Tema 1 CNP EL DERECHO

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Fichas sobre Sin título, creado por Raúl García el 14/05/2017.
Raúl García
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Question Answer
El derecho Conjuto de normas juridicas que regulan la vida del hombre en sociedad.
Clasificaciones del derecho -Natural: Principios fundamentales del derecho, fundados en la naturaleza humana -Positivo: Conjunto de normas creadas por el hombre, que en un determinado momento rigen la vida de una comunidad -Objetivo/Subjetivo -General/Particular -Público/Privado
Fuentes del derecho 1-La ley 2-La costumbre 3-Los principios generales del derecho si no hay ley, rige la costumbre (siempre que no sea contraria a la moral ni al orden público) Si no hay ley ni costumbre, rigen los principios generales del derecho, sin prejuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico
Normas jurídicas positivas Todo precepto general cuyo fin sea ordenar la convivencia de la comunidad, y cuya observancia pueda ser impuesta por el poder directivo de la misma.
Estructura de la norma jurídica -Supuesto de hecho -Consecuencia jurídica
Caracteres esenciales de las normas jurídicas -Bilateralidad -Imperatividad -Coercitividad -Generalidad -Legitimidad
Clases de normas jurídicas -Rígidas -Flexibles -Comunes -Particulares -Generales -Especiales -Imperativas -Supletorias
Ordenamiento jurídico El derecho que rige en una sociedad determinada.
Jerarquía normativa La norma inferior no puede ir en contra de otra norma de rango superior, principio reconocido en el artículo 9.3 de la CE.
Clasificación de las normas 1- Constitución española 2-Leyes Orgánicas 2.5- Leyes Ordinarias 3-Reglamentos (decretos, ordenes ministeriales, etc).
Competencia legislativa La cámaras funcionarán en pleno y por comisiones. Las cámaras podrán en las comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos y proposiciones de ley.
Delegación legislativa Las cortes generales podrán delegar en el gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre ciertas materias.
Decretos legislativos Son las disposiciones del gobierno que tienen legislación delegada de las cámaras
Decreto-ley En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales, que toman la forma de decretos-ley
Iniciativa legislativa La iniciativa legislativa es la capacidad de iniciar el trámite para crear una ley. Corresponde al gobierno (proyecto de ley) Al congreso y al senado. Las Asambleas de las comunidades autónomas podrán solicitar al gobierno la adopción de un proyecto de ley. En caso de iniciativa popular no menos de 500.000 firmas acreditadas, no puede afectar a: -Leyes orgánicas -Tributarias -De carácter internacional -A lo relativo a la prerrogativa de gracia
Proyecto de ley Los proyectos de ley provienen del gobierno, por lo que son aprobados en consejo de ministros, el cual los somete al congreso
Proposición de ley Provienen de las cámaras
Procedimiento de elaboración (proyecto y proposición de ley) Una vez se aprueba un proyecto de ley por parte del congreso, el presidente del mismo lo pasa al presidente del senado, el cual lo somete a la deliberación de este, El senado, en el plazo de 2 meses desde que recibe el proyecto, puede vetarlo o introducir enmiendas en el proyecto, el veto tiene que ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no puede ser sometido al rey hasta que el Congreso ratifique por mayoría simple el veto (y lo levante) o por mayoría simple una vez transcurridos 2 meses desde que interpusieron el veto, o bien se pronuncie sobre las enmiendas aceptándolas o no por mayoría simple. El plazo de 2 meses del senado se convierte en 20 días naturales en los proyectos declarados urgentes.
Sanción, promulgación y publicación El rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las cortes generales y ordenará su inmediata publicación en el Boletín oficial del estado (BOE)
Potestad legislativa de las CCAA La potestad legislativa del estado la ejercen las Cortes generales, en lo que respecta a las CCAA, corresponde a las Asambleas legislativas de las mismas. En cuanto a la promulgación de las leyes de las CCAA, le corresponde al presidente de cada una de las CCAA, en nombre del rey.
Control de la potestad legislativa El control de la legalidad de la potestad legislativa se reserva al Tribunal Constitucional, que es el encargado de asegurar la supremacía de la CE frente al resto de las leyes, para ello tiene a su disposición el recurso de inconstitucionalidad o la cuestión de inconstitucionalidad
La potestad reglamentaria Se puede definir el reglamento como: una norma dictada por la administración, de valor inferior a la ley. Se diferencia de las leyes en que estas nunca son dictadas por la administración, si no por los órganos que tienen la potestad para hacerlo (cámaras y asambleas legislativas de las CCAA) La potestad reglamentaria se atribuye a: -Gobierno -Comunidades autónomas -Plenos de los ayuntamientos, diputaciones provinciales y alcaldes
Control de la potestad reglamentaria Los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, para ello se usa la jurisdicción contencioso-administrativa.
La persona en sentido jurídico: concepto de persona Se llama persona a todo ser capaz de derechos y obligaciones.
Personalidad jurídica Es la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.
Clases de personas -Naturales: son las personas físicas -Jurídicas: que son las corporaciones y fundaciones de interés público y las asociaciones, tanto de interés público como de interés particular. Las personas jurídicas deben su nacimiento a la ley
Capacidad civil (asociaciones, corporaciones y fundaciones) La capacidad civil (Aptitud que determina la posibilidad de que una persona participe en una relación jurídica) Se regulará por: -Corporaciones: de las leyes que las hayan creado o reconocido -Asociaciones: por sus estatutos -Fundaciones: por las reglas de su institución
Capacidad jurídica y capacidad de obrar -Capacidad jurídica: posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones -Capacidad de obrar: posibilidad de actuar por si mismo, con eficacia jurídica (se adquiere por regla general a los 18 años)
Nacionalidad La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a cada individuo con un Estado determinado.
Características de la nacionalidad -Voluntaria -Necesaria
Adquisición de la nacionalidad Originaria: -Ius sanguinis (filiación) -Ius soli (lugar de nacimiento) Derivativa: -Detentación de la nacionalidad española -Adopción -Opción -Carta de naturaleza -Residencia
Perdida de la nacionalidad Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad La perdida se producirá una vez que transcurran 3 años, a contar desde la adquisición de la otra nacionalidad o de la emancipación. Podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del registro civil. NO SE PIERDE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA SI ESPAÑA SE HALLARE EN GUERRA.
El domicilio El domicilio es la residencia habitual de la persona, es la sede jurídica de la persona.
Clases de domicilio -Real o voluntario: La residencia efectiva de la persona -Legal: lo impone la ley (comerciantes, militares, etc) -Electivo: Es el que se escoge para ejercer actos o negocios en concreto. El domicilio de las personas jurídicas se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal.
Vecindad La vecindad resulta del cumplimiento de ciertas formalidad como la inscripción en el padrón municipal de un municipio. El conjunto de persona que están inscritas en el padrón municipal constituyen los vecinos del municipio.
La vecindad civil y administrativa La vecindad administrativa se establece por la residencia habitual en un término municipal, acreditada mediante la inscripción en el padrón. La vecindad civil determina la legislación civil (común o foral) aplicable a los ciudadanos españoles.
Adquisición de la vecindad civil -Por filiación -Por matrimonio -Por residencia -Por nacimiento
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