CANCELACION DE USUFRUCTO POR CAUSA DE FALLECIMIENTO

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PROCEDIMIENTO DE CANCELACION DE USUFRUCTO Y PROPUESTA DE MODIFICIACION A LA NORMA
Marcelo Rodriguez
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CANCELACIÓN DE USUFRUCTO POR CAUSA DE FALLECIMIENTO USUFRUCTO derecho de goce que tiene una persona sobre un bien inmueble de otra, lo que conlleva a definir al usufructuario como aquella persona que usa y disfruta de algo que no le pertenece, con cargo de responsabilidad con el cuidado y conservación del bien inmueble que usufructúa.
ART.216 (Constitucion del usufructo) I. El usufructo se constituye por un acto de voluntad. II. Puede adquirirse por usucapión en las condiciones determinadas para la propiedad. ART.217 (Duración) I. El Usufructo es siempre temporal y no puede durar más que la vida del usufructuario. II. El usufructo constituido en favor de una persona jurídica no puede durar más de 30 años.
ART.218 (Objetos del usufructo) El usufructo puede ser establecido sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles. ART.219 (Cesión del usufructo) I. El usufructuario puede ceder su derecho por cierto tiempo o por todo el de su duración, a menos que este prohibido de hacerlo por el titulo constitutivo. II. La cesión debe ser notificada al propietario, y mientras esto no se cumple el usufructuario responde solidariamente con el cesionario ante el propietario.
ART.264(Extinción) El usufructo se extingue: 1.Por el cumplimiento de los términos máximos que prevé el art.217 o de otro menor establecido en el titulo constitutivo. 2.Por prescripción resultante del no uso del derecho durante cinco años. 3.Por consolidación en la persona del usufructuario. 4.Por renuncia del usufructuario. 5.Por destrucción o pérdida total de la cosa. 6.Por abuso que el usufructuario haga de su derecho enajenando o deteriorando los bienes o dejándolos perecer por falta de reparaciones ordinarias.En este caso el juez declara la extinción. D.S.N°27957 Decreto Reglamentario a la Ley de Inscripción de Derechos Reales. Art.70 (CANCELACIÓN DE USUFRUCTO) La cancelación del usufructo se realizará mediante un documento bilateral de igual clase al que lo constituyó, suscrito entre el propietario del inmueble y el usufructuario. EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL USUFRUCTUARIO, LA CANCELACIÓN PROCEDERÁ EN MERITO A ORDEN JUDICIAL.
CARACTERÍSTICAS DEL USUFRUCTO Es un derecho real. Es un derecho con uso y disfrute. Es un derecho temporal. USUFRUCTO COMO DERECHO REAL. El titular del bien pone al beneficiario usufructuario con posesión directa de la cosa y sus efectos deberán estar contemplados en el titulo constitutivo o en su caso ante la ausencia de estos se aplican las normas del ordenamiento legal vigente. DERECHO DE USO Y DISFRUTE El usufructuario tiene derecho de usar y disfrutar de la cosa usufructuada respetando el destino económica de la cosa, esto extendiéndose a lo principal y lo accesorio, como un buen padre de familia. (Art. 221 del Código Civil) DERECHO TEMPORAL No podrá ejercerse derecho pleno sobre la cosa por el tiempo establecido hasta el fallecimiento del beneficiario, sin embargo esta limitación es temporal ya que de lo contrario se establecería que la cosa no pertenecería ni al propietario menos al usufructuario, no se amplia a los herederos del beneficiario.
Al fallecimiento del beneficiario de acuerdo a norma al necesitar una orden judicial para su levantamiento, se debe instaurar una demanda ordinaria, lo que conlleva carga procesal en juzgados, cumplimiento de pruebas documentales y testificales, lo cual implica carga excesiva al titular que cedió este derecho a favor de una tercera persona ajena a la propiedad. Propongo que el levantamiento del usufructo por fallecimiento de persona natural se realice por la vía notarial ya que de acuerdo a la nueva constitución, ley del notariado, Código Procesal Civil rige en Bolivia el Suma qamaña (‘Vida en plenitud’ en aymara) es el equilibrio material y espiritual del individuo (saber vivir) y la relación armoniosa del mismo con todas las formas de existencia (convivir) ( HUANACUNI, F., Vivir Bien / Buen Vivir, La Paz, Bolivia: III-CAB, 2010, pagina 15).La idea es desjudicializar procesos voluntarios.
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