Establecer los principios para la presentación de información financiera para la preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas.
Establecer los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente.
Esta NIIF se aplicará a todas las entidades excepto a las siguientes
Esta NIIF se aplicará por todas la entidades que sean una parte de un acuerdo conjunto.
Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto.
Características: 1. Las partes están obligadas por un acuerdo contractual. 2. El acuerdo contractual otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre el acuerdo.
Tipos de acuerdo
Operación Conjunta: es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo.
Negocio Conjunto: es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo.
b) Los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
Una entidad de inversión no necesita presentar estados financieros consolidados si se le requiere, de acuerdo con el párrafo 31 de esta NIIF, medir todas sus subsidiarias a valor razonable con cambios en resultados.
a) Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes:
Agrupación de estados financieros de dos o mas entidades económicas jurídicamente independiente una de otra
Forma de presentación
Horizontal: Empresas con actividades similares, Ej: Cadenas de autoservicio
Vertical: Empresas ligadas por actividades escalonadas o complementarias, Ej: Agropecuarias
La compañía subsidiaria debe formar parte de los E.F.
Incluir subsidiarias de loas cuales se tenga control de las acciones con derecho a voto, aún cuando la mayoría dé capital.
En la consolidación deberán excluir conceptos de cuentas por pagar y cobrar entre las compañías que sean consolidadas.
Deben eliminarse las inversiones de la compañía tenedora en sus principales subsidiarias.
En casos de que la tenedora no sea propietaria de la totalidad de acciones, la proporción del interés minoritario o mayoritario, debe tratarse como pasivo para efectos de consolidación
Los E.F. de las subsidiarias deberán ser presentadas a una misma fecha.
Es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello
Sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público.
No registra, ni está en proceso de hacerlo, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público
Su controladora última, o alguna de las controladoras intermedias elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF