Created by Dulce Tipáz
about 3 years ago
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Question | Answer |
Derecho tributario y legislación fiscal | “A” |
Actividad financiera: | Serie de actos que el Estado realiza tendiente a la obtención de recursos dinerarios para satisfacer las necesidades colectivas. |
Autonomía didáctica: | Reconoce como único fin las necesidades de orden práctico y de enseñanza de teórica |
Autonomías científica: | Conjunto de conocimientos generales y específicos, verdaderos y ciertos sujetos a su verificación y comprobación. |
Autonomía legislativa: | Conjunto de leyes sustantivas y procesales que posee una rama del Derecho. |
Antijuridicidad: | Atacar un interés financiero del Estado en contra de la ley. |
Arbitrio: | Impuesto decretado por la ley a favor de una o varias municipalidades. |
Agente de retención: | Están sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades grabadas están obligados a retener una parte de estas como pago a cuenta de tributos. |
Agentes de percepción: | Son las personas individuales o jurídicas que por disposición de la ley deben percibir el impuesto y enterarlo al fisco. |
Apropiación indebida de tributos: | Delito que comete al agente de percepción o retención al no enterar al fisco y en beneficio propio a la totalidad o parte de los impuestos recaudados. |
Derecho tributario y legislación fiscal | “B” |
Base imponible: | Valor objetivo del bien servicio de renta que sirve para parámetro para el cálculo de determinación de la obligación tributaria. |
Beneficios fiscales: | Exención que otorga el estado a personas jurídicas para librarse del pago de impuestos por un plazo máximo de 10 años |
Brevedad: | Una de las características fundamentales del proceso económico coactivo. |
Derecho tributario y legislación fiscal | “C” |
Costumbre: | Fuente de derecho la observancia constante y uniforme de una regla de conducta adoptada por una comunidad. |
Competencia tributaria: | Ejercicio del poder tributario que compete a la institución que por disposición de la ley le corresponde hacerla efectiva. |
Contribución especial: | Tributo que tiene como determinante del hecho generador beneficios directos para el que el contribuyente derivados de la realización de las Obras Públicas y servicios estatales. |
Contribución por mejora: | Tributo establecido para costear la realización de una obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria. |
Coercitivo: | Características de los impuestos exige aún en contra de la voluntad del contribuyente. |
Compensación: | Forma de extinguir la obligación acreedor y deudor reúnen esa misma calidad en forma recíproca. |
Conducta: | Elemento del Ilícito tributario, es el comportamiento del sujeto pasivo al cometer una infracción o delito. |
Confusion: | Forma de extender la obligación tributaria acreedor y deudor se reúne en una sola persona. |
Condonación: | Forma de extinguir la obligación tributaria, el acreedor perdona al deudor el cumplimiento de la obligación tributaria. |
Confidencialidad: | Abstención de comunicar a terceras personas todo lo relacionado al pago de impuestos del contribuyente salvo autorización judicial. |
Crédito fiscal: | Suma del impuesto del IVA cargado el contribuyente por las operaciones afectadas realizadas durante el mismo periodo. |
Culpa: | No cumplir una obligación tributaria por negligencia, imprudencia sin intención de perjudicar al fisco. |
Derecho tributario y legislación fiscal | “D” |
Dación en pago: | Cambiar la prestación constitutiva del objeto del crédito fiscal por otra prestación. |
Débito fiscal: | Suma del impuesto cargado por el contribuyente en las operaciones afectadas realizadas en el período impositivo respectivo. |
Deducciones: | Reducción de costos y gastos necesarios que producen renta para el cálculo de la renta imponible. |
Depreciación: | Pérdida del valor que sufran los bienes de activos fijos e intangibles, propiedad del contribuyente. En el transcurso del tiempo y que son utilizados para la generación de rentas afectas. |
Derecho impositivo: | Normas que SUJETAN a una persona a la fuerza y en forma obligatoria. |
Derecho fiscal: | Conjunto de normas que constituyen del tesoro o patrimonio del Estado. |
Derecho tributario: | Conjunto de normas, principios e instituciones que regulan la actividad del Estado tendiente a la obtención de recursos dinerarios provenientes de la economía privada. |
Derecho público: | Rama del derecho que afecta a la colectividad y Generalidad. |
Derecho tributario formal: | El que estudia la aplicación de las normas sustantivas a un caso concreto. |
Derecho tributario material: | Conjunto de normas fundamentales que regula el origen, Constitución y extinción de una obligación tributaria. |
Decreto ley: | Emitida por un Gobierno de facto o en circunstancias de calamidad o emergencia pública. |
Delito tributario: | Ilícitos sancionados por el Código Penal. |
Doctrina: | Conjunto de estudios y opiniones de los autores del derecho que realiza o emiten en sus obras. |
Doble tributación: | Un mismo hecho generador es grabado 2 o más veces por uno o varios sujetos con poder tributario. |
Determinación tributaria: | Conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o ambos a la vez, destinados a establecer un monto de la obligación tributaria. |
Determinación constitutiva: | Acto realizado por el contribuyente para calcular y pagar el monto de obligación tributaria. |
Determinación declarativa: | Acto realizado por la Administración Tributaria para calcular y pagar el monto de su obligación fiscal. |
Determinación mixta: | Acto realizado por la Administración Tributaria conjuntamente con el contribuyente para calcular pagar el monto de la obligación tributaria. |
Determinación sobre base cierta: | Calcular y determinar el monto de la obligación tributaria sobre bases ciertas y determinadas. |
Determinación sobre base presunta: | Calcular y determinar el monto de la obligación tributaria sobre indicios, presunciones o aproximaciones. |
Doble imposición: | Son las personas o bienes que son gravados 2 o más veces por sujetos con poder tributario. |
Dolo: | Intención de nuevo, efectuar el pago de la obligación tributaria con ánimo de perjudicar al fisco. |
Difunción: | Propagación a las diversas capas sociales, los afectos que causa el pago de los impuestos. |
Derecho tributario y legislación fiscal | "E" |
Elemento objetivo: | La materia sobre la cual recae la obligación tributaria, renta capital, patrimonio, actos y contratos. |
Elemento cuantitativo: | Porcentaje o parámetros sobre el cual se calcula el monto de la obligación tributaria. |
Elemento impositivo: | Es la base de la cuota sobre la cual se determina el monto de la obligación tributaria. |
Elemento temporal: | Fecha o época donde el sujeto pasivo debe cumplir con su obligación tributaria. |
Equidad: | Principio de igualdad que debe surgir entre 2 obligados en materia tributaria. |
Evasión: | Principio de igualdad que debe surgir entre 2 obligados en materia tributaria. |
Evasión: | Es la defraudación tributaria por dolo o culpa para perjudicar el fisco. |
Evasión por ocultamiento: | Consiste en no declarar el hecho imponible con los datos o actos que lo determine. |
Evasión por alteración: | Atribuir al hecho generador características distintas a la intención de las partes. |
Evasión por simulación: | Aparentar un hecho generador distinto a la intención de las partes. |
Elusión: | Actividad negativa del contribuyente para no generar una actividad sujeta al surgimiento del hecho generador. |
Estafa mediante información contable: | Delito que cometen los peritos contadores o contadores públicos o auditores en los informes, certificaciones o balances que emiten con datos falsos o contrarios a la verdad. |
Exención ilegal: | Delito tributario cobrar impuestos con tasas superiores a las fijadas en la ley. |
Exoneración: | Liberación o dispensa del pago de multas, recargos o intereses que surgen del cumplimiento de la obligación tributaria. |
Derecho tributario y legislación fiscal | “F” |
Fuente: | Son los procedimientos por las cuales se elaboran las reglas del Derecho. |
Fuente histórica: | Documentos que encierran el origen del derecho en el transcurso del tiempo. |
Fuente real: | Hechos, actos o fenómenos sociales, económicos, políticos, culturales y de cualquier índole que incluyen en el surgimiento del Derecho. |
Fuente formal: | Proceso de creación de las normas jurídicas. |
Franquicia: | Liberación del pago de aranceles de importación por razones sociales o económicos. |
Derecho tributario y legislación fiscal | “G” |
Garantía: | Privilegio que solicita la Administración Tributaria en forma personal fiduciaria o hipotecaria para respaldar la suscripción del Convenio de Pago. |
Derecho tributario y legislación fiscal | “H” |
