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DAYANA KATERINE VEGA ESPITIA
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ACTIVIDAD COORDINAR ACTIVIDADES DE TALENTO HUMANO
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talento humano
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DAYANA KATERINE VEGA ESPITIA
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2016-11-21T00:34:15Z
PRESTACIONES SOCIALES
Son todas aquellas
Prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al
trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su
aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa.
¿ENTONCES QUE ES SALARIO?
es un conjunto de aportaciones
económicas, que la empresa abona a
sus empleados como compensación por
los servicios prestados a la misma.
En la actualidad, las empresas no son
libres de fijar el salario de sus
trabajadores sino que se encuentran
fuertemente reguladas organismos
públicos.
Se compone por:
SALARIO BASE
COMPLEMENTOS
SALARIALES
HORAS
EXTRAORDINARIAS
SALARIOS EN ESPECIE
EXISTEN DOS TIPOS DE REMUNERACIÓN
EN MATERIA LABORAL: LA ORDINARIA Y
LA EXTRAORDINARIA; La Ordinaria Es la
suma fija o variable que se gana el
trabajador y la Extraordinaria implica los
pagos adicionales como horas extras,
dominicales y horas extras nocturnas
Se entiende por toda
Retribución que se fija por
unidad de tiempo
(normalmente, mensual), o
bien por la realización de una
obra o servicio determinado
(en los contratos de obra o
servicio).
Este
consiste en aportaciones por medio
de complementos salariales a
cambio del sacrificio que supone
para el trabajador trabajar de
noche, el riesgo de su empleo o como
compensación por los años que lleva
en la empresa, respectivamente.
también se incluyen los incentivos
que realizan los trabajadores por
obtener unos resultados buenos.
Son
las horas de trabajo que los
empleados realizan
voluntariamente por encima
de su jornada laboral, aunque
siempre dentro de ciertos
límites legales.
Se refiere a
una aportación no dineraria pero
valorable dentro del salario del
trabajador. Algunos ejemplos son la
puesta a disposición del trabajador
de un vehículo o de una vivienda, los
vales de comida o bonos de
descuento, las primas de seguros, la
entrega de acciones o el pago de
viajes de turismo del trabajador.
Esta compuesto por factores como lo son:
PRIMA DE SERVICIOS
Toda empresa debe pagar a cada empleado un
salario mensual, del cual quince días se deben
pagar, por tardar el ultimo día del mes de
junio y los restantes quince días en los
primeros 20 días del mes de diciembre. Según
el artículo 307 del código sustantivo del
trabajo, la prima de servicios no es salario ni
se debe computar como salario en ningún
caso.
CESANTIAS
En el caso que el empleado opere con
un Contrato de trabajo a término fijo,
la prima de servicios se calculara en
proporción al tiempo laborado,
cualquiera que este sea. La base para
el calculo de la prima de servicios es el
Salario básico mas Auxilio de
transporte, horas extras comisiones y
cualquier otro pago considerado
salario. En cuanto al auxilio de
transporte, este no es factor salarial,
pero por mandato expreso del el
artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, este se
considera incorporado al salario para
todos los efectos de liquidación de
prestaciones sociales
El trabajador tiene derecho a que
se le pague un Salario mensual
por cada año de trabajo o
proporcionalmente a la fracción
de año trabajado.Para liquidar el
auxilio de cesantía se toma como
base el último salario mensual
devengado por el trabajador
siempre que no haya tenido
variación en los tres (3) últimos
meses.La liquidación del las
cesantías se hará el ultimo día de
cada año o al finalizar el contrato.
El auxilio de cesantías debe ser
consignado por el empleador antes del
15 de febrero del siguiente año
DOTACIÓN
Todo empleado que ocupe más de 1
trabajador permanente debe suministrar al
empleado como dotación, cada cuatro meses
un par de zapatos y un vestido. Esta
obligación es para con los empleados que
devenguen un sueldo de hasta dos salarios
mínimos, y tendrán derecho los
trabajadores que a la fecha de la entrega de
la dotación lleven laborando en la empresa
como mínimo 3 meses.
Las fechas de entrega de la dotación serán el 30
de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de
cada año. Esta prohibido que el empleador
compense en dinero el valor correspondiente
a la dotación, aunque es costumbre entre los
empleadores, especialmente en oficinas y
almacenes en los que no se requiere uniforme,
entregar el dinero al empleado con el fin que
este adquiera por su cuenta y a su gusto las
prendas que ha de utilizar en su lugar de
trabajo.
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