CONSENTIMIENTO INFORMADO

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Flowchart on CONSENTIMIENTO INFORMADO, created by Adriana del Pilar García Rincón on 13/02/2020.
Adriana del Pilar García Rincón
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  • CONSENTIMIENTO INFORMADO
  • Obligación, de carácter legal, que tiene un médico de explicar a su paciente, en forma clara, completa y veraz, su patología y opciones terapéuticas, así como la investigación de la cual piden su participación; con la exposición de beneficios y riesgos, a fin de que el paciente, ejerciendo su derecho a autodeterminarse, acepte o rechace las alternativas planteadas
  • Componentes
  • LA INFORMACIÓN
  • EL CONSENTIMIENTO
  • DEBE SER
  • RESPONSABLE DE BRINDAR LA INFORMACIÓN
  • Comprensible, veraz y adecuada
  • Lenguaje sencillo que se adaptarse al nivel intelectual y cultural, del destinatario
  • Evitar en lo posible la terminología técnica
  • Verdadera, incluso en pronósticos fatales
  • Dar a conocer el estado de salud, obtener el consentimiento, conseguir la colaboración activa
  • Adecuada a las circunstancias personales del paciente (edad, estado de ánimo, gravedad)
  • Evitar algún tipo de manipulación o coacción 
  • Verbal para que se pueda adecuar a las necesidades del paciente, a excepción que se pida por escrito. 
  • El profesional que atienda al paciente o el que aplique la técnica o procedimiento concreto.
  • La persona encargada de la investigación
  • Reconocer la figura de médico tratante como principal interlocutor entre el paciente y los profesionales de la salud.  
  • RESPONSABLE DE RECIBIR LA INFORMACIÓN
  • El paciente, a menos que haya manifestado la voluntad de no recibir información
  • Toda persona participante de una investigación
  • Si hay hay posibilidad de afectar a la salud de terceros estos deben ser informados y el paciente  deberá ser informado de las precauciones que tiene que adoptar.
  • El paciente debe ser informado incluso so tiene capacidad limitada y a su vez a su representante
  • Los menores de edad con adecuación del lenguaje para que sea comprensible. Asentimiento informado
  • Cuando los padres de un menor están separados, los dos deben recibir la información.
  • El derecho a la información asistencial de los pacientes podrá limitarse cuando, por razones objetivas, el conocimiento de su situación pueda perjudicar su salud de manera grave
  • RECHAZO A LA INFORMACIÓN
  • Si el paciente renuncia a recibir información se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia en la ficha clínica.
  • Que el paciente renuncie a recibir información no significa que no dé su autorización para realizar un procedimiento, debiendo recabarse su consentimiento para la intervención
  • Hay que tener en cuenta que esta renuncia está limitada por el interés de la salud del paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso.
  • COMO DEBE SER EL CONSENTIMIENTO
  • Informado
  • Libre y voluntario
  • Dado con capacidad
  • Para que el consentimiento sea válido, el paciente debe estar debidamente informado para adquirir una clara representación del alcance del acto o actos sobre los que va a consentir
  • Ausencia de todo tipo de coacción física o psicológica y de manipulación.
  • Es necesario que quien otorga el consentimiento no esté incapacitado legalmente por sentencia judicial o, en su caso, tenga capacidad de hecho o competencia para decidir, entendida como la aptitud cognoscitiva para comprender la información y para elegir acerca de una situación concreta y en un determinado momento.
  • El encargado de evaluar la capacidad de hecho del paciente es el profesional médico que lo atiende.
  • QUIEN DEBE OTORGAR EL CONSENTIMIENTO
  • El propio paciente es quien debe otorgar el consentimiento para que tenga lugar una actuación que afecte a su salud. Hay que partir de la presunción de capacidad.
  • Cuando el paciente carezca de la competencia necesaria para tomar la decisión, será el representante o institución la encargada de hacerlo en su lugar, ejerciendo la representación o la sustitución. 
  • CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN
  • Estado mental alterado
  • Paciente inconsciente
  • Paciente menor de edad
  • En 3 situaciones
  • El consentimiento que se preste por sustitución obedecerá siempre al principio general de actuación a favor del paciente y del respeto a su dignidad
  • En todos los supuestos se harán constar en la historia las circunstancias que concurran y en caso de que exista sentencia declarativa de incapacidad, se incorporará una copia de la misma
  • MENORES DE EDAD
  • Los menores de edad pueden expresar su asentimiento ante la propuesta medica en situaciones de salud. 
  • En Colombia se tiene en cuenta la participación del menor por medio del asentimiento informado pero el representante es el que debe firmar en los casos referentes a su salud  
  • Prácticas médicas
  • Investigaciones
  • Entre los 6 y los 12 años.
  • Tomar la opinión del niño como un asentimiento, necesitándose siempre la conformidad o consentimiento de sus padres o representante legal.
  • Si no hubiera asentimiento del niño, o frente a la negativa de los padres o representante legal se actuará, en casos imprescindibles y excepcionales, sólo luego de solicitar y recibir la debida autorización judicial. 
  • Entre los 12 y los 18 años.
  • Los adolescentes que fueran considerados debidamente maduros a juicio de los médicos tratantes, tendrían derecho a otorgar un consentimiento válido por sí mismos.
  • QUIEN OBTIENE EL CONSENTIMIENTO
  • El profesional de la salud que vaya a llevar a cabo el procedimiento concreto, una vez que ha proporcionado la información al paciente o a quien deba sustituir su decisión, obtendrá su consentimiento, que será verbal por regla general, dejando constancia en la historia clínica, debiendo formalizarse por escrito. 
  • Nunca puede delegarse esa tarea a otros profesionales
  • NEGACIÓN AL CONSENTIMIENTO
  • El paciente podrá negarse, tras recibir la oportuna información, a dar el consentimiento, en cuyo caso se respetará su voluntad y no deberá llevarse a cabo la actuación de salud.
  • La ley establece que todo paciente tiene derecho a negarse a la realización de un procedimiento diagnóstico o terapéutico, excepto en los casos de riesgo para la salud pública o de daño para terceras personas. Su negativa constará por escrito.
  • En el caso de no autorizar una intervención, el paciente deberá ser informado de otros procedimientos alternativos existentes y ofertar éstos cuando estén disponibles, aunque tengan carácter paliativo, debiendo tal situación quedar debidamente documentada.
  • NEGACIÓN DEL REPRESENTANTE
  • Deberá tenerse en cuenta que éstos deben ejercer su representación a favor del paciente y por lo mismo deberán hacerse constar en la historia clínica las circunstancias por las que no se da el consentimiento por si fuera preciso solicitar la pertinente autorización judicial.
  • Siempre que exista urgencia y riesgo vital, cuando los padres o representantes no actúen en beneficio del menor o incapaz, los profesionales deben asumir su defensa y llevar a cabo las actuaciones necesarias
  • Si no es un problema que requiera actuación inmediata, pero el problema de salud pone en peligro su vida, es recomendable notificar la situación al las autoridades correspondientes para que asuma su representación y para obtener la correspondiente autorización judicial para el tratamiento.
  • CUANDO SOLICITAR EL CONSENTIMIENTO
  • Siempre que sea posible, se debe facilitar la información con la antelación suficiente para que el paciente pueda reflexionar y solicitar cuantas aclaraciones considere necesarias para adoptar una decisión.
  • En ningún caso, excepto que se trate de una urgencia, se debe entregar el documento para su firma en los momentos previos a realizar el procedimiento
  • El consentimiento del paciente es revocable y temporal. Es importante que el paciente conozca tal posibilidad de revocación, sin necesidad de expresar la causa, debiendo constar dicha revocación por escrito.
  • AUTORES: ADRIANA DEL PILAR GARCÍA RINCÓN GUADALUPE CUADRO OROZCO ANGÉLICA MARÍA JULIO
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