Hecho generador: | Es el presupuesto establecido en ley de donde surge o nace la obligación de pagar un tributo. |
Derecho tributario y legislación fiscal | “I” |
Ingresos corrientes: | Los que se obtienen en forma regular contenidos en el presupuesto de ingresos del Estado. |
Ingresos paratributarios: | Prestaciones en dinero que sin contribuir un impuesto esnobligatorio su cumplimiento. |
Ingresos no tributarios: | Los que el Estado obtiene con el desarrollo directo de una actividad o servicio. |
Ingresos específicos: | Comprenden las donaciones y otros ingresos provenientes del organismo nacionales e internacionales. |
Ingresos de capital: | Los que provienen a través del financiamiento externo o interno. |
Imputabilidad: | Capacidad para responder por un delito tributario cometido los menores o incapaces se le denominan Inimputables. |
Interés social: | Preferencia de los fines generales que el de los particulares. |
Interpretación: | Establecer el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica. |
Interpretación estricta o literal: | Aplicar la ley de acuerdo a su significado gramatical de su textual. |
Interpretación restrictiva: | Limitar el significado de una norma al criterio personal de quien la aplica. |
Interpelación extensivo: | Ampliar el significado de una norma de acuerdo del criterio lógico de quien aplica. |
Interpretación económica: | Descubrir el significado de norma según el grado de riqueza que poseen las personas. |
Interpretación auténtica: | La que realiza el legislador. |
Interpretación judicial: | La que realiza un juez. |
Interpretación doctrinal: | La que realizó un experto y conocedor del Derecho. |
Interpretación administrativa: | La que realiza la Superintendencia de la Administración Tributaria. |
Impuesto: | Es el tributo que tiene como hecho generador una actividad estatal no relacionada con el contribuyente. |
Impuesto directo: | Son aquellos que el sujeto pasivo no puede trasladar a otras personas, su cumplimiento. |
Impuesto indirecto: | Son aquellos que el sujeto pasivo lo traslada a otros sujetos por disposición de la ley o por la manifestación de la riqueza. |
Impuesto personal: | El que afecta a un sujeto individual o jurídico. |
Impuesto real: | El que afecta a la cosa u objeto de gravamen. |
Impuesto sobre actos: | Recae sobre las operaciones que son parte del proceso económico de un país. |
Impuesto sobre consumo: | Recae sobre la producción o las transferencias. |
Impuesto sobre la renta: | El que recae sobre el trabajo, el capital o la inversión de ambos. |
Impuesto sobre inmuebles: | El que recae sobre bienes adheridos a un terreno. |
Impuesto de herencia: | El que recae sobre los bienes dejados por una persona que ha fallecido. |
Impuesto de importación: | El que recae sobre el ingreso de bienes o productos del extranjero. |
Impuesto de exportación: | El que recae sobre bienes o productos que se remiten al exterior. |
Impuesto de timbres fiscales: | Impuesto que recae sobre actos o contratos. |
Impuesto al Valor agregado: | Impuesto que recae sobre actos y contratos. |
Impuesto de solidaridad: | Impuesto que recae sobre activos fijos de una sociedad Mercantil. |
Incidencia: | Efecto de un impuesto, peso económico real y efectivo que una economía soporte derivados de los impuestos. |
Incidencia directa: | El sujeto obligado no traslada el pago del impuesto. |
Incidencia indirecta: | El sujeto obligado sí traslada el pago del impuesto. |
Irregularidad Tributaria: | Fenómeno financiero que consiste en evitar el pago de los impuestos, privando al estado de un ingreso. |
Infracción tributaria. | Ilícitos tributarios sancionados por el Código Tributario. |
Intereses: | Compensación económica que reclama el fisco por la disponibilidad del importe del tributo en la oportunidad debida.También se le denomina recargos. |
Derecho tributario y legislación fiscal | “J” |
Justicia: | Principio del Derecho tributario dar la razón a quien lo posea en la aplicación de la ley. |
Jurisprudencia: | Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. |
Derecho tributario y legislación fiscal | “L” |
Legislación: | Conjunto de leyes que integran el Derecho positivo vigente en un Estado. |
Ley ordinaria: | La emitida por el Congreso de la República. |
Derecho tributario y legislación fiscal | “M” |
Método gramatical: | Forma de interpretar la ley según la ley del órgano judicial, entendido con su significado en el diccionario de la Real Academia Española. |
