Por el cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas
El cual considera:
Que para la adecuada prestación de los servicios ofrecidos por las Unidades de Correspondencia de las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas, es necesario establecer pautas que hagan efectivo su cumplimiento bajo los principios que rigen la Administración Pública.
Que la Ley 594 de 2000 tiene por objeto, establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado, por intermedio del Archivo General de la Nación.
Que la planeación, programación, organización, dirección y avance de las entidades, se logran entre otros, mediante el uso oportuno y adecuado de la información y en consecuencia se hace necesario normalizar los procedimientos de correspondencia como parte integral de la gestión documental.
Se conforma por los siguientes artículos
Artículo Primero
Establecer los lineamientos y procedimientos que permitan a las unidades de correspondencia de las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas, cumplir con los programas de gestión documental, para la producción, recepción, distribución, seguimiento,
conservación y consulta de los documentos.
Artículo Segundo
Se manejan las siguientes
definiciones:
1. Archivo electrónico
2. Comunicaciones Oficiales
3. Correspondencia
3.Documento electrónico de archivo
4. Documento Original.
5. Documento Público.
6. Radicación de comunicaciones oficiales.
7. Registro de Comunicaciones
oficiales.
8. Serie documental-
9. Tabla de retención
documental.
Artículo Tercero
Unidades de Correspondencia:
Las entidades deberán establecer
de acuerdo con su estructura, la unidad de correspondencia que gestione de manera centralizada y normalizada, los servicios de recepción, radicación y distribución de sus comunicaciones, de tal manera, que estos procedimientos contribuyan al desarrollo del programa de gestión documental y los programas de conservación.
Cuando existan regionales, deberán
contar con unidades de
correspondencia en cada una de sus sedes y si existen varias sucursales en una misma ciudad, la entidad determinará conforme a sus necesidades, si centralizan en una de ellas la recepción de las comunicaciones oficiales,
o si en cada sede, habrá unidad de correspondencia.
Artículo Cuarto
Toda entidad debe establecer en
los manuales de procedimientos los cargos de los funcionarios autorizados
para firmar la documentación con destino interno y externo que genere la institución.
Las unidades de correspondencia velarán por el estricto cumplimiento de estas disposiciones, radicando solamente los documentos que cumplan con lo establecido.
Artículo Quinto
Procedimientos para la radicación de
comunicaciones oficiales:
Los procedimientos para la radicación de
comunicaciones oficiales, velarán por la
transparencia de la actuación administrativa, razón
por la cual, no se podrán reservar números de radicación, ni habrá números repetidos, enmendados, corregidos o tachados, la numeración será asignada en estricto orden de recepción de los documentos; cuando el usuario o peticionario presente personalmente la correspondencia, se le entregará de inmediato su copia debidamente radicada. Al comenzar cada año, se iniciará la
radicación consecutiva a partir de uno, utilizando sistemas manuales, mecánicos
o automatizados
Artículo Sexto
Numeración de actos administrativos:
La numeración de los actos administrativos
debe ser consecutiva y las oficinas encargadas
de dicha actividad, se encargarán de llevar
los controles, atender las consultas y los reportes
necesarios y serán responsables de que no se
reserven, tachen o enmienden números, no se
numeren los actos administrativos que
no estén debidamente firmados y se cumplan
todas las disposiciones establecidas
para el efecto.
Artículo Séptimo
Comunicaciones internas:
Para las comunicaciones internas de carácter oficial, las entidades
deberán establecer controles y procedimientos que permitan
realizar un adecuado seguimiento a las mismas, utilizando los códigos de las dependencias, la numeración
consecutiva y sistemas que permitan la consulta oportunamente, ya
sean éstos, manuales
o automatizados.
Artículo Octavo
Control de comunicaciones oficiales:
Las unidades de correspondencia, elaborarán planillas, formatos y
controles manuales o automatizados
que permitan certificar la recepción
de los documentos, por parte de los funcionarios competentes y dispondrán de servicios de alerta para el seguimiento
a los tiempos de respuesta de las comunicaciones recibidas.
Artículo Noveno
Conservación documental:
Las entidades son responsables por la adecuada conservación de su
documentación, para ello deben
incluir en sus programas de gestión documental y en sus manuales de procedimientos, pautas que aseguren la integridad de los documentos desde el momento de su producción.
Artículo Décimo
Comunicaciones oficiales recibidas:
Las comunicaciones oficiales que
ingresen a las instituciones deberán ser revisadas, para verificar la competencia, los anexos, el destino y los datos de origen del ciudadano o entidad que las remite, dirección donde se deba enviar respuesta y asunto correspondiente, si es competencia de la entidad, se procederá a la radicación del mismo.
Artículo Décimo Primero
Comunicaciones oficiales enviadas:
Las comunicaciones oficiales enviadas en
soporte papel, se elaborarán en original y
máximo dos copias, remitiéndose el original
al destinatario, la primera copia a la serie
respectiva de la oficina que genera el documento,
teniendo en cuenta los anexos correspondientes y la segunda copia reposará en el consecutivo de la
unidad de correspondencia, por el tiempo
establecido en su tabla de retención documental.
En los casos en los cuales haya varios
destinatarios, se elaborarán igual
cantidad de copias adicionales.
Artículo Décimo Segundo
Comunicaciones oficiales vía fax:
Las comunicaciones recibidas y enviadas
por este medio, se tramitarán, teniendo en cuenta la información que forma parte integral de las series establecidas en las tablas de retención documental, para la respectiva radicación en la unidad de correspondencia, la cual se encargará de dar los lineamientos para el control y establecer los procedimientos adecuados para su administración.
Artículo Décimo Tercero
Comunicaciones oficiales por correo
electrónico:
Las entidades que dispongan de Internet y servicios de correo electrónico, reglamentarán
su utilización y asignarán responsabilidades
de acuerdo con la cantidad de cuentas habilitadas. En todo caso, las unidades de correspondencia tendrán el control de los mismos, garantizando el seguimiento de las comunicaciones oficiales recibidas y enviadas.
Artículo Décimo Cuarto
Imagen corporativa:
Con el propósito de reflejar una
adecuada imagen corporativa, las
entidades establecerán en sus manuales
de procedimientos, la manera de elaborar oficios, cartas, memorandos y otros, teniendo en cuenta las normas ICONTEC, existentes
para el efecto. La leyenda de pie de página debe contener, la dirección, el
número del conmutador, el número
de fax institucional, la dirección
de la página web y la dirección del correo
electrónico de la entidad.
Artículo Décimo Quinto
Horarios de Atención al Público: Todas las unidades de correspondencia, informarán el horario de atención al público en un lugar visible y de fácil acceso para los ciudadanos