Es un acto u omisión cometido por un integrante de la familia a otro, en relación de poder dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente para dañar.
Tipos de violencia:
Física
Psicológica
Económica
Actos intencionales en que se utilice alguna parte del cuerpo, objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otra persona.
Patrimonial
Sexual
Contra los derechos reproductivos
Es un conjunto de comportamientos que produce daño o trastorno psicológico o emocional a un miembro de la familia que pueden desembocar en el suicidio.
Se refiere al control del dinero, al no informar el monto de los ingresos familiares y a impedir el acceso a ellos.
Actos u omisiones que ocasionen daño directo o indirecto, a bienes muebles o inmuebles.
Perturbación, posesión, sustracción, destrucción, desaparición, retención u ocultamiento.
Acciones u omisiones que amenazan, ponen en riesgo o lesionan la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la persona.
Actos u omisiones que limitan o vulneran el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva.
Niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad
Algunos de los integrantes de la familia obligan a otro u otros a tener prácticas sexuales que no desean.
Son golpeadas, violadas, insultadas, amenazadas, ignoradas o menospreciadas por su compañero.
Son golpeados, insultados, amenazados o humillados.
Como consecuencia:
Genera crisis, enfermedades, depresión, baja autoestima, discapacidad e incluso muerte.
Los valores que no se cumplen:
Igualdad
Tolerancia
Equidad
Respeto
Amor
Libertad
También se violan los derechos:
Respeto a cualquier integrante de la familia.
A tratar por igual a cada integrante de la familia.
Libertad para decidir, su sexualidad o preferencia de un integrante de la familia.
A tener un hogar.
A que los hijos tengan alimentos.
Que los hijos tengan vestimentas.
En el Código Penal del Estado de Campeche
En el que se establece los tipos de delitos que se pueden cometer contra la familia y sus penas que se les aplica por cometerlas.
Se encuentra en:
En el Título Sexto
Capitulo I
Capitulo II
Capitulo III
Capitulo IV
Artículo 220, la pena y los delitos contra la familia.
Artículo 221, menciona el deber a cumplir el derecho a la alimentación y la pena por no cumplirla.
Artículo 222, se le castigara a quien renuncie a su trabajo esto para no cumplir con el deber ya antes mencionado.
Artículo 223, se menciona que este debe cumplir en todo momento sino el cargo será mayor.
Artículo 224, habla sobre que es considerado violencia familiar y los castigos que se le impondrán al que cometa estos delitos.
En el artículo 225, menciona quienes pueden intervenir y su función.
Artículo 226, impone el castigo a quien se aproveche de un menor de edad o un incapaz para beneficio propio.
Las autoridades que se pueden encargar:
El Instituto de apoyo a la mujer.
DIF.
La Policía Estatal Preventiva.
La Fiscalía (antes procuraduría).
El ministerio público.
La ayuda que brindan puede ayudar a:
Obtener una familia feliz luego de dar tratamiento y ayuda psicológica para superar los problemas vividos.