Global Trade Compliance.
Definición. Sujetos Alcanzados. Concepto de Extraterritorialidad. Jurisdicción Legal.
Definición.
Cumplimiento comercio internacional implica la participación de los exportadores e importadores de naciones adheridas a ciertas normas con el fin de promover y proteger el libre comercio. Los países que se adhieren a los estándares internacionales se comprometen a apoyar la eliminación de las prácticas de comercio ilegales que rodean a los bienes que se transportan y también las prácticas comerciales que se negocian los participantes hacen cumplir. En algunos casos, los países podrían violar las normas de comercio internacional, en cuyo caso la nación se convierte en sujeto a ciertas sanciones. Los países que decidan unirse a la Organización Mundial del Comercio (OMC) deben cumplir con el cumplimiento comercial internacional establecido. Esto podría convertirse en polémica porque cada nación tiene su propio conjunto de normas, estándares y expectativas. Cuando un país opta por convertirse en un miembro de un grupo internacional, puede verse obligado a abandonar algunos de sus propios procedimientos, métodos y prácticas a favor del cumplimiento de comercio internacional.
Las normas internacionales también podrían establecer límites sobre el impuesto que los distintos países se les permite cobrar por ciertos productos de exportación, como las materias primas y recursos naturales. Una nación exportadora podría prepararse para un determinado derecho aplicable a los bienes, pero cuando se trata de los importadores extranjeros podría haber desafíos y gastos imprevistos. En los EE.UU., hay un Centro de Cumplimiento de Normas Comerciales para ayudar a resolver los conflictos que surgen con el comercio internacional.
El Global Trade Compliance implica el compromiso de llevar a cabo todas las operaciones internacionales de manera ética y en cumplimiento con todas las leyes vigentes. Las principales normas que regulan el comercio internacional son la legislación de Protección de Frontera y Aduanas de Estados Unidos (CBP), Regulaciones sobre el Tráfico Internacional de Armas (ITAR), Regulaciones sobre Administración de Exportaciones (EAR) de Estados Unidos, Regulaciones anti-boicot, La Oficina para el Control de Recursos Extranjeros (OFAC) Embargos, Sanciones y otras leyes similares en el mundo.
Asi, surge en el ámbito empresarial internacional la “Dirección de Cumplimiento Normativo Aduanero y de Comercio Exterior”, también conocido en otros países como International Global Trade Compliance Officer, puesto ocupado frecuentemente por un profesional con formación jurídica y operativa especializado en las materias de derecho aduanero y derecho de comercio exterior que tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, fiscales y de comercio exterior de una organización empresarial.
Asimismo, realiza la evaluación de los riesgos del impacto que pueden generarse por inconsistencias detectadas en las operaciones de comercio exterior, además de desarrollar acciones y correctivas para prevenir contingencias en el futuro, siempre cumpliendo con el código de ética corporativo y el marco legal de las empresas, utilizando metodología basada en los estándares internacionales o nacionales sobre códigos de conducta o gestión de cumplimiento normativo. Realizando las siguientes actividades:
Incorporar en la organización por el órgano de gobierno la Dirección de Cumplimiento Normativo Aduanero y de Comercio Exterior con el objetivo de dar plena observancia a las obligaciones relacionadas con la actividad aduanera y de comercio exterior.
Establecer comunicación efectiva de la alta dirección con los socios, accionistas, consejo de administración y representantes legales nacionales y/o extranjeros en relación con el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras, y en el caso de posibles denuncias o querellas por parte del SAT.
Establecer comunicación efectiva interna con líderes clave que influyen en las actividades de comercio exterior de la organización. Por ejemplo: las áreas de finanzas, comercio exterior, logística, recursos humanos, ambiental, ingeniería de procesos, entre otras.
Diseñar canales de denuncia interna (whistleblowing) sobre denuncias sobre fraudes aduaneros, sobornos o malas prácticas corporativas.
Elaborar una matriz de seguridad de las obligaciones generales y permanentes que debe cumplir la empresa en relación con las autorizaciones otorgadas, incluyendo las responsabilidades solidarias de los socios, accionistas, miembros del consejo y representantes legales.
