(5) Finalización del procedimento

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Finalización del procedimiento, ponen fin al procedimiento la Resolución, desistimiento y renuncia, Caducidad, o las causas sobrevenidas. La terminiación convencional. Art. 21: obligación de resolver [falta SILENCIO ADMINISTRATIVO]
Victoria Cortina
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  • Finalización del procedimiento
  • MOTIVADA en todo caso
  • Pondrán fin al procedimiento: - Resolución - Desistimiento -Renuncia al derecho (cuando no esté prohibido por el O.J. ) - Caducidad - Imposibilidad material de continuar por causas sobrevenidas
  • Art. 85 NATURALEZA SANCIONADORA: - El infractor reconoce su responsablidad       - Imposición de la sanción que proceda       - Terminación del procedimiento
  • Art. 21.1 La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificar en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación
  • Resolución en los casos de:
  • Prescripción Renuncia del derecho Caducidad Desistimento de la solicitud Desaparición sobrevenida del objeto
  • Declaración de las circunstancias de cada caso +Hechos producidos +Normas aplicables
  • Excepción de la obligación de dictar resolución expresa + notificar
  • Pacto Convenio Procedimientos relativos al ejercicio de derechos (declaración responsable y comunicación)
  • PLAZO máximo para notificar resolución expresa: - 3 meses si no se fija en la norma reguladora del procedimento - Lo que fije la norma reguladora del procedimiento - Máximo 6 meses salvo: DUE Normas Rango Ley
  • A contar desde: De oficio: Fecha de acuerdo de iniciación Solicitud del interesado: fecha de entrada al registro electrónico
  • Web de las AP:  Deben mantener actualizadas y publicar a efectos informativos:   - Procedimientos de su competencia - Plazos máximos de duración - Efectos del silencio Administrativo
  • Número de solicitudes/personas afectadas ALTO: Pudiere incumplir el Plazo máximo de resolución - Habilitar medios pers/materiales para cumplir los plazos - A propuesta razonada del organo instructor o superior jerárquico - Se amplía por órgano competente para resolver
  • Las AP informarán de - Plazo máximo de resolución y notificación - Sentido del silencio administrativo cuando: - en la notificación o publicación del ACUERDO DE INICIACIÓN - o en la COMUNICACIÓN de la recepción de la solicitud de iniciación (en 10 días) EXCEPTO caso 117.3
  • Exigencia de responsabilidad disciplinaria (+ responsabilidad de la normativa aplicable) - Cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa en plazo Quién?: - Personal de las AP que deban despachar el asunto - Titulares de los órganos administrativos competentes de resolver e instruir
  • CONTENIDO RESOLUCIÓN Decisión (motivada en los casos art. 35) Recursos en contra que procedan    - Órgano administrativo/judicial al que se presentarían    - Plazo para interponerlos    - Sin perjuicio de otros recursos por el interesado Otras cuestiones (conexas pero no planteadas por los interesados): El órgano competente se puede pronunciar, pero antes tiene que abrir un período de alegaciones para los interesados    - Período de máximo 15 días para alegaciones y       aportar medios de pruebas    - Pronunciarse (el órgano competente) sobre       estas cuestiones después de ese período Iniciadas a solicitud del interesado    - Congruente con las peticiones formuladas    - No puede agravarse la situación inicial    - Posibilidad de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede
  • RESOLUCIÓN  Decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y otras derivadas de las mismas
  • FORMATO RESOLUCIÓN Electrónico Garantizará la identidad del órgano competente Garantizará la autenticidad e integridad del documento Mediante empleo de instrumentos de esta ley
  • Informes y dictámenes aceptados: sirven de MOTIVACIÓN cuando se incorporen al texto de resolución
  • Inadmisión de solicitudes (podrá acordarse si)       - Reconocimiento de derechos no          previstos en el Ordenamiento Jurídico       - Solicitudes carentes de fundamento       -  EXCEPTO derecho de Petición (art. 29          CE)
  • La Admin. no puede abstenerse de resolver por: - Silencio - Oscuridad -Insuficiencia de preceptos (órdenes) legales
  • Art. 21.1 La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificar en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación
  • Eleva una PROPUESTA de Resolución
  • ÓRGANO ENCARGADO DE INSTRUIR
  • ÓRGANO ENCARGADO DE RESOLVER
  • (Son distintos)
  • *CARÁCTER SANCIONADOR: la PROPUESTA de resolución también se notifica a los interesados
  • Terminación convencional
  • - Acuerdos -Pactos -Convenios -Contratos
  • OBJETO: Nunca materias no susceptibles de transacción Objeto de satisfacer el interés público
  • -Personas derecho público/privado -No contrarias al Ordenamiento Jurídico
  • Pueden tener caracter previo a la terminación, y ser vinculante/no a la resolución
  • Sujetos de acuerdos/pactos/ convenios/contratos
  • CONTENIDO MÍNIMO: - Identificación de las partes intervinientes -Ámbito personal, funcional y territorial Plazo de vigencia Necesidad de publicarse/no:          - Según naturaleza          - Según destinatarios
  • ACUERDOS
  • Acuerdos sobre materias de competencia directa del Consejo de Ministros (o equivalente CCAA):
  • Necesitan la aprobación expresa del ACUERDO por el Consejo de Ministros (o equivalente CCAA)
  • Acuerdos no pueden
  • Alterar competencias de los órganos administrativos
  • Alterar responsabilidades de autoridades y funcionarios (relativas al servicio público)
  • Acuerdo de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
  • Fijar la  Cuantía y modo de indemnización
  • Criterios de cálculo y abono en art. 34 le LRJSP
  • Caducidad
  • Paralización imputable al interesado por +3 meses - Excepto en cumplimentación de trámites NO INDISPENSABLES en los que el solicitante se mantenga inactivo (perderá solamente el derecho a dicho trámite)
  • Procedimiento a solicitud del interesado
  • Caducidad y prescripción
  • La caducidad no produce prescripción de las acciones
  • La caducidad no interrumpe el plazo de prescripción
  • La caducidad produce: - Archivo de actuaciones - Notificación de caducidad       - Caben recursos pertinentes
  • Casos de nueva iniciación [con procedimientos caducados, pero no prescritos] -Se pueden incorporar actos y trámites cuyo contenido se hubiese mantenido si no hubiese caducado - En el nuevo procedimiento se cumplimentaran          - alegaciones          - proposición de pruebas          - audiencia de los interesados
  • Alcance, efectos y régimen jurídico específico que prevea la disposición
  • No pueden CADUCAR: - Cuestiones que afecten al interés general - Cuando sea conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento   * Con limitaciones, tampoco  pueden desistir o renunciar
  • Desistimiento
  • La Administración podrá desistir MOTIVADAMENTE       - supuestos y requisitos provistos en LEYES
  • Procedimientos iniciados de oficio
  • Todo interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos (siempre que no esté prohibido por el O.J) La Admin. lo aceptará de plano [inmmediatamente y sin trámites] y declarará concluso el procedimiento             - SALVO que terceros interesados (que ya se                hayan personado) insten a su continuación             - Plazo de 10 días desde la notificación                del desistimiento o renuncia Solicitud con 2 o + interesados: solo afecta a quién formule el desistimiento/renuncia  
  • A solicitud del interesado
  • Otra forma reconocida de terminación
  • FORMATO Cualquier medio que permita su constancia Incorpore las firmas correspondientes
  • Se limitarán AL INTERESADO los efectos del desistimiento/renuncia: Y SEGUIRÁ EL PROCEDIMIENTO - Cuestiones que afecten al interés general - Cuando sea conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento   * Tampoco pueden caducar
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