Por medio de la cual se establece el Procedimiento Penal Especial y se regula la figura del Acusador Privado
Permite que las victimas hagan parte de procesos relacionados con delitos menores de manera mas activa investigando y acusando a través de sus abogados o estudiantes de consultorios jurídicos
Su finalidad es descongestionar el sistema Judicial por medio de la disminución del número de audiencias del procedimiento penal ordinario y la implementación de la figura del acusador privado
Las acción penal iniciar con :
Delitos querellables como
LESIONES PERSONALES
Lesiones
Incapacidad para trabajar o enfermedad
Perturbación Funcional
Perturbación Psíquica
Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro
Parto o aborto preterintensional
Lesiones culposas
DE LOS ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Actos de racismo o discriminación
Hostigamiento
Actos e discriminación u hostigamiento agravado
DELITOS CONTRA
EL PATRIMONIO ECONÓMICA
Hurto y su modalidad de calificado y agravado
Estafa
Abuso de confianza
Corrupción privada
Administración desleal
Abuso de condiciones de inferioridad
Utilación indebida de información privilegiada en particulares
DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR
Violación a los derecho morales de autor
Violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos
Violación a los mecanismos de protección de derechos de autor
Falsedad en documento privado y circunstancias de agravación
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO SOCIAL
Usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales
Uso ilegitimo de patentes
Violación de reserva industrial y comercial
ejrercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico
INASISTENCIA ALIMENTARIA
DELITOS CONTENIDOS EN EL TÍTULO VII BIS DEL CPP, SOBRE PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y LOS DATOS, EXCEPTO LOS CASOS EN LOS QUE LA CONDUCTA RECAIGA SOBRE BIENES Y ENTIDADES DEL ESTADO
En cuanto al tema de AUDIENCIAS se dispone
Procedimiento Penal Especial Abreviado
Reducción de Audiencia
Audiencia de Juicio Oral
A partir del Traslado, se tendra 60 dias para la preparación de la defensa
ACUSADOR PRIVADO
Procede en los siguientes eventos
1. Cuando se haya cumplido la pena según la determinación determinada
2. Cuando se haya decretado la preclusión
3. Cuando se haya absuelto al acusado
4. Aplicacion del Principio de oportunidad
5. Aplicación de las cláusulas de acuerdo aceptadas por el juez del caso
6. Transcurrido 70 días desde el traslado de la acusacion no se haya iniciado audiencia concentrada
7. Transcurido 30 dias desde la terminacion de la audiciencoa concentrada no se haya iniciado la audiencia de juicio oral
8. Transcurrido 75 dias desde lel inicio del juicio oral no se haya corrido traslado de la sentencia
VIGENCIA
Audiencia Concentrada
Reducción de cinco audiencias (Imputación, Acusación, Preparatoria, Juicio oral y Lectura de Fallo) a solo dos
Una Concentrada
Un Juicio Oral
Comunicación de los cargos se surtirá con el traslado del escrito de acusación
Vencido el plazo, el juez citara a las pates e intervinientes a audiencia concentrada, dentro de los 10 dias siguientes
Fijara fecha y hora para realizarse dentro de los 30 dias siguientes
Anunciado el sentido del fallo, se contara con 10 días para proferir sentencia y correr traslado
Las partes tendrán 5 días para presentar los recursos que proceda contra la decisión de 1 instancia
La Impugnación se Presentara por escrito y tramitara por procedimiento ordinario
Permite a las victimas asumir la condición de investigador, cuaando asi lo solicite la fiscalia del caso
Se puede solicitar la conversión de Acción Publica en Acción Privada por parte del querrellante legitimo o las victimas segun sea el caso
Solo podrá ejercer con representación de un abogado o estudiante de Consultorio Jurídico acreditado
El termino de las medidas de aseguramiento privativa de la libertad no podrá exceder de 180 días
Causales de Libertad
Entrara a regir el a los 6 mese con posterioridad de fecha de promulgación (12 de Enero de 2017)