Identificar en la matriz de seguridad los riesgos de menor, mediano y mayor rango que impactan las operaciones de comercio exterior y los registros o permisos con que cuenta la empresa en el ámbito aduanero.
Implementar o modificar procedimientos incorporando mejores prácticas en las actividades de importaciones y exportaciones que sean repetitivas en la empresa.
Elaborar planeaciones estratégicas sobre los nuevos procedimientos que se incorporan a la normatividad nacional e internacional, así como desarrollar planes de acciones contingencias sobre de las actividades de comercio exterior.
Incorporar mejores prácticas en las actividades y procesos que desarrolla en la empresa en materia de comercio exterior y aduanas.
Compartir información oficial pública con proveedores y compradores, sean nacionales o extranjeros, para verificar las obligaciones fiscales y aduaneras que tienen un impacto en la toma decisiones de la organización.
Supervisar las actividades del departamento de importaciones, exportaciones, tráfico, logística y envíos de mercancías se lleven a cabo estrictamente apegados a la normatividad aduanera y de comercio exterior.
Verificar y mantener el nivel de cumplimiento de las obligaciones permanentes vinculadas con las autorizaciones, certificaciones, programas y registros emitidos por las autoridades aduaneras.
Asegurar el cumplimiento de las operaciones en relación con el valor aduana, fracción arancelaria, regulaciones no arancelarias y el origen de las mercancías para efectos de goce de preferencias arancelarias.
Capacitar a las áreas involucradas sobre los nuevos procedimientos y fomentar la cultura del cumplimiento normativo evitando las malas prácticas de cohecho y sobornos.
Efectuar consultas o plantear la aclaración de las resoluciones anticipadas ante las autoridades administrativas y aduaneras sobre temas aduaneros y de comercio exterior.
Practicar auditorías electrónicas periódicamente sobre la información oficial aduanera de las operaciones de comercio exterior para detectar omisiones o inconsistencia en las operaciones, y con ello evitar omisiones, así como fraudes fiscales y aduaneros.
Integrar el expediente electrónico de los trámites relacionados con las operaciones de exportación y de mercancías para ser presentado en tiempo y forma a las autoridades fiscales y aduanera en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.
Integrar el expediente documental de las obligaciones de cumplimiento permanente de cada autorización, programa, certificación o registro expedido por las autoridades administrativas competentes para ser presentados en el ejercicio de actos de supervisión.
Presentar informes de manera periódica los socios, accionistas, representantes legales y la alta gerencia sobre el estatus general o detalles particulares de la situación de las operaciones de las empresas.
Elaborar reportes periódicos sobre las contingencias detectas y el impacto negativo que es factible que surjan en la empresa, además generar alternativas de cumplimiento en forma espontánea, rectificaciones y regularizaciones de mercancías.
Evitar requerimientos, suspensiones y cancelaciones de parte de las autoridades aduaneras las autorizaciones, certificaciones, programas y registros de las empresas. Adicionalmente, procura que sean generados créditos fiscales, así como sanciones económicas y penales.
Participar y coordinar el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras y administrativas en visitas domiciliarias, revisiones de gabinetes, revisiones electrónicas, así como de otras facultades como son las de supervisión y verificación de cumplimiento de la Secretaría de Economía.
Implementar metodología de estándares a nivel internacional, así como sus equivalentes a nivel nacional, entre otros.
La función del cumplimiento normativo aduanero y de comercio exterior debe incorporarse de forma transversal al cumplimiento de otros departamentos dentro de la organización empresarial, con la finalidad de diseñar estrategias fiscales y aduaneras especializadas de acuerdo con las actividades de los importadores y exportadores que permitan dar cabal el cumplimiento normativo, sin minimizar la importancia de otras actividades dentro de la estructura organizacional. Los principales riesgos para la gestión de comercio exterior:
• La cadena de abastecimiento
• El riesgo documental
• La complejidad de interactuar con diferentes actores (Comercio exterior es una de las áreas de la compañía que tienen mayor interacción con organismos públicos, como Aduana, Secretaría de Comercio, SENASA, ANMAT, entre otros, dependiendo del negocio de cada uno.
Además, el comercio exterior tiene una particularidad que es la confluencia de una normativa nacional, regional e internacional que hay que compatibilizar y hacerlo funcionar.
