ROBERT RODRIGUEZ

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Rafael Mateo Rodriguez Lamon
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Rafael Mateo Rodriguez Lamon
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  • Principios Rectores
  • Principio de igualdad: art 15 Constituye un principio que establece igual trato e iguales oportunidades en cuanto a derechos y obligaciones en la tramitación de los juicios.
  • Principio de legalidad: art 7 Todo acto que se ejecute debe estar contemplado en el código de procedimiento civil o en las leyes especiales que han de aplicarse para que conserven su legalidad
  • Principio dispositivo e inquisitivo: art 11 En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte.pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice
  • Principio de responsabilidad: art 18 Establece que los funcionarios encargados de la administración de justicia, son personalmente responsables por las infracciones disciplinarias.
  • Principio de preclusión: art 202 Este principio procesal presupone, que el juicio se divide en etapas, cada una de las cuales requiere la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla.
  • Principio de que las partes están a derecho: art 26 las partes quedan a derecho, una vez realizada la citación para la correspondiente contestación de la demanda.
  • Principio de publicidad: art 24 Determinados actos se realicen en audiencia pública donde el pueblo al igual que las partes, puedan presenciar el actuar del tribunal.
  • Principio de la inderogabilidad de la jurisdicción: Artí 2.- La jurisdicción venezolana no puede derogarse convencionalmente en favor de una jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelvan en el exterior
  • Principio de la perpetuidad de la Jurisdicción  “PERPETUATIO JURISDITTIONIS”: Este principio, consagrado en el Artículo 3 del Código de procedimiento Civil, es aquel que establece el momento determinante de la jurisdicción y de la competencia, esto es, para el momento de presentar la demanda
  • Principio de la Economía Procesal: Art. 10-77-78-79 del Código de Procedimiento Civil. Su forma más elemental en lo atinente a que las partes ahorren tiempo y dinero en la actividad procesal. La acumulación ofrece a las partes posibilidades de reducción y concentración de Juicios
  • Un sistema procesal es oral, cuando el material de la causa, a saber: las alegaciones, las pruebas y las conclusiones, son objeto de la consideración judicial solamente si se presentan de palabra
  • es escrito, cuando la escritura es la forma ordinaria de las actuaciones El proceso civil venezolano es un proceso escrito, porque la escritura domina casi absolutamente en la forma de los actos, tanto de las partes como del Juez.
  • La “oralidad”, como principio rector de los procesos de tipo oral no debe entenderse en su acepción simplista de mera expresión hablada de los actos procesales, pues en esa forma seríamos llevados a equívocos insuperables que nos ocultarían las ventajas reales de un proceso de tipo oral.
  • PRINCIPIO DE LA CONCENTRACIÖN En un proceso domina el principio de la concentración procesal cuando el examen de la causa se realiza en un período único, que se desarrolla en una audiencia o en pocas audiencias próximas, de tal modo que los actos procesales se aproximan en el espacio y en el tiempo y se suceden ininterrumpidamente
  • PRINCIPIO DEL FRACCIONAMIENTO En cambio domina el principio de fraccionamiento cuando entre un acto procesal y otro o entre grupos de ellos, pueden pasar largos intervalos de tiempo, de modo que el proceso aparezca discontinuo
  • Cuando el fraccionamiento está establecido en la ley, se dice que impera el principio de orden consecutivo legal y cuando rige además la regla de que cada acto particular debe realizarse dentro del término que le corresponde o no puede ejecutarse ya en absoluto, se dice que impera el principio de preclusion, según el cual la parte que deje de actuar en el tiempo prescrito, queda impedida o precluída de hacerlo después. La combinación de estos principios en un sistema procesal determinado, caracterizan un tipo de proceso antitético del proceso concentrado, y se dice entonces que rige el “principio de orden consecutivo legal con fases de preclusion (
  • PROFESORA LAURANOHELIA GUZMAN ROBERT RODRIGUEZ 25839780
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