Las declaraciones que presenten los contribuyentes seran definitivas y solo se podran modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones.
¿Cuando?
Siempre que no se haya iniciado el ejercico de las facultades de comprobacion
EL contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones aun cuando ya hayan iniciado las facultades
En los siguientes casos:
1.- Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
2.- Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
3.- Se deroga.
4.- Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de ley.
Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación.
La modificación de las declaraciones se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior
Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación solo se podrá presentar declaraciones complementarias en las formas especiales a que se refieren los articulos
1.- Art. 46 C.F.F. La visita en el domicilio fiscal.
2.- Art. 48 C.F.F. Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes informes, datos o documentos opidan la presentación de la contabilidad o parte de ella
3.- Ar. 76 C.F.F. Cuando la comisión de una o varias infrcciones origine la omisión total o parcial del pago de de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas y sea descubierta por las aturidades se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas
Se presentara declaración complementaria conforme a la previsto conforme al articulo 144 de este Código.
Si se controvierten sólo determinados conceptos de la resolución administrativa que determinó el crédito fiscal, el el particular pagará la parte consentida del crédito y los recargos correspondientes.