Sujetos alcanzados.
Importadores y Exportadores. Por importador, el artículo 91 del Código Aduanero Argentino se refiere a las personas que en su nombre importan mercaderías, ya sea que la trajeran consigo, o que un tercero la trajera para ellos; el mismo artículo consigna que el exportador es la persona que en su nombre exporta mercaderías, ya que sea que las lleve consigo, o que un tercero lleve las que el hubiera expedido. Esta definición permite esclarecer cuál es la actividad de estos sujetos, pero debe destacarse que lo único relevante, y que ha de caracterizar a estos es la posibilidad de solicitar una destinación aduanera a nombre propio, asumiendo todas las responsabilidades legales que de tal actividad se desprenden. Se ha de notar que la definición de esta labor permite la posibilidad de que las mercaderías puedan ser traídas consigo o que un tercero lo haga para ellos. Es decir que un tercero trae para el importador las mercancías, desde el punto de vista técnico-aduanero, ha de interesar y legitimar la solicitud de una destinación aduanera, a aquellas personas que figuran como destinatarias de ellas, en la que una vez aceptada la consignación, se obtiene la disponibilidad jurídica para poder solicitar una destinación aduanera.
Despachantes de Aduana. Son despachantes de aduana las personas que, profesionalmente y mediante una habilitación previa del servicio aduanero, gestionan en nombre y por cuenta de sus clientes, el despacho de mercaderías ante las aduanas. Por disposición expresa del Código Aduanero, son además, agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero. El despachante de aduana puede actuar ante la aduana de varias formas: a) en representación de sus mandantes, esto lo realiza de acuerdo con algunas de las formas previstas en el artículo 38 del Código Aduanero Argentino; y b) en nombre propio, es decir, como un comisionista más, pero aquí no priva ya su condición de despachante, sino la de un interesado directo como importador o exportador cuya destinación gestiona. La naturaleza jurídica del vínculo que une al despachante de aduana con sus clientes, es la del contrato de mandato, es decir, un contrato bilateral, comercial, oneroso, por el cual el cliente encomienda al despachante de aduana la realización de uno o más actos jurídicos ante la aduana, en su representación, relativo a las mercaderías de que se trate. Estos conceptos tienen significación en el aspecto tributario e infraccional, ya que la actuación del despachante de aduana configurará la realización de un hecho imponible, y asumirá también la eventual responsabilidad ante el servicio aduanero por las declaraciones que realice, o bien sin realizar el hecho imponible, mantendrá la eventual responsabilidad que se puede derivar del incorrecto cumplimiento de las instrucciones de su mandante (que resulta como se ha visto, el importador o exportador).
Agentes de Transporte Aduanero. El Código Aduanero Argentino, en el artículo 57, los define como las personas de existencia visible o ideal, que en representación de los transportistas, tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero, conforme a las condiciones previstas en el Código. Al igual de lo que acontece con el caso de los despachantes de aduana, también se los considera como auxiliares del comercio y como auxiliares del servicio aduanero. En esta labor, se han de ocupar de promover e impulsar ante el servicio aduanero la actividad administrativa correspondiente a la llegada, permanencia, tránsito de importación, removido y salida del territorio aduanero de los medios de transporte en los puertos, aeropuertos y demás lugares habilitados para estos efectos. A tal fin, se someten, los medios transportadores y sus cargas, a los regímenes aduaneros previstos en el Código Aduanero, mediante la presentación de la documentación pertinente ante el servicio aduanero. Vale decir que la actuación que tienen estos sujetos es la de representar, ante la aduana, a los empresarios de transporte, pero únicamente relacionado con el medio transportador y las cargas que ellos portan, y que conforme a la reglamentación aduanera, deben ser presentadas al servicio aduanero. De manera que la responsabilidad quedará circunscripta a esas labores y obligaciones profesionales que tienen las partes involucradas en los términos que el propio Código Aduanero fija, a pesar de que, con relación a sus clientes y terceros, pueden realizar cualquier otro tipo de actividad conforme a lo que, privadamente, hayan acordado.
Concepto de extraterritorialidad.
Hay temas del derecho que parecen verdades intangibles dictadas por alguna divinidad y que tenemos vedado analizar. Una de estas cuestiones es la división entre territorios aduaneros y no aduaneros. Nuestro código establece que las zonas francas, al igual que el espacio aéreo, el mar territorial y los ríos internacionales, no forman parte del territorio aduanero. Aunque las implicancias de esta declaración están algo moderadas por el artículo 590, la idea o principio esencial es que el territorio nacional se divide entre un espacio aduanero y otro que no lo es. En este segundo espacio no interviene la Aduana y las mercaderías no están sujetas a limitaciones y controles habituales. Esta piedra angular del derecho está asentada en las convenciones y antecedentes internacionales. La Biblia en esta materia es el Anexo A-1 del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros de Kioto (1973). Por ejemplo, el Consejo de Cooperación Aduanera definió a la zona franca como la parte del territorio de un Estado en la cual las mercaderías que allí se introducen se consideran como si no estuvieran en el territorio aduanero -respecto de los derechos e impuestos- y no están sometidos al control de la Aduana.
Jurisdicción legal.
Concepto de Jurisdicción Aduanera en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Es la potestad que tiene el Estado en todo el territorio del país para controlar y fiscalizar conforme a derecho las operaciones de comercio exterior, la percepción de gravámenes aduaneros y tributos de importación y exportación cuando corresponda, por medio de la Aduana Nacional. También tiene competencia para conocer y resolver las causas de contrabando y defraudación u otras concernientes a la impugnación de los actos de las autoridades aduaneras relacionadas con las operaciones de comercio exterior de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.
Algunas regulaciones que pueden alcanzarnos y mejores prácticas para detectarlas.
Las empresas que exportan o importan productos informáticos, tecnología o productos de defensa (armamentísticos) deben cumplir los requisitos de la normativa ITAR/EAR, que son dos importantes leyes de control de las exportaciones de los Estados Unidos que afectan la fabricación, las ventas y la distribución de productos armamentísticos, de defensa (ITAR) o de doble uso, que son los diseñados para uso comercial pero que podrían tener efectos militares, como los ordenadores, aviones civiles, etc (EAR). Cumplir los requisitos que dictan las leyes americanas para solicitar la licencia de uso, exportación o importación no es tarea fácil. En el mapa de riesgos normativos deberemos incluir las normas reguladoras de estas materias, de forma que controlemos los requisitos exigidos en no sólo normas locales, sino también americanas, convenios internacionales, acuerdos marcos de intercambios de datos para el desarrollo de armas, etc. Será fundamental nombrar un compliance officer específico para esta encomienda o crear un Departamento de Regulatory, incluyendo formación al personal que esté relacionado con dichos productos o licencias. Por lo tanto, no subestimemos la determinación del alcance, pues puede ser que se hable de compliance general y sin reflejarlo expresamente se deba incluir dicha protección, al tratarse de riesgos de incumplimientos normativos como cualquier otros que, sin embargo, deben controlarse con más protocolos y garantías que el resto.
ITAR (International Traffic in Arms Regulations - por sus siglas en inglés), es la abreviación de las Regulaciones Internacionales de Tráfico de Armas que envuelve la Ley de Exportaciones de los Estados Unidos y que controla artículos y servicios de defensa. Todas las empresas que exporten artículos ITAR, deben estar registradas en la Dirección de Control de Comercio de Artículos de Defensa (USML – por sus siglas en inglés) del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
Los elementos que aparecen en la lista de municiones DE LOS ESTADOS UNIDOS (USML) están clasificados por números de categoría que se corresponden con los tipos de elementos que se controlan para la exportación. Aunque la responsabilidad última de la legalidad el cumplimiento recae sobre el importador o exportador, EWC puede ayudar a clasificar los elementos por los parámetros técnicos de su producto y simplificar el proceso de exportación en el caso de productos sensibles.
ITAR controla elementos de defensa y servicios enumerados en el USML que debe seguir un procedimiento específico para la exportación, y puede incluir:
• Artículos Militares y de Defensa.
• Bienes y Tecnología creados para matar o defender cualquier locación militar.
• Tecnología relacionada con el espacio pues ésta afecta la tecnología de misiles.
• Datos técnicos y tecnológicos de misiles y relacionados con defensa y otros servicios.
