Legislación

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Capitulo 1- Régimen de importación.
Karen Dayanna Guerrero Lopez
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Karen Dayanna Guerrero Lopez
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  • Régimen de importación
  • Llegada de mercancía al territorio aduanero nacional
  • Artículo 152
  • Justificación de excesos o sobrantes y faltantes o defectos.
  • Cuando en el informe de descargue, se registren diferencias entre la carga manifestada o la carga consolidada y la efectivamente descargada, el transportador o los Agentes de Carga Internacional, según sea el caso, disponen de cinco 5 días contados a partir de la presentación de dicho informe, para entregar los documentos que justifiquen el exceso o sobrante y faltante o defecto, detectado, para justificar la llegada de mercancía soportada o dispondrán de 2 meses para presentar la demostración de la llegada de la mercancía en un embarque posterior.
  • Artículo 153
  • Margen de tolerancia.
  • -Sólo se considerarán causas aceptables para los excesos o sobrantes -Sólo se considerarán causas aceptables para los faltantes o defectos, envío por error a un destino diferente o hecho de no haber sido cargados en lugar de embarque.
  • En la carga a granel, la autoridad aduanera podrá aceptar excesos o defectos en la cantidad o en el peso de la mercancía hasta en un 5% , sin que las diferencias se consideren una infracción administrativa o aduanera.
  • Esto sucederá siempre que obedezca a fenómenos atmosféricos o químicos justificados.
  • Artículo 154
  • Descargue de la mercancía.
  • Para efectos aduaneros, la mercancía descargada  en puerto o aeropuerto quedará bajo responsabilidad del transportador o del agente de carga, internacional, según sea el caso, su entrega al depósito habilitado.
  • Cuando en contrato de transporte marítimo la responsabilidad para el transportador termine con el descargue de la mercancía, a partir del mismo, ésta quedará bajo responsabilidad del agente de carga internacional o puerto, según el caso hasta su entrega al depósito habilitado al que venga destinada o hasta su ingreso a zona franca.
  • Articulo 155
  • Selección para reconocimiento de carga
  • Una vez presentado el informe de descargue sin que se hayan informado inconsistencias, o finalizado el plazo para justificarlas en el evento en que hayan sido informadas, la  DIAN, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, informará al transportador, agente de carga internacional o puerto, la determinación de practicar diligencia de reconocimiento de la carga o lo autorizará para que expida la planilla de envío.
  • En los casos previstos por la DIAN mediante resolución de carácter general se podrá ordenar la práctica de la diligencia de reconocimiento de la carga en el depósito habilitado o en zona franca.
  • Artículo 156
  • Reconocimiento de la carga
  • La diligencia de reconocimiento de la carga deberá realizarse para los modos aéreo y terrestre dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se ordene su práctica y dentro de las 48 horas siguientes, en el modo marítimo, verificando peso,número de bultos y/o estado de los mismos, sin que para ello sea procedente su apertura.
  • - EI término previsto en el presente inciso podrá ser ampliado por la autoridad aduanera hasta por doce 12 horas en los eventos en que se requiera efectuar inventario de la carga. -Si como resultado del reconocimiento se encuentra carga no presentada, en los términos señalados en el artículo 294 del presente Decreto, procederá su aprehensión.
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