Régimen de deposito aduanero

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Exportación
Bernardo Andres Londoño Echeverry
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Bernardo Andres Londoño Echeverry
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  • Régimen de Deposito Aduanero
  • Depósitos Aduaneros 
  • Zona primaria aduanera
  • Habilitación depósitos aduaneros
  • Garantías
  • Obligaciones
  • 1.     Presentar, junto con la solicitud de habilitación, un cronograma de disponibilidad de: 
  • 1.1 . Los equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías
  • 1.2. Los equipos de medición de peso y de seguridad necesarios para el desarrollo de su actividad
  • 2.     Demostrar un área útil plana de almacenamiento con una extensión igualo superior a mil (1 .000) metros cuadrados cuando se trate de una solicitud de habilitación para un depósito temporal público; o igualo superior a quinientos (500) metros cuadrados cuando se trate de depósito temporal privado.
  • 3.     Acreditar que las características técnicas de construcción de las bodegas, tanques, patios, oficinas, silos y las vías de acceso, son adecuados para el tipo, naturaleza, características, volumen y peso de las mercancías que se pretenden almacenar. 
  • Depósitos ubicados en los lugares de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional
  • En las infraestructuras logísticas especializadas (ILE).
  • Depósitos Públicos
  • Depósitos Privados
  • Sometimiento de  mercancías al presente régimen.
  • Manejan mercancías que van consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación  1 año de permanencia si ingresan por regimen de deposito aduanreo
  • Almacenar mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior.
  • Permanencia de mercancía por 1 mes prorrogable por 1 mes mas. 
  • Deposito Privado Transitorio
  • Deposito Privado para Transformación y Ensamble
  • Deposito Privados para distribución Internacional
  • Deposito Privado para Procesamiento Industrial
  •  Centros de distribución logística internacional
  • 1. El declarante deberá presentar la declaración aduanera en el lugar de arribo y obtener la correspondiente autorización del régimen.
  • entregar en los siguientes plazos
  • 1. En el modo aéreo, dentro del día hábil siguiente a la presentación del informe de descargue de inconsistencias.
  • 2. En el modo marítimo o fluvial, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias.
  • 3. En el modo de transporte terrestre, dentro de las tres (3) horas siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias cuando en los cruces de frontera exista una zona única de inspección, o a partir del aviso de llegada cuando no existan tales zonas.).
  • 2. Con la declaración aduanera se ampara la operación de traslado la mercancía hasta el depósito aduanero habilitado en un plazo no mayor a dos (2) días contados a partir de la autorización del régimen. La mercancía asi declarada, no se considera en circulación. 
  • Depósitos temporales
  • Estas mercancías almacenadas solo podrán destinarse a régimenes de exportación e importación, ser reembarcada, destruida o abandonada.
  • Deposito Privado Aeronáutico
  • Deposito Privado para Envíos Urgentes
  • Deposito Privado de Provisiones a Bordo
  • Deposito Privado Franco
  • Depósitos publicos
  • Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus recintos.
  • Si no se autoriza dicho regimen la mercancía tiene que ser llevada a un deposito temporal donde se hará el proceso de importación de la mercancía, el reembarque la destrucción o el abandono de 
  • 3. Determinación la autorización del régimen o de la mercancía. Aceptada la declaración, la autoridad aduanera, a través de los servicios informáticos electrónicos, con fundamento en análisis riesgo, el o determinará la revisión de la mercancía.
  • Diligencia de revisión. Comprende la verificación de la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones en materia de comercio exterior. Deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día hábil siguiente en que se comisione el funcionario a través de los servicios informáticos electrónicos, salvo cuando por razones se dé un período mayor, caso en el cual, se podrá autorizar su ampliación, por una vez, hasta por un término de dos (2) días hábiles, en casos determinados por la Dirección Impuestos y Nacionales.
  • 4.  Ingreso al depósito aduanero. Elaborará la planilla de recepción, a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro de doce (12) horas siguientes a la fecha y en que la carga queda a disposición del depósito habilitado, Cuando se trate de grandes volúmenes carga o carga a granel, el plazo máximo será cinco (5) días calendario. De igual manera, las mercancías almacenadas en los depósitos o los culturales o artísticos podrán salir bajo una operación aduanera especial de salida, para realizar procesos de reparación; o mantenimiento.
  • Depoósitos privados 
  • 1. De cien mil (100.000) unidades de valor tributario - UVT, para depósitos ubicados en jurisdicciones de Seccionales Impuestos Aduanas Nacionales Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Pereira, Bogotá y Santa Marta.
  • 1. Para la habilitación de un depósito temporal o aduanero privado, se deberá constituir una garantía por un monto equivalente a cuarenta y cinco mil (45.000) unidades de valor tributario - UVT, sin consideración de su cobertura geográfica en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales.
  • 2. De setenta mil (70.000) unidades de valor tributario- UVT, para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de Direcciones Seccionales de Impuestos Aduanas Armenia, Bucaramanga, Cúcuta y Manizales.
  • 3. De mil (7.000) unidades valor tributario - UVT, para los ubicados en las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Ipiales, Riohacha, San Andrés, Tumaco, Urabá, Valledupar y Pamplona.
  • 4.  De cuatro mil (4.000) unidades de valor tributario - UVT, para los depósitos ubicados en las Direcciones Secciona les de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Inírida, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreña y Yopal.
  • 2. Cuando se trate de un depósito privado habilitado en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el almacenamiento de mercancías destinadas a otros puertos, la garantía global se deberá constituir por el 0'.35% del valor FOS de las mercancías que se proyecten almacenar durante el primer año de operaciones, o de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía.
  • 3 Cuando se trate de un depósito temporal habilitado en Leticia, se deberá constituir una garantía por el 0.35% del valor FOS de las mercancías que se proyecten almacenar durante el primer año de operaciones, o de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía.
  • 4. Cuando se trate de un depósito temporal transitorio, la garantía será del 20% del valor FOS de la mercancía que se pretende almacenar. En ningún caso el valor a asegurar será superior a cien mil (100.000) unidades de valor tributario - UVT.
  • 5. Para la habilitación de un depósito de provisiones para consumo y para llevar o de un depósito franco, la garantía será de veintidós mil (22.000) unidades de valor tributario UVT.
  • Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de transbordo
  •  Registrar en el sistema informático aduanero la información relacionada con la recepción de la carga entregada para su custodia.
  • Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.
  • Contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías.
  •  Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso el personal que la Dirección de Impuestos y Aduanas determine.
  • Mantener claramente identificados los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; en proceso de exportación; bajo la modalidad de transbordo; aprehendidos; decomisados; en situación de abandono, y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel, almacenadas en silos o en tanques especiales;
  • Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías, conforme con los requerimientos y condiciones señaladas por la DIAN.
  • Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la autoridad aduanera solicite.
  • Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos. 
  •     Depósitos culturales o artísticos 
  • Permitir el reconocimiento físico de las mercancías por parte de las sociedades de Intermediación Aduanera, en las acciones previstas en este Decreto.
  • Sin plazo de permanencia de las mercancias
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