Método sistemático: | Forma de intentar la ley según la ley del órgano judicial, en el conjunto de una norma servirá para ilustrar cada una de sus partes. |
Método espíritu de la ley: | Forma de interpretar la ley según la Ley del Organismo judicial, descubrir cuál fue la intención del legislador al crear la norma. |
Método histórico: | Forma de interpretar según la Ley del organismo judicial atendida la evolución de la ley, en el transcurso del tiempo. |
Método analógico: | Forma de interpretar la ley según el Código Tributario, Las ambigüedades o deficiencias de una ley deberán interpretarse atendido el conjunto de otras leyes sobre casos o situaciones similares o parecidas. |
Mora: | Retardo del contribuyente en el pago de su obligación tributaria. |
Multa: | Sanción pecuniaria impuesta por la Administración Tributaria por infracciones a la omisión en el incumplimiento de las obligaciones del contribuyente. |
Derecho tributario y legislación fiscal | “N” |
Notificación: | Acto procesal de comunicar al contribuyente la decisión de la Administración Tributaria. |
Nulidad: | Acto procesal que declara sin ningún valor actuaciones o resoluciones de la Administración Tributaria por ser contraria a la ley. |
Derecho tributario y legislación fiscal | “O” |
Obligación tributaria: | Vínculos jurídicos de carácter personal entre la administración pública y otros entes acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. |
Obligación de dar: | Contraprestación que debe cumplir el contribuyente con una parte de sus ingresos o riqueza. |
Obligación de hacer: | Contraprestación que debe cumplir el contribuyente accesoría a la obligación principal. |
Obligación de tolerar: | Actitud del contribuyente de aceptar la fiscalización o requerimientos que lo afectúe la Administración Tributaria. |
Obligado por deuda propia: | Son los contribuyentes donde se les verifica el hecho generador previsto en la ley. |
Obligado por deuda ajena: | Son los responsables de, sin tener la calidad del contribuyente, deben por disposición de la ley cumplir con las obligaciones atribuidas a este |
Ocurso De hecho: | Acudir a un órgano superior cuando se niega a otorgar un recurso tributario. |
Omisión de pago: | Conducta negativa del contribuyente que debe dejar de hacer o de dar lo que la ley tributaria le exige. |
Derecho tributario y legislación fiscal | "P" |
Prescripción: | Forma de extinguirá, obligación tributaria el deudor se libera de su cumplimiento por el transcurso del tiempo. |
Principio de legalidad: | Todo tributo tiene que estar basado en la ley. |
Principio de reserva de la ley: | La norma tributaria posee privilegio y preeminencia sobre las normas de inferior jerarquía. |
Principio de capacidad de pago: | El contribuyente paga al fisco en proporción a sus ingresos. |
Principio de no confiscación: | No se puede dejar a un contribuyente de un buen por la omisión en el pago del tributo. |
Principio de Justicia: | Toda persona debe contribuir a los gastos públicos. |
Principio de certidumbre: | El impuesto que se paga debe ser fijo y no arbitrario. |
Principio de comodidad: | El impuesto debe recaudarse en la época y forma que más convenga al contribuyente. |
Principio de economía: | La diferencia entre el costo de obtención y el que la paga el contribuyente debe ser el más pequeño posible. |
Principio de identidad: | El pago de la obligación tributaria debe efectuarse en moneda de curso legal. |
Principio de integridad: | El pago de una obligación tributaria deberá efectuarse en su totalidad. |
Principio de indivisibilidad: | El pago de una obligación tributaria no debe efectuarse fraccionando o parcialmente. |
Poder tributarios: | Facultad que tiene el estado de crear unilateralmente tributos. |
Poder irrenunciable: | El Estado no puede desprenderse de la Facultad de emitir tributos según la necesidad colectiva. |
Poder indelegable: | El Estado no puede ceder a otro Estado o 1/3 la Facultad de emitir tributos. |
Poder imprescriptible: | El poder del Estado no se extingue por el transcurso del tiempo. |
Poder limitado: | La facultad del Estado se sujeta a la capacidad de pago y la existencia de una ley. |
Poder originario: | El que nace de la Constitución de la República. |
Poder delegado: | El que nace de una ley ordinaria. |
