II PARCIAL DERECHO CIVIL PERSONAS

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EXAMEN FINAL TEORÍA CONSTITUCIONAL Y DEL ESTADO Flashcards on II PARCIAL DERECHO CIVIL PERSONAS, created by Marcela Patiño Peña on 26/09/2016.
Marcela  Patiño Peña
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CUÁLES SON LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD? 1. NOMBRE 2. NACIONALIDAD 3. DOMICILIO 4. PATRIMONIO 5. CAPACIDAD 6. ESTADO CIVIL
QUÉ NORMAS REGULAN LO CONCERNIENTE A LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD? LAS NORMAS DE ORDEN PÚBLICO (NORMAS IMPERATIVAS: NO PODEMOS PACTAR EN CONTRARIO DE ELLAS) EN CONTRAPOSICIÓN TENDRÍAMOS LAS NORMAS SUPLETIVAS.
TANTO PERSONA JURÍDICA COMO PERSONA NATURAL GOZAN DE ESTOS ATRIBUTOS, QUIÉN NO GOZA DEL ATRIBUTO DEL ESTADO CIVIL? LA PERSONA JURÍDICA
CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD? 1. SON NECESARIOS: 2. SON ÚNICOS. 3. SON INALIENABLES. 4. SON IMPRESCRIPTIBLES. 5. SON INEMBARGABLES. 6. SON IRRENUNCIABLES. 7. NO TIENEN CONTENIDO ECONÓMICO 8. TIENEN PLENA OPONIBILIDAD
PORQUÉ SON NECESARIOS LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD? SON NECESARIOS PORQUE SIN ELLOS NO EXISTE LA PERSONA
PORQUÉ SON ÚNICOS LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD? SON ÚNICOS PORQUE SOLO SE PUEDE TENER UN ATRIBUTO DEL MISMO ORDEN.
PORQUÉ SON INALIENABLES LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD? SON INALIENABLES PORQUE ESTÁN FUERA DEL COMERCIO, NO PUEDEN TRANSMITIRSE POR MEDIO DE NINGÚN ACTO NI NEGOCIO JURÍDICO, NO SE PUEDEN TRANSFERIR A OTRA PERSONA.
PORQUÉ SON IMPRESCRIPTIBLES LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD? SON IMPRESCRIPTIBLES PORQUE NO SE ADQUIEREN NI SE PIERDEN NI SE GANAN POR EL MERO TRANSCURSO DEL TIEMPO. (LA PRESCRIPCIÓN ES UN MODO DE ADQUIRIR DERECHOS REALES, SE PIERDE UN DERECHO POR PRESCRIPCIÓN CON EL PASO DEL TIEMPO, ES DECIR UNA PÉRDIDA DE DERECHO PARA MI.)
PORQUÉ SON INEMBARGABLES LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD? ...
PORQUÉ NO TIENEN CONTENIDO ECONÓMICO LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD? PERO SI ALGUIEN ME GENERA UN PERJUICIO SI ES SUJETO DE CONTENIDO ECONÓMICO, EJ. VIOLACIÓN AL BUEN NOMBRE
PORQUÉ TIENEN PLENA OPONIBILIDAD LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD? FACULTAD QUE TIENEN LOS OTROS DE OPONERSE O NO A ELLO O CONTRARIAR ALGO.
1. PRIMER ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD. NOMBRE *IDENTIFICA, INDIVIDUALIZA Y FACILITA LA COMUNICACIÓN, EN LAS PERSONAS JURÍDICAS CORRESPONDE A LA RAZÓN SOCIAL O A LA DENOMINACIÓN. DECRETO 1260/70: Todos tenemos derecho a la individualidad y por consiguiente a un nombre que esta compuesto por: *PILA *APELLIDOS *OCACIONAL/ PSEUDONIMO
2. NACIONALIDAD SE REFIERE AL VÍNCULO QUE EXISTE ENTRE UNA PERSONA Y UN ESTADO QUE NOS PERMITE INDIVIDUALIZARNOS DE ACUERDO A LOS DERECHOS DEL ESTADO ELEGIDO, AL CUAL ESTAMOS SOMETIDOS A DERECHO Y AL CUAL SE LE DA PROMOCIÓN.
2. NACIONALIDAD, ART. 96 C.P., PODEMOS SER NACIONALES COLOMBIANOS DE 2 MANERAS: *POR NACIMIENTO: Los Nacionales en Colombia bajo 1 de estas 2 condiciones: °°° Que el padre o madre hayan sido naturales o nacionales °°°Que siendo hijos de extranjeros 1 de los 2 tuviere domicilio en Colombia al momento del nacimiento. *LOS HIJOS DE PADRE O MADRE COLOMBIANA, QUE HAYAN NACIDO EN EL EXTRANJERO Y SE DOMICILIEN EN TERRITORIO COLOMBIANO O LO REGISTREN EN LA OFICINA CONSULAR.
3. DOMICILIO EN LAS PERSONAS FÍSICAS, SE REFIERE AL LUGAR DE PERMANENCIA DEL INDIVIDUO, EN LAS PERSONAS JURÍDICAS AL LUGAR FÍSICO DONDE TIENEN SU DOMICILIO.
4. ESTADO CIVIL *ES LA POSICIÓN QUE UN SUJETO O PERSONA OCUPA DENTRO DE UNA FAMILIA. *REFLEJA QUE A ESA PERSONA DENTRO DEL SISTEMA JURÍDICO SE LE IMPONGAN OBLIGACIONES O SE LE CONCEDAN DERECHOS. *EL DECRETO 1260/1970, REGULA EL ESTADO CIVIL Y EL REGISTRO CIVIL
4. ESTADO CIVIL DERECHO FUNDAMENTAN, HACE PARTE DE LOS DERECHOS FAMILIARES QUE REGULA EL ART. 42 DE LA CP. *UNICO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD QUE NO SE APLICA A LAS PJ
4. ESTADO CIVIL PUEDE CAMBIAR POR: *DISPOSICIÓN LEGAL, *DECLARACIÓN JUDICIAL *O MEDIANTE ACTOS JURÍDICOS
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