Actos o Conductas de agresión a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar por otro miembro de la familia.
Tipos
Derechos
Leyes
Consecuencias
Violentómetro
Autoridades
Psicoemocional
Física
Económica
Patrimonial
Sexual
Contra los derechos reproductivos
Ocasionan daño a la integridad física de otra persona
Provocan alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima.
Amenazan la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la persona.
Dañan directo o indirecto, a bienes muebles o inmuebles
Acciones que afectan la economía del sujeto pasivo
Limitan o vulneran el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva
A igual consideración, respeto y autoridad en la familia; A vivir sin violencia y a participar en la toma de decisiones relacionadas con el grupo familiar; A medicinas, alimento y atención especial si es necesario.
Crisis, enfermedades físicas y mentales ,depresión, incluso muerte. Afectan a su autoestima y desarrollo intelectual; Causan agresividad, rebeldía y realizar conductas dañinas e ilícitas.
ARTÍCULO 220.- Impone de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario a quien, incurra en alguna conducta inadecuada con el fin de alterar el estado civil.
ARTÍCULO 222.- A quien renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de trescientas a un mil Unidades de Medida y Actualización.
ARTÍCULO 223. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en desacato de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
ARTÍCULO 221.- A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le aplicará sanción de dos a cinco años de prisión
ARTÍCULO 224.- Al que cometa violencia familiar se le impondrán de uno a cinco años de prisión, suspensión o pérdida de los derechos de familia y hereditarios.
ARTÍCULO 225.- El ministerio público podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional la aplicación de medidas de protección para la víctima.
ARTÍCULO 226.- Se impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de ciento veinte a doscientos sesenta días de salario, al que con la custodia de un menor lo entregue ilegítimamente a un tercero a cambio de un beneficio económico.
Sistema Nacional y Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia
Agencias del Ministerio Público
Corporaciones de policía
son los
se clasifican en
como
estas
las cuales
las cuales
son
las cuales
las cuales
violan los
que son
causan
como
regidas por
medidas en
se encuentran en
a manos de
como
ANGEL DANIEL ROSADO RODRÍGUEZ
6 D
MAPA CONCEPTUAL
Niveles
¡Ten Cuidado! ¡La Violencia Aumentará!
¡Reacciona! ¡No te dejes destruir!
¡Necesitas Ayuda Profesional!
divididas en
que son
Bromas hirientes, Chantajear, Mentir, engañar, Ignorar, ley del hielo, Celar, Culpabilizar, Descalificar, Ofender, Humillar en Público, Intimidar Amenazar