Percusión: | Efecto del impuesto que consiste en el acto formal por el cual el impuesto recae sobre el contribuyente, derecho y obligado a su pago. |
Paraíso tributario: | Beneficio que se concede a contribuyentes afectos a no pagar impuestos por un determinado período de tiempo. |
Pago: | Entregar una suma de dinero o Forma normal de exigir una obligación tributaria |
Pago por consignación: | Entregar una suma de dinero a una autoridad judicial por ausencia de negatividad del acreedor al recibirlo. |
Pago a cuenta: | Fraccionar el pago anual de un impuesto por periodos de tiempo menor. |
Proceso contencioso tributario: | Demanda que se plantea ante un Tribunal de Justicia, derivado de la confirmación de un ajuste formulado por la Administración Tributaria. |
Proceso económico coactivo: | Demanda que el Estado plantea para cobrar sus adeudos firmes, a los obligados a su cumplimiento. |
Derecho tributario y legislación fiscal | “R” |
Recursos públicos: | Cantidades de dinero que el Estado obtiene para la satisfacción del interés general. |
Recursos Originarios: | Los que el Estado obtiene de su propio patrimonio. |
Recursos derivados: | Los que obtiene el Estado provenientes de la economía privada. |
Recursos ordinarios: | Los que el Estado obtiene en forma normal, permanente y constante. |
Recursos extraordinarios: | Los que el Estado obtiene en situaciones especiales y temporales. |
Recursos en especie: | Los que se obtienen a cambio de dar una cosa u objeto de valor. |
Recursos por servicio: | Las que se obtienen por la contraprestación de un servicio personal. |
Recursos dinerarios: | Los que se obtienen por medidas de moneda y de Curso legal. |
Recursos de Revocatoria: | Medio de impugnación que se interponen por decisiones definitivas que permiten las intendencias de Administración Tributaria. |
Recurso de reposición: | Medio de impugnación que se interpone por decisiones definitivas que emite el director Administración Tributaria. |
Recurso de casación: | Recurso extraordinario que se plantea ante la Corte Suprema de Justicia por sentencias a los Tribunales Contenciosos tributarios. |
Recursos de amparo: | Medio de defensa que interpone un contribuyente por violación a una garantía de rango constitucional. |
Reglamento: | Disposición complementaria para la observancia de una ley. |
Relación jurídica tributaria: | Un vínculo jurídico entre diversos objetos respectivos de nacimiento, modificación, transmisión y existen derechos y obligaciones en materia tributaria. |
Renta bruta: | Totalidad de ingresos, utilidades y beneficios de toda naturaleza, percibidos por un contribuyente. |
Renta neta: | El resultado de restar la renta bruta menos las rentas exentas y deducciones permitidas por la ley. |
Renta imponible: | El resultado de aplicar a la renta neta el porcentaje que grabara el impuesto a pagar por el contribuyente. |
Renta presunta: | Probabilidad cierta y determinada de percibir un ingreso afecto a un impuesto. |
Resistencia a la acción fiscalizadora: | No aceptar o entorpecer la fiscalización de la Administración Tributaria. |
Derecho tributario y legislación fiscal | “S” |
Sector público financiero: | Instituciones del Estado que se encargan de la actividad fiscal, monetaria, cambiaria y crediticia de las finanzas públicas. |
Sujeto activo: | Es el Estado o ente público acreedor del tributo. |
Sujeto pasivo: | Es el obligado al cumplimiento de la obligación tributaria. |
Derecho tributario y legislación fiscal | “T” |
Tasa: | Prestación que se paga a cambio de un servicio personal e invisible. |
Tasa fija: | Plan que se paga sobre un monto determinado y preestablecido. |
Tasa variable: | La que se paga según el número y monto del servicio a recibir. |
Tercería: | Dar participación a un sujeto distinto a lo que participan en relación jurídica tributaria por tener efectos vinculantes con la materia imponible. |
Tratado internacional: | Acuerdo entre 2 o más países con el objeto de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones que afecten en materia tributaria esos Estados. |
Tributo: | Prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder. Recetario para obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. |
Traslación: | Es un efecto de los impuestos, es el traspaso de la obligación tributaria a una persona. |
Traslación legal: | Autorización que el Estado permite para transferir el pago de un impuesto. |
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