Línea del tiempo del Iusnaturalismo

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Alfredo Chipin Saquic
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Alfredo Chipin Saquic
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  • IUSNATURALISMO  (DERECHO NATURAL O LEY NATURAL)   
  • START
  • CLASICO  SIGLO IV a. C. al año 43 a. C.
  • MEDIEVAL AÑO 1224 al 1274 d. C.
  • MODERNO Siglo XVII al XVIII d.C.
  • FINISH
  • El derecho natural tiene sus orígenes en Grecia y Roma, sus principales exponentes son: Platón en su obra la Republica y Leyes, así mismo en su Ética Nicomáquea en la que distingue la justicia legal o convencional y la justicia natural, La ley natural es así: ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana, y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido implantada por la divinidad o los dioses. Y como la razón puede pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón, se decía que la ley natural es la ley "de la recta o sana razón". Por otra parte, su desarrollo en Roma se basó en los pensamientos de Cicerón el cual afirma que para el hombre culto la ley es la inteligencia consciente, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta; es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia, en tal sentido, daban a conocer que el Derecho Natural no es mas que ese derecho que proviene de una autoridad superior o en este caso un Dios, teniendo así una ley natural guiada por la razón y la actitud deliberada de los hombres al no tener un derecho positivo, que años mas tardes aparece con el Iusgentium (Derecho de Gentes). 
  • También conocida o denominada etapa teológica del Iusnaturalismo.  En cuanto a la edad media, Santo Tomás Aquino parte de la idea de Cicerón reformulando la idea de ley divina: Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano, y eso es lo que conocemos como ley natural. Santo Tomás de Aquino sostiene en primer lugar que hay un orden de los instintos propios de la especie humana y en segundo lugar que existen fines señalados a aquellos por la naturaleza misma denominada teología, por ejemplo los de conservación, de nutrición, de procreación, de los instintos de vida comunitaria en la familia y en el Estado. Tomando las mismas directrices Jaime Balmes entendía que la moral humana se fundamenta y participa de la moral perfecta de Dios, que configura el primer punto de la ley natural. "Dios", viendo desde la eternidad el mundo actual y todos los posibles, veía también el orden a que debían estar sujetas las criaturas que los compusieran, a ello fue llamado espíritu.  Concluyendo de esta manera en la relación de un Dios, la razón la inteligencia, la moral y el amor, continuando así con la idea de una ley natural  pero, sobre todo divina. 
  • Por último, el Iusnaturalismo moderno difiere y diferencia tanto al iusnaturalismo clásico como al medieval, aunque sus teorías iban siempre encaminadas a que ambas teorías guardaban en sí, razones y nociones fundamentales de la existencia de un derecho subjetivo, un derecho natural o ley natural.  De esta cuenta se da el estudio por las doctrinas modernas, por lo que aparece Tomás Hobbes que en su obra El Leviatán define al derecho natural como la libertad que cada uno tiene de usar su propio poder a su arbitrio para la conservación de su naturaleza, esto es, de su vida, y consiguientemente de hacer cualquier cosa que según su juicio y su razón, él conciba como el medio mas idóneo para su fin.  Las doctrinas del derecho natural fueron dominantes hasta el surgimiento del derecho positivo, no obstante, el derecho natural como tal es el medio que sirvió de base para el nacimiento de un derecho positivo, es decir, el iusnaturalismo dio origen al contrato social y de ello el nacimiento positivo de las normas escritas que iniciaron a regir la conducta de los hombres.     El Iusnaturalismo moderno nace en la etapa del cambio de la mentalidad, el desarrollo de la ciencia moderna y la ruptura de la unión cultural traducida a la reforma protestante y el descubrimiento de América. 
  • DEFINICIÓN
  • El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos fundamentados o determinados en la naturaleza humana, validando con criterios y razonamientos y universalidad en la raza humana, determinada como un derecho divino y de libertad de los hombres. 
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