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Created by gina.perez
over 9 years ago
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enfrentado; e implícita cuando sugiere cualquier atributo, característica, elemento o hecho que relacione claramente con la competencia.
ART. 27. Uso de nombres y signos distintivos de terceros: Se puede utilizar, para efectos de identificación, se utilice el nombre comercial u otros signos distintivos de la marca de un competidor; sin denigrarlo, cumpliendo las normas èticas.
ART. 28. Requisitos: Dar a conocer al consumidor los beneficios, ventajas y diferencias objetivas, sin denigrar al competidor. Referirse a hechos comprobables. No utilizar el prestigio o reputaciòn de una marca competidora.
ART. 29. De las Pruebas de las comparaciones: Las afirmaciones o alegaciones que tengan carácter comparativo requieren ser comprobadas.
ART 47. Normas especiales Para Publicidad en medios digitales interactivos: Nomas del capìtulo.
ART. 48. Identificación de origen comercial de recomendaciones y estudio: no indicarse que provienen de un consumidor individual o una entidad independiente.
ART 49. Respeto a los grupos públicos y sitios de consulta: Deben respetarse los términos y condiciones del medio digital interactivo específico y los estándares aceptables de conducta comercial.
ART 50. Mensajes comerciales digitales individuales: Los enviados a correos electrónicos, teléfonos móviles u otras cuentas o servicios similares; el encabezado y contexto del mensaje deben indicar claramente que el mensaje es de naturaleza comercial.
ART. 51. Los mensajes comerciales digitalesY los niños, niñas Y adolescente: Se debe motivar a los padres a participar con y/o supervisar las actividades interactivas de los menores; los sitios web deben tener restricciones.
ART 52. Respeto a las sensibilidades Potenciales de una audiencia global: Mensajes comerciales son congruentes con los principios de responsabilidad social .
ARTÍCULO 53.Ddisposiciones sobre mensajes comerciales en línea Basados en hábitos de navegación de usuarios de internet (mBHu): Publicidad basada en el Comportamiento requiere consentimiento explícito del usuario antes de la recopilación y uso de los datos de sus hábitos de visita y navegación.
ART 54. Publicidad en la World Wide WeB: Deben permitirle en todo momento salir del mensaje publicitario o eliminarlo de su pantalla, y volver a la página de origen desde la que el usuario accedió al mensaje publicitario.
ART 55. Uso de cookies y dispositivos similares: Deben proveer información clara y comprensible sobre la presencia y la finalidad de las cookies u otros dispositivos o técnicas similares, poniendo a su disposición mecanismos sencillos y gratuitos para informarles sobre cómo desactivarlas.
ART. 56. Naturaleza: son de naturaleza privada, conformadas por personas independientes, sin personería jurídica, con competencias y facultades exclusivamente en el ámbito deontológico-publicitario. REclamaciones y solicitudes: CONARP
ART 57. De las autoridades: CONARP : Autoridad de aplicación e interpretación de las normas éticas Código. Consejo de revisión de autorregulación Publicitaria — crap—: segunda instancia. asesores de la conarp: Constituyen un apoyo técnico y experto de la CONARP. Presidencia ejecutiva de la conarp: Tiene a su cargo la representación de la CONARP y el apoyo logístico, administrativo y procesal de la instancia ética y sus autoridades.
ART 58. de la comisión nacional de autorregulación Publicitaria: Dos (2) representantes de cada una de las asociaciones que suscriban o adhieran al Código, Dos (2) representantes de los adherentes independientes al Código, Tres (3) miembros elegidos por decisión calificada de cuando menos el setenta por ciento (70 por ciento ) de los representantes e las asociaciones adherentes o suscriptoras.
ART. 59. Competencias de la CONARP: REGULATORIAS : Reformas que sean necesarias para garantizar su vigencia, eficacia y actualización, determinar la inaplicabilidad de las mismas, Reglamentar, modificar, actualizar y adicionar las categorías especiales de productos; procedimientos, conceptos, lineamientos, mecanismos de cooperaciòn, intercambios, etc.
ART. 60. cel consejo de revisión de autorregulación Publicitaria — CRAP: integrado por tres (3) miembros Ad-Honorem, y sus suplentes, seleccionados por la CONARP. no podrán ser representantes legales ni desempeñar cargos de dirección y confianza en ninguna de las empresas anunciantes, medios de comunicación o que presten servicios publicitarios.
ART 61. Competencias del consejo de revisión: Revisión decisiones adoptadas en primera instancia por la CONARP sòlo cuando èsta no haya sido adoptada por unanimidad de sus miembros.
ART 62. de la Presidencia ejecutiva de la CONARP: representación institucional y operación administrativa, logística y contable de la Comisión, directamente o a través de la Secretaría Ejecutiva.
ART 63. de los asesores: En asuntos que requieran el conocimiento y experticia en relación con la ética publicitaria, el ordenamiento jurídico, las costumbres mercantiles del sector, la tecnología de los medios de comunicación y de las técnicas para elaboración de mensajes publicitarios.
ART 64. de la secretaría ejecutiva de la CONARP. Funciones: Admitir las solicitudes de concepto o solicitar su adición o corrección. Preparar las ponencias que serán analizadas por la Comisión para toma de decisiones. Comunicar las decisiones. Emitir conceptos previos éticos, no obligatorios y que no comprometen las decisiones y conceptos de las autoridades de aplicación,. Asumir la representación de los consumidores