Z. Actividad: CONTRATO LABORAL

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Se pretende dar una descripción acerca de los componentes puntuales que deben tenerse en cuenta para la realización y el pacto correspondiente de un contrato.
Nikoll Stefania CABRERA VILLOTA
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  • CONTRATO LABORAL
  • -El empleador: Persona jurídica; es la encargada de brindar y/o escoger los puestos de trabajo. -El trabajador: Persona natural; es quien cumple con las normas pactadas con el empleador en el escenario a laboral. -Salario: como contra-prestación del servicio.
  • Según el ART 32 del CST los principales influyentes descritos son:
  • ELEMENTOS QUE LO COMPONEN
  • * PRESTACIÓN PERSONAL DE SERVICIOS: Según lo estipulado en el ART 22 CST. Es la labor que realiza una persona natural (el trabajador), a favor de otra persona que bien puede ser natural  o jurídica la cual se da de manera personal, directa y en el lugar que hayan concretado.
  • * SUBORDINACIÓN: Según lo estipulado en el ART 23 CST. Es la capacidad que tiene el empleador de exigir el cumplimiento de órdenes al trabajador, en cualquier momento, en cuanto a modo, tiempo o cantidad de trabajo y de imponerle reglamentos, en la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del trabajo.
  • * REMUNERACIÓN: Según lo estipulado en el ART 27 CST. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador. La remuneración o pago al servicio prestado, se da para todos los periodos que lo regulen (semanal, quincenal, mensual, diario).
  • CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
  • SEGÚN SU FORMA ART 37 CST: El contrato laboral para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa y puede ser:
  • * VERBAL ART 38 CST: - En esta particularidad tanto el trabajador como el empleador deben pactar el lugar donde se llevarán a cabo sus labores a realizar. - Cuantía y forma de remuneración: independientemente de que sea por unidad de tiempo, obra ejecutada, tarea, a destajo u otra cualquiera y los periodos que regulen su pago. - Deberán pactar la duración del contrato como tal.
  • *ESCRITO ART 39 CST: ​​​​​​- Se debe entregar una copia del contrato a cada uno de los interesados. - Se debe especificar: identificación, domicilio de las partes involucradas, clausulas, fecha de celebración del contrato, lugar donde el trabajador va a laborar y donde fue contratado, naturaleza del trabajo, cuantía de remuneración, forma y periodos de pago y la estimación de su valor correspondientes.​
  • SEGÚN SU DURACIÓN ART 45 CST: El contrato de trabajo puede celebrarse por:
  • CONTRATO POR TERMINO DETERMINADO ART 46 CST: - Este contrato debe constar siempre por escrito y su plazo no puede exceder de dos (2) años, pero es renovable indefinidamente.
  • A TERMINO FIJO ART 46 CST: - Debe contar siempre por escrito y no puede durar más de 3 años, pero es renovable por tiempo indefinido.
  • A TERMINO INDEFINIDO ART 47 CST: - En este caso no se estipula un: término fijo, duración por obra, labor contratada, trabajo ocasional ni transitorio. - Tendrá vigencia mientras existan las causas que le dieron origen. - El trabajo podrá darse por terminado mediante aviso escrito con una antelación de máximo 30 días
  • POR OBRA O LABOR ART 45 CST: - Puede celebrarse por tiempo determinado, Se remunera una vez termina la obra o tarea asignada  por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
  • TRANSITORIO  ART  6 CST: - Es definido por corta duración no mayor de un mes. - Realizará labores distintas de las actividades normales del contratante.
  • ​​​​​​PERIODO DE PRUEBA Y EFECTOS ART 76 CST: Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.
  • ESTIPULACION ART 77 CST: 1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. 2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.  
  • DURACIÓN MÁXIMA ART 78 CST (Modificado por el art. 7, Ley 50 de 1990.): - El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. - En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
  • OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL ART 56 CST: -De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.
  • Según el ART 22 CST un contrato laboral se refiere a toda actividad humana libre, de forma material, intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente a la prestación de servicios de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato laboral. Un contrato de trabajo se refiere al pacto y/o acuerdo que se da entre un empleador y un trabajador en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de manera voluntaria dentro de las normas entabladas por el empleador, mediante el pago de un salario.
  • DEFINICIÓN
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