Glosario de un Abogado Penalista

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Glosario básico en Derecho Penal
Yaneth Medina
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Yaneth Medina
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Question Answer
ABSTENERSE DE LA INVESTIGACIÓN Facultad con la que cuenta el Ministerio Público de renunciar a la investigación cuando: los hechos no se consideran como delito, se termina la acción penal a partir de los datos proporcionados o se extingue la responsabilidad penal del imputado
ACCESO A LA JUSTICIA Derecho fundamental que establece la Constitución para que los ciudadanos acudan a las instituciones judiciales para obtener protección de sus derechos y no quedar indefensos ante posibles violaciones
ACCIÓN PENAL POR PARTICULARES Derecho ejercido por la víctima o el ofendido directamente ante el Juez de Control de Garantías sin necesidad de acudir al Ministerio Público, únicamente por delitos perseguirles por querella o cuya pena sea alternativa, es decir, distinta a la cárcel o cuya pena máxima no rebase los tres años de prisión. Para realizarla se deberá contar con datos que permitan establecer que se ha cometido un delito, así como la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión.
ACTO DE INVESTIGACIÓN/DILIGENCIAS Actos que realiza el Ministerio Público, Policía de Investigación y peritos con el objeto de esclarecer los hechos delictivos
ACTOS DE INVESTIGACIÓN Son realizados por las policías, los peritos y el Ministerio Público a fin de esclarecer los hechos y obtener los datos de prueba necesarios para establecer la existencia de un delito y la probable participación del imputado
ACTOS DE MOLESTIA Son actos temporales que afectan a una persona o su patrimonio y requieren de autorización previa por parte de la autoridad competente (administrativa o jurisdiccional), la cual debe estar justificada. Estos actos deben llevarse con respeto a la dignidad de la persona en cuestión y la autoridad que los practique debe informarle sobre sus derechos y solicitar su cooperación en la investigación del delito.
ACUERDOS REPARATORIOS Son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado con la aprobación del Ministerio Público o el Juez de Control de Garantías con el fin de solucionar un conflicto y cuyo cumplimiento extingue la acción penal. Por lo regular, aplican para delito de baja cuantía (valor económico) o culposo (sin dolo).
ACUSACIÓN/IMPUTACIÓN Comunicación que el Ministerio Público hace al imputado en la presencia del Juez de Control de que se desarrolla una investigación en su contra respecto a uno o más hechos delictuosos.
AGRAVIO Perjuicio hacia alguna persona en sus derechos e intereses
AMPARO Juicio que resuelve controversias, cuando por normas generales, actos u omisiones se hayan violentado derechos humanos, garantías constitucionales de una persona, se atente contra la soberanía de una entidad o cuando se pretenda invadir la esfera de la autoridad federal.
CADENA DE CUSTODIA Es el procedimiento de control y registro que se aplica a los indicios, es decir, vestigio, evidencia, huella, instrumento, objeto o producto, relacionado con el delito, a partir de su localización por parte de la autoridad y hasta que se ordene su destino final.
CATEO Acto de investigación que realiza el Ministerio Público con autorización judicial cuando considera útil inspeccionar un lugar, personas u objetos, que ayuden o motiven a esclarecer los hechos delictivos.
COADYUVANTE Víctima u ofendido del delito que se constituye como auxiliar o coadyuvante del Ministerio Público en la investigación.
CRITERIO DE OPORTUNIDAD Facultad del Ministerio Público para prescindir total o parcialmente de la acción penal en contra de una o varias personas a las que se les atribuye la comisión de un delito.
DATOS DE PRUEBA Elementos reunidos por el Ministerio Público durante la investigación inicial, con el objetivo de establecer la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado
DEBIDO PROCESO Es un derecho humano fundamental y tutelado por la Constitución para que la persona sea juzgada por una autoridad competente, sea escuchada y se le reciban los medios de prueba que considere necesarios, entre otras formalidades esenciales que garanticen un juicio equilibrado e imparcial.
DEFENSA TECNICA Derecho que tiene toda persona inculpada de contar con un defensor titulado en derecho que sea capaz de asistirlo desde su detención y hasta la conclusión del proceso penal.
DEFENSOR PUBLICO Licenciado en Derecho cuya función es defender, asesorar y representar al probable responsable durante el proceso penal y cuando éste carece de abogado particular para su defensa.
DENUNCIA Acto formal mediante el cual cualquier persona pone en conocimiento del Ministerio Público, de la Policía o de cualquier autoridad, la posible comisión de un hecho delictuoso.
DESAHOGO DE PRUEBA ANTICIPADA Diligencia en la que alguna de las partes presenta evidencias antes del juicio.
DETENCIÓN EN CASO DE FLAGRANCIA Se realiza en el momento de la comisión del delito o inmediatamente después de haberse cometido.
EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Determinación del Ministerio Público de solicitar a un juez que se lleve a cabo el juicio en contra del probable responsable de algún delito.
ETAPA DE INVESTIGACIÓN El Ministerio Público realiza diligencias encaminadas a obtener datos de prueba que establezcan que probablemente se ha cometido un delito y que alguien intervino o participó en su comisión. Esta etapa consta de dos fases, la inicial comienza con la denuncia o querella de un delito y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de Control para que se le formule la imputación, y la complementaria que inicia con la formulación de la imputación hasta el cierre de la investigación decretado por el Juez de Control.
ETAPA DE JUICIO ORAL Ante el Tribunal de enjuiciamiento las partes expresan los alegatos de apertura, desahogan los medios de prueba admitidos, exponen los alegatos de clausura y el Tribunal emite la sentencia respectiva.
ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN DE JUICIO Ante el Juez de Control se realiza la depuración de los hechos materia del juicio, se ofrecen los medios probatorios, se celebran los acuerdos probatorios y se admiten los medios de prueba que serán llevados a juicio. Dicha etapa se divide en dos fases, escrita y oral, la primera inicia con la presentación del escrito de acusación que formula el Ministerio Público y concluye con la cita a la audiencia intermedia, y la segunda con el inicio de la audiencia antes citada y finaliza con el auto de apertura a Juicio.
FORMULACIÓN DE IMPUTACION Es la comunicación que el Ministerio Público hace al imputado en presencia del Juez de Control en la que se le informa que se realiza una investigación en su contra respecto a un delito y quién lo acusa.
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