EAR (Export Administration Regulations – por sus siglas en inglés) es la Administración de Regulaciones de Exportación de los Estados Unidos, controla directamente la creación, venta y distribución de ciertas mercancías, programas informáticos y tecnología. Los artículos EAR son, de naturaleza, comerciales pero pueden llegar a ser considerados como un peligro para la seguridad nacional si no han sido reportados debidamente. EAR mantiene un Listado de Control de Comercio (CCL – por sus siglas en inglés) de artículos que pueden tener uso comercial o militar. Envíos que puedan ser catalogados como EAR, deben ser reportados correctamente con las autoridades de exportación antes de ser incluidas en un envío internacional.
Algunos artículos que caen dentro de la categoría EAR, incluyen:
• Artículos comerciales que pueden ser utilizados para propósitos militares tales como programas de computador o computadores en sí.
• Cualquier artículo que combine un objetivo de investigación o intereses comerciales de seguridad nacional.
• Bienes o tecnología que puede ser considerada como un peligro para la seguridad nacional de no ser manejados apropiadamente.
EAR impone multas a personal civil de hasta $250,000 por cada violación a su regulación. El desconocimiento de las normas no constituye defensa frente a artículos que pueden ser considerados como un peligro para la seguridad nacional.
Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) La Office of Foreign Assets Control (Oficina de Control de Activos Extranjeros u OFAC, por sus siglas en inglés), hace cumplir los embargos comerciales de EE. UU. contra países o entidades. Los actuales controles de la OFAC afectan las exportaciones que van hacia Cuba, Corea del Norte, Sudán del Norte, Siria, Irán y otros países. Las normas de la OFAC prohíben las exportaciones o requieren una licencia de exportación para las exportaciones en cuestión. La OFAC puede imponer sanciones civiles y penales por infracción.
El Gobierno de EE. UU. tiene muchas listas de participantes extranjeros y estadounidenses con las que no se pueden hacer negocios. Las más importantes para la exportación son: La Lista de Participantes Denegados del Departamento de Comercio, La Lista de Participantes Excluidas del Departamento de Estado, y La Lista de Ciudadanos Extranjeros Especialmente Designados del Departamento del Tesoro.
Controles internos: Políticas y herramientas.
Desde su origen, las Aduanas de todo el mundo, han tenido como misión principal (y casi única) la de recaudar los impuestos que gravan el comercio exterior, y fiscalizar el ingreso de determinados productos que pueden atacar la salud o seguridad pública. Y ello porque, tradicionalmente la administración, fiscalización, control y demás funciones aduaneras el Estado las ejerce a través del Servicio Aduanero.
En la actualidad se ha producido un verdadero “cambio de paradigma” en relación a las “Aduanas modernas”, que se ha concretado en dos cuestiones: por un lado, la “función aduanera” por excelencia, ha dejado de ser la recaudación y el control, para concentrarse en la facilitación del comercio; y por otro
lado, en lo que respecta a la fiscalización en sí, la mutación apuntada, ha consistido en pasar del método tradicional de concentrarse en el control de una transacción tras otra, a un enfoque más facilitador, basado en el análisis de riesgo, para el despacho de mercancías, premiando con la simplificación a los operadores que han demostrado tener una conducta irreprochable, y concentrándose en aquellos que – a su vez – cuentan con un prontuario operativo cuestionable.
Las Aduanas han debido asumir la tarea de brindar un servicio de cada vez mayor calidad, por el cual los trámites y operaciones aduaneras deben realizarse con una mayor agilidad y eficiencia; resolverse los problemas, que surgen de la aplicación de las normas y procedimientos con vocación de servicio pero velando siempre por el interés fiscal; y, en general, coadyuvar desde su área de competencia al crecimiento orgánico de la economía y al desarrollo de sus respectivos países, la casi totalidad de ellos, Miembros de la Organización Mundial de Comercio (WTO/OMC) y de la Organización Mundial de Aduanas (OMA/WCO) .
La Organización Mundial de Aduanas (OMA/WCO), viene desarrollando un Programa denominado “Customs Compliance”, que intenta promover un esquema de cumplimiento por parte de los operadores privados de ciertos requisitos, generando de ese modo, operadores confiables, esto es, empresas seguras, predecibles y oportunamente “certificadas”. Así, quienes cumplan dichos requisitos y reciban el estatus de operador confiable por parte de su Administración Aduanera, gozarán también, de una “presunción de buena fe” en cuanto su accionar en relación a las operaciones aduaneras. Este sistema posee una serie de presupuestos y – sobre todo – apareja un conjunto de beneficios respecto de los operadores privados que logran obtener la referida “validación”, y se vincula con otro gran componente conceptual del nuevo paradigma de la facilitación del comercio, como lo es justamente, el “customs compliance”.
En dicho sentido, corresponde acuñar un nuevo concepto: el de “co – responsabilidad”. Las leyes aduaneras establecen ciertas obligaciones a cargo de los importadores, exportadores, transportistas, agentes, etc. Es indudable que éstos son los sujetos pasivos de dichas obligaciones y, por tanto, los responsables principales del cumplimiento de los deberes formales y/o sustantivos que a tales efectos genera el comercio internacional. A la Aduana corresponde velar para que esas obligaciones se cumplan de la manera que señalan las leyes o los reglamentos. Pero, los operadores privados están obligados a cumplir a cabalidad con dichos requisitos.
Así, el debido y temporáneo desempeño de su accionar, les apareja “privilegios” en su relacionamiento con las Aduanas, pero dichas Administraciones, también deben cumplir con determinadas pautas mínimas, a los efectos de que pueda generarse esa “sinergia virtuosa” entre Sector Público y Privado, entre las Aduanas y los operadores privados. Y es en este sentido, que hay una “co – responsabilidad” de las Aduanas con los operadores comerciales en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el comercio exterior, que se viene consolidando como consecuencia del cambio de paradigma premencionado. Esta “responsabilidad compartida” se ha traducido, en el pasado, en una actitud policial de las Aduanas, empeñadas en sorprender flagrantes infracciones de los operadores.
Sin embargo, algunos países han comenzado a modificar dicha postura, y hoy en día, sus Aduanas han constituido un nuevo marco de reracionamiento con el Sector Privado, instituyendo fuertes vínculos de cooperación con los operadores comerciales privados, a los efectos de fortalecer esa sinergia virtuosa a la que nos referíamos precedentemente.
Uno de los ejemplos más significativos es el de la Aduana de los Estados Unidos. El “Preámbulo” de la “Ley de Modernización de la Aduana”, de 1993, acogió el concepto de “Informed compliance”, que puede traducirse como cumplimiento asistido, informado, y que impone a la Aduana mencionada, el deber de cerciorarse de que los importadores cuentan con la información necesaria, y que actúan con la “debida diligencia” al momento de efectuar las operaciones solicitadas.
Y esto se traduce en dos consecuencias prácticas, a saber: por un lado, se estimula el cumplimiento voluntario de los operadores comerciales; y por otro lado, se exige a las Aduanas, que se brinde – a los efectos de asegurar dicho cumplimiento espontáneo – toda la información necesaria para alcanzar dicha finalidad, y que además, la misma se brinde de manera transparente, clara, completa, exacta y temporánea.
De ese modo, los operadores privados que realmente actúen en el escenario del comercio internacional de conformidad con las “buenas prácticas aduaneras”, podrán cumplir adecuadamente los requisitos y disposiciones existentes.
Y aquellos que – por el contrario – hayan decidido no adecuar su accionar a ese estatuto normativo, no podrán invocar como eventual causal de incumplimiento, la falta de previsibilidad o de transparencia de las normas o requisitos predichos.
En síntesis, el “customs compliance”, asegura la consolidación de un verdadero “fair play” a nivel del comercio internacional, en lo que hace al relacionamiento entre las Aduanas y los operadores comerciales privados.
El beneficio directo que se deriva de la facilitación de comercio, y por tanto, del “customs compliance”, es la reducción de los costos de transacción directos e indirectos, la cual apareja – inevitablemente – ganancia en el bienestar que depende de cuánto se reduzcan dichos costos.
Ello, a su vez, deriva de la eventual ambición de los Programas de facilitación del comercio y del nivel inicial de costos de transacción asociados a la Administración Aduanera de un país determinado.