: De los propósitos del Servicio
Enlista los propósitos del Servicio Profesional Docente y reconoce que para el logro de los mismos deben definirse perfiles, parámetros e indicadores de referencia.Capítulo 3: Del ingreso al Servicio
Se establecen los
lineamientos para los exámenes de oposición para el ingreso al Servicio
Profesional Docente asi como los parámetros para la asignación de
plazas y requisitos para los nombramientos definitivos base.
Capítulo 4: De la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión
Se establecen las bases para los exámenes de oposición para cargos de dirección y supervisión así como los mecanismos de evaluación y permanencia en el cargo.
Capítulo 5: De la promoción de la función
En este capítulo se habla sobre los lineamientos que regirán los incentivos o promociones que establece el Servicio Profesional Docente para aquellas personas que tengan resultados destacados.
Capítulo 6: De otras promociones en el servicio.
Se habla acerca de la promoción para el cargo de Asesor Técnico Pedagógico, incentivos y otorgamiento de horas adicionales.
Capítulo 7: Del Reconocimiento del Servicio
El tópico principal es sobre el reconocimiento del personal con funciones de dirección y de supervisión que destaquen en su desempeño.
Este reconocimiento se puede realizar de manera individual, en equipo de docentes en cada escuela y a la profesión en su conjunto.
Establece también los tipos de incentivos, generalmente temporales y los responsables de aplicarlos tanto en Educación Básica como en Educación Media Superior.
Establece la obligatoriedad de la evaluación del desempeño docente y de quienes ejercen funciones de dirección o de supervisión en Educación Básica o Media Superior. Establece la frecuencia de la evaluación en cuando menos 1 evaluación cada cuatro años y que los evaluadores que intervengan deberán estar completamente certificados.
Se establecen acciones que se
llevaran a cabo con el personal que no llegue al nivel de suficiencia, como la incorporación
a programas de regularización y volver a presentar en un lapso no mayor a 12
meses. También se establece que si en la tercera evaluación resultara insuficiente sera dado de baja el nombramiento.
Capítulo 1: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica
Se establece que la Secretaría deberá proponer los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento a partir de los perfiles, las etapas y métodos de la evaluación, los niveles de desempeño, procesos e instrumentos de evaluación así como los criterios de selección.
Capítulo 2: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
La diferencia es que las autoridades educativas y los organismos deben proponer los parámetros, e indicadores a partir de los perfiles aprobados por las autoridades educativas.
Las etapas, aspectos y métodos de
los procesos de evaluación, los niveles de desempeño, los procesos e
instrumentos para los iidóneos.
Habla sobre el procedimiento para la definición y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores. En el caso de la Educación Básica, la Secretaría propone a solicitud del instituto. El instituto realiza pruebas de validación para validar los parámetros e indicadores propuestos, de no haber problema se autoriza pero si el instituto hace observaciones, la Secretaría atenderá las observaciones o expresará las justificaciones.
En Educación Media Superior se repite el proceso solo que las autoridades educativas y los organismos descentralizados son los involucrados. Las autoridades educativas son las encargadas de la difusión y de generar certeza y confianza en el uso de los perfiles y parámetros autorizados por la Ley de profesionalización docente.
Capítulo 1: De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional
En este capítulo se especifica que el Estado es el proveedor de los programas de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural. Esta oferta debe ser gratutita, debe favorecer el mejoramiento de la calidad educativa, atender a los resultados de las evaluaciones tanto internas como externas.El personal elegirá los programas o cursos en que desee participar.
Capítulo 2: Otras condiciones
Se establecen procedimientos para la autorización de cualquier cambio de escuela, para el otorgamiento de licencias, para que los docentes cubran el perfil de los puestos a ser cubiertos. También menciona que la estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada escuela debe estar continuamente.
Establece los derechos y obligaciones del personal docente, también se establecen las sanciones y los procedimientos para llevar estas a cabo.
Transitorios
Se establecen las fechas de entrada en vigor de la ley derogándose las leyes que se apangan a este decreto. También se establece en el artículo noveno las sanciones a quienes se nieguen a participar en los procesos de evaluación.