Art. 1
Las disposiciones presentadas en este acuerdo son de observancia general y obligatoria en escuelas de educación dependiente y particulares.
Art. 2
Las escuelas secundarias deben de promover el desarrollo integrar para que forme sus capacidades y adquiera la formación que le permita continuar con sus estudios.
Art. 3
Propiciar que se logren los objetivos de la educación secundaria, con absoluto apego a lo establecido en el artículo 3 constitucional y de los démas principios en la constitución política y ley federal de educación.
Art. 4
Este acuerdo se aplicará en: escuelas diurnas o adolescentes. escuela para trabajadores y escuelas particulares incorporadas.
Art. 5
Todas las escuelas secundarias se rigen por este acuerdo, además deberán facilitar las necesidades, aportar la información y documentación a quién corresponda para que verifique el cumplimiento, disposiciones de plan y programas y evalúen la educación que se imparte en ellas.
Art. 6
Los órganos y servicios auxiliares de la educación, se regularán por las disposiciones contenidas en los ordenamientos respectivos.
Art. 7
Compete a la Secretaria de Educación vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento, así como proceder a su interpretación cuando sea necesario.
Art. 8
Las escuelas dependientes a este acuerdo y Distrito Federal sujetarán en su organización, operación, desarrollo y supervisión a las disposiciones normativas que emita la dirección general.
Art. 9
La escuela secundaria que se imparta en los planteles dependientes será organizada, operada, desarrollada y supervisada por la Delegación General de la Secretaria de Educación Pública correspondiente.
Art. 10
Las escuelas secundarias particulares que funcionen de la Secretaria de Educación Pública, se sujetarán a los procesos de supervisión de la Dirección General de Educación secundaria.
Los procesos de supervisión se ajustarán a los lineamientos que emita la Dirección General de Incorporación y Revalidación.
Sección 1
Art. 11
Todo personal escolar debe prestar sus servicios en las escuelas de educación secundaria.
Art. 12
El personal de escuela secundaria se integra por: director, subdirector, personal docente de asistencia educativa, administrativo y de intendencia.
Art. 13
Escuelas particulares que funcionen con autorización de la Secretaria de Edu. Pública podrá adoptar la estructura orgánica. Sí esto se hace diferente se va a juicio con las autoridades competentes.
Art. 14
Corresponde al personal escolar (obligaciones o actividades que debe de realizar dentro de la institución).
Art. 15
Compete a la Secretaria de Educación Pública, la designación y adscripción del personal oficial en cualquier de las categorias.
Art. 16
La descripción detallada de cada uno de los puestos del personal, así como funciones generales y especificas, forman parte de la estructura orgánica del plantel y se establecen en el Manual de Organización de la Escuela Secundaria.
Sección 2
Art. 17
En cada turno de la escuela secundaria deberá tener un director y subdirector.
Art. 18
El director es la máxima autoridad y asumirá la responsabilidad de la institución.
Art. 19
Consta de las responsabilidades del director.
Art. 20
El subdirector auxiliará al director.
Art. 21
Corresponde al subdirector y sus responsabilidades
Sección 3
Art. 22
El docente es el responsable de conducir el proceso de aprendizaje de los alumnos, de acuerdo a plan y programas de estudio.
Art. 23
Corresponde al docente y sus resposabilidades.
Art. 24
Los maestros con horas de servicio escolar deberán cumplir para el desarrollo de las mismas.
Constituido por:
Sección iv
Art. 25
Personal de servicios de asistencia educativa es respnsable de proporcionar los servicios de orientacion educariva, trabajo social y prefectura.
Art. 26
Corresponde al personal de servicios de asistencia educativa y sus responsabilidades.
Sección V
Art. 27
El personal administativo es responsable de prestar los servicios que brinda la institución.
Art. 28
Corresponde al personal administrativo y sus responsabilidades.
Sección VI
Art. 29
El personal de intendencia es responsable de propiciar los servicios de conserjería.
Art. 30
Corresponde al personal de intendencia y sus responsabilidades.
Constituido por:
Constituido por:
Art. 31
Toda escuela secundaria deberá tener un consejo técnico escolar.
Art. 32
Consta de las responsabilidades del mismo.
Art. 33
Los del consejo solo durarán un año, con excepción del director y subdirectores.
Art. 34
Corresponde a las atribuciones.
Art. 35
Cada consejo será instalado déspues del segundo mes del año de cada año.
Constituido por:
Constituido por:
Art. 39
En cada escuela secundaria debe de tener una de la misma por especialidad o trabajo que elabore en el plantel.
Art. 41
La presidencia de cada academia caerá en el jefe local.
Art. 42
Escuelas federativas su jefe será asignado por el director del plantel.
Artículo 43
Artículo 44
Constituido por:
Art. 45
Alumnos son los que cumplieron con todos los requesitos para a ver quedado incritos en alguna institución
Art. 46
Corresponde a las responsabilidades del mismo.
se derivan:
Art. 47
Se pierde la condición de alumno cuando se da de baja en el plante.
Art. 48
La baja debe ser solicitada por el interizado y tutores
constituido por:
Art. 49
Cada escuela debe de tener uno.
Art. 50
Corresponde a las responsabilidades del mismo
Art. 52
Art. 51
Art. 54
Art. 53
Art. 55
Art. 56
Art. 57
Art. 58
Art. 59
Evaluaciójn del proceso educativo para comprobar si se han logrado los objetivos de aprendizaje.
Art. 60
Rasgos que se deben evaluar
Art. 61
Evaluación se realiza dentro del labor escolar
constituido por:
Art. 62
Art. 63
Los resultados se debe hacer conocimiento al educando y tutores
constitido por:
Art. 64
Las escuelas manejarásn documentación de los alumnos, personal en servivio, gestiones,etc.