Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
El convenio reconoce que los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente y de afiliarse a ellas, para defender sus intereses, es decir, formar y ser parte de sindicatos, sin autorización previa con la única condición de que los afiliados observen y respeten los estatutos de la organización sindical.
16 noviembre 1976
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
16 noviembre 1976
Los trabajadores deben estar protegidos contra toda discriminación antisindical
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
04 marzo 1969
Suprimir el empleo del trabajo forzoso en todas sus formas, independientemente de la naturaleza del trabajo o del sector de actividad en que se lleve a cabS
Los Miembro deberán adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar su utilización, proporcionar a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, y sancionar a los autores del trabajo forzoso u obligatorio
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
07 junio 1963
Un Estado se compromete a tomar medidas para alcanzar la abolición efectiva del trabajo infantil y elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
02 febrero 2001
Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)
25 enero 2001
Este convenio prevé el establecimiento de servicios de salud en el ámbito de la empresa, a quienes se asignan funciones esencialmente preventivas y que son responsables de aconsejar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca del mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable.
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
Los Estados partes del convenio se comprometen a promover la legislación que prohíbe todo tipo de discriminación y exclusión en cualquier forma, incluyendo «cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación»
04 marzo 1969
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión
Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales
13 noviembre 1967
Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)
09 noviembre 1999
Poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las actividades de la Organización Internacional del Trabajo
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
28 enero 2005
04 marzo 1969
Erradicación de todas las formas de trabajo infanti que l son tan inaceptables y perjudiciales para el bienestar del niño que no se pueden seguir tolerando.
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)
16 noviembre 1976
El sistema de inspección del trabajo en la agricultura estará encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, descanso semanal y vacaciones; seguridad, higiene y bienestar; empleo de mujeres y menores, y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones.