Convenios de Seguridad Social

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Daniela  Figueroa
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  • Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Convenios ratificados por Colombia
  • Convenios fundamentales
  • Convenios de gobernanza
  • Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) 
  • El convenio reconoce que los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente y de afiliarse a ellas, para defender sus intereses, es decir, formar y ser parte de sindicatos, sin autorización previa con la única condición de que los afiliados observen y respeten los estatutos de la organización sindical.
  • 16 noviembre 1976
  • Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) 
  • 16 noviembre 1976
  • Los trabajadores deben estar protegidos contra toda discriminación antisindical
  • Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
  • 04 marzo 1969
  • Suprimir el empleo del trabajo forzoso en todas sus formas, independientemente de la naturaleza del trabajo o del sector de actividad en que se lleve a cabS
  • Los Miembro deberán adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar su utilización, proporcionar a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, y sancionar a los autores del trabajo forzoso u obligatorio
  • Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
  • 07 junio 1963
  • Un Estado se compromete a tomar medidas para alcanzar la abolición efectiva del trabajo infantil y elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo
  • Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
  • 02 febrero 2001
  • Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)
  • 25 enero 2001
  • Este convenio prevé el establecimiento de servicios de salud en el ámbito de la empresa, a quienes se asignan funciones esencialmente preventivas y que son responsables de aconsejar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca del mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable.
  • Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
  • Los Estados partes del convenio se comprometen a promover la legislación que prohíbe todo tipo de discriminación y exclusión en cualquier forma, incluyendo «cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación»
  • 04 marzo 1969
  • Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión
  • Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales
  • 13 noviembre 1967
  • Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)
  • 09 noviembre 1999
  •  Poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las actividades de la Organización Internacional del Trabajo
  • Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
  • 28 enero 2005
  • 04 marzo 1969
  • Erradicación de todas las formas de trabajo infanti que l son tan inaceptables y perjudiciales para el bienestar del niño que no se pueden seguir tolerando.
  • Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
  • Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.
  • Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)
  • 16 noviembre 1976
  • El sistema de inspección del trabajo en la agricultura estará encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, descanso semanal y vacaciones; seguridad, higiene y bienestar; empleo de mujeres y menores, y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones.
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