Created by Alejandra Alvare8219
over 9 years ago
|
||
Question | Answer |
El método exegético, estricto o literal | Sergio Francisco de la Garza citado por Sánchez Gómez (2010, p.67), señala que este método utiliza preponderantemente el sentido literal o gramatical de las palabras empleadas, en virtud del principio de legalidad que tiene más importancia en el Derecho Tributario que en otras ramas del derecho, ya que no hay impuesto sin ley expresa que lo establezca. |
El método histórico | Sergio Francisco de la Garza citado por Sánchez Gómez (2010, p.67), que se vale para encontrar el sentido de la ley de los precedentes, del derecho derogado, de la evolución de las instituciones jurídicas, o de las exposiciones de motivos que dieron origen a la norma jurídica, y que como consecuencia procura elementos para una interpretación autentica. |
El método sistemático | Latapí (1999, p.59) señala que es también denominado “método de interpretación armónico” y es sumamente utilizado al igual que el de “contrario sensum”, este método toma en cuenta el marco jurídico como una unidad e interpreta cualquier disposición a la luz del articulo analizado; pero en armonía con otros. |
El método de la significación económica | Sergio Francisco de la Garza citado por Sánchez Gómez (2010, p.67), manifiesta lo que tienen las leyes financieras, dado el contenido económico que poseen. Este método está establecido en el ordenamiento tributario Alemán que dispone que para la interpretación de las leyes de impuestos se deben atender a su fin, a su significado económico y al desarrollo de las circunstancias. |
El método de interpretación doctrinal | Latapí (1999, p.59), considera que este método deriva de la doctrina en materia de derecho fiscal y se recurre a menudo a los principios de Adam Smith o a juristas renombrados en el medio. |
El método de interpretación restrictiva | García Belsunce, citado por Margain Manautou (2008, p.152) dice que la interpretación restrictiva es aquella “que restringe o reduce el sentido literal de la ley”, criticando la idea de Jarach, que afirma que por esa forma de interpretación se debe entender la prohibición de interpretar ampliatoria o extensivamente las normas. Hay diversas tesis sobre este criterio de interpretación. |
El método de interpretación por analogía | Latapí (1999, p.58), manifiesta que este método pretende interpretar de forma similar o parecida el tratamiento fiscal de algún hecho o acto, sin embargo, no podrá aplicarse cuando estamos hablando de interpretación estricta. Margain Manautou (2008, p.154), señala que se considera peligroso aplicar este método de interpretación, por cuanto que su elasticidad permitiría hacer extensiva una disposición a situaciones que no eran intención del legislador gravar o regular, por su sola semejanza – no igualdad- con la situación verdaderamente aplicable. |
Want to create your own Flashcards for free with GoConqr? Learn more.