Created by Victor Mariano Burgos Arevalo
over 5 years ago
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Question | Answer |
Similitudes iniciales | Derechos de Naturaleza Real: Sobre cosa ajena. Derechos Reales de Garantía son accesorios de los D° Personales Derechos de Naturaleza Obligacional: Bienes inmateriales. Son medios para alcanzar un D° Real Ambos tienen contenido patrimonial |
Por su esencia | D° Personal: Faculta de exigir a otro el cumplimiento de una prestación D° Real: Poder Jurídico en un conjunto de facultades |
Por el objeto | D° Personal: El deudor D° Real: Las cosas |
Por sus elementos | D° Personal: Sujeto Activ; Sujeto pasivo y objeto(Prestación) D° Real: Sujeto Titular y el Objeto cosa |
Por inmediatez | D° Reales: Utilidad por ser titular de D° sobre la cosa D° Personal: Prestación en favor del acreedor proviene del deudor, obligación a cumplimiento |
Por el Regimen Legal | D° Personal: Principio de Autonomía de la voluntad D° Reales: Principio del Orden público |
Por el numero | D° Personales: Ilimitado D° Reales: Solo a lo que autorize la ley |
Por su adquisición | D° Personales: Nacen de alguna fuente prevista en ley D° Reales: No siempre provienen de la ley |
Por oponibilidad | D° Personal: Relativo, puede hacerse valer contra determinado obligado D° Reales: Absoluto, conocido y respetado por todos |
Por publicidad | D° Personales: No se exige su publicidad D° Reales: Públicos, conocidos y respetados por todos |
Por su ejercicio | D° Personales: Extraño el acto de poseer estos derechos D° Reales: Vinculado con posesión y actos posesorios |
Por la prescripción | D° Personal: Extintiva, se pierde el derecho D° Real: Adquisitiva, se adquiere el derecho |
Permanencia | D° Personales: Se agotan con su ejercicio D° Real: Permanencia en el tiempo |
Temporalidad | D° Personales: Temporales unicamente D° Reales: Temporales o perpetuos |
Exclusividad | D° Personales: Sujetos activos y pasivos D° Reales: Puede admitir o no cocnurrencia de un mismo d° sobre el mismo objeto |
Inherencia | D° Personales: No hay inherencia en las cosas D° Reales: Inherentes a las cosas |
Ius Persequendi | D° persona: sin facultad de perseguir la cosa (Objeto mediato) D° Real: Persigue la cosa y rescata del quien fuese poseedor o retenedor |
Ius Preferendi | D° Real: Preferido en el ejercicio del mismo D° Personal: no se puede invocar preferencia para satisfacción de su credito |
Divisibilidad hereditaria | D° Personal: Se dividen de pleno derecho entre los sucesores D° Real: No se extinguen con la muerte del titular, se transmiten a los sucesores en indivisión |
Extinción | D° Personales: No se extinguen aunque desaparezcan los bienes del deudor D° Reales: Se extinmguen con la perdida, abandono o renuncia de la cosa |
Contenido Jurídico Económico | D° Personales: No hay utilización de servicios del deudor D° Reales: Aprovechamiento de la cosa |
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