LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Consideraciones generales
Crear el SINEFA, a cargo del OEFA (ente rector)
Finalidad: Asegurar el cumplimiento de la legislación
Aplicación: Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local
Entidades competenes
MINAM
EFA
OEFA
TÍTULO 4
TÍTULO 5
TÍTULO 3
TÍTULO 2
TÍTULO 6
TÍTULO 1
Objeto de ley : Crear el SINEFA DEL CUAL OEFA es el ente rector
El Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Loca
El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en material ambienta
Forman parte del SINEFA:
-MINAM
-OEFA
-Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local.
El Ministerio del Ambiente (MINAM), como ente rector del Sector Ambiental, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional Ambiental
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal
Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA.
Capítulo I
El consejo directivo esta conformado por 5 integrantes por un periodo de 5 años y estan el la ciudad de Lima
Capitulo II
El tribunal de fiscalización ambiental ejerce funciones como ultima instancia administrativa
Capitulo III
Funciones del OEFA:
supervisora:Vigilancia,monitoreo,identificacion de pasivos ambientales
supervisión directa
supervisión de entidades
Fiscalizadora y sancionadora
Normativa
Potestad Sancionadora administrativa del OEFA
Infracciones:
Las conductas sancionables administrativamente por infracciones ambientales son las previstas en Ley Nº 28611, la Ley General del Ambiente, y demás leyes sobre la materia.
Responsabilidad objetiva:
Los administrados son responsables objetivamente por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA.
Clasificación de infracciones y sanciones:
Las infracciones se clasifican como Leves, Graves y Muy Graves. Su determinación debe fundamentarse en la afectación a la salud, al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos, y otros criterios que puedan ser definidos por las autoridades del Sistema.
Régimen laboral:
El personal del OEFA está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
Política de personal:
La política del personal del OEFA y sus remuneraciones serán aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Ambiente.
Recursos:
-Los montos que se le asignen conforme a la Ley Anual de Presupuesto.
-Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquier título provenientes de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación internacional.
- Los montos por concepto de multas que en el ejercicio de sus funciones imponga el OEFA.
- Los recursos propios que genere.
- Los demás establecidos por